El outsourcing en México tiene sus orígenes en el año 2012, cuando fue incluido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo que permitió que las empresas pudieran tercerizar la contratación de sus trabajadores a través de la figura del outsourcing.
Esto significó beneficios en materia fiscal, laboral y de seguridad social para todas aquellas organizaciones que optaron por subcontratar a su personal.
Ahora, el país está transformándose de manera importante, esto implica cambios en el tema regulatorio y en esta ocasión impacta a la figura de la subcontratación.
En este artículo te ofrecemos los puntos relevantes de esta reforma, así como una visión general de lo que implica la reforma al esquema de subcontratación para las empresas y trabajadores.
Los especialistas en Recursos Humanos, contadores, administradores, abogados deberán conocer ampliamente estas reformas y hacer un análisis, si están en el supuesto de subcontratar a su personal o por el contrario operan bajo esta figura.
Antecedentes a la reforma en materia de outsourcing
El pasado 12 de noviembre de 2020, el poder ejecutivo firmó una iniciativa de reforma en materia de subcontratación, con esto se busca regular la práctica de este esquema.
En diciembre del 2020, se suscribió en Palacio Nacional un acuerdo para que, a partir de ahí, se discutiera con los sectores involucrados en la iniciativa y los posibles efectos que traería en el reparto de utilidades.
El Pleno de la Cámara alta aprobó el martes 20 de abril del 2021, el paquete de reformas para regular la figura del outsourcing o subcontratación.
El dictamen será enviado al Ejecutivo, para su firma, publicación y entrada en vigor.
Con la reforma se adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
Puntos relevantes de la reforma en materia de subcontratación de personal
En el área laboral
- Se prohíbe la subcontratación de personal. Se considerará subcontratación de personal el servicio que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Se permite la subcontratación de personal, que ejecute obras o preste servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
- Los Servicios Especializados serán a través de contratos por escrito y deben contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- Si el prestador de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones para con sus trabajadores, el beneficiario del servicio será responsable solidario.
- Los prestadores de Servicios Especializados deberán estar al corriente en sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social y acreditar el carácter especializado del servicio como requisitos para obtener la autorización de la STPS.
- Se establece una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien preste un servicio de subcontratación o presente Servicios Especializados sin contar con la autorización, así como al beneficiario del servicio.
En materia de seguridad social
- Será responsabilidad solidaria del contratante si la prestadora de Servicios Especializados incumple con sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Infonavit. Además de la obligación de informar de los contratos de Servicios Especializados al Infonavit cada cuatro meses.
- Se establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia de las autoridades será acreedor de una multa de entre 22 mil y 448 mil pesos.
- Se mantiene la obligación de informar cada trimestre al IMSS de los contratos que celebren los prestadores de Servicios Especializados, se excluye al beneficiario de estos.
- Se incluye una sanción y se fijan multas de 500 a 2,000 UMAs para aquellos que omitan o presenten extemporánea la información de los contratos que celebren por Servicios Especializados.
En el ámbito fiscal
- Es no deducible la nómina para efectos de la LISR y el acreditamiento para efectos de la LIVA en temas de subcontratación de personal, aclarando que no se considera a los Servicios Especializados dentro de dicho concepto.
- Se considera como delito de defraudación fiscal de esquemas simulados de Servicios Especializados, o llevar a cabo la subcontratación de personal.
- Los Servicios Especializados, tanto en la LISR como en la LIVA se contempla establecer nuevos requisitos para poder hacer deducibles y acreditables, respectivamente, estos servicios.
- Se incluye al CFF como supuesto de delincuencia organizada a quien participe en la simulación de Servicios Especializados o en la prestación de servicios de subcontratación de personal.
¿Cuál es el objetivo de esta reforma?
Esta reforma tiene como objetivo eliminar las malas prácticas en materia fiscal, de seguridad social y laboral, asociadas a la subcontratación en beneficio del trabajador.
Las prácticas ilegales utilizadas bajo este esquema de subcontratación han permitido, en muchos casos, vulnerar los derechos de los trabajadores establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Además de evitar la evasión fiscal e incentivar la recaudación, ya que estas empresas de subcontratación no declaran lo que realmente ganan y no garantizan al trabajador el reparto de utilidades.
¿Cuál es el impacto de esta reforma para empresas y trabajadores?
Las empresas tendrán poco tiempo para reestructurar la forma de trabajo con la que operaban bajo la figura del outsourcing. Además de cubrir los costos asociados a estos cambios.
Referente a los contratos que tengan celebrados de outsourcing o prestación de servicios especializados, las empresas deberán realizar cambios estratégicos.
Para los trabajadores, también hay efectos importantes, en el supuesto de que los incorporen en las empresas, sus contratos laborales deben mantener su antigüedad y los mismos salarios y prestaciones, pero no existe la seguridad de que ocurra.
Por otro lado, es probable que el trabajador pueda perder el empleo, ya que para empresas pequeñas será difícil contratar a todos los trabajadores con los que operaban en el esquema de subcontratación.
Esta reforma tiene implicaciones para todos los actores, empresarios, trabajadores e instituciones reguladoras y debido a ello se hace necesario conocerlas a detalle.
Finalmente, tras la aprobación de la reforma, las empresas deberán evaluar las modificaciones que tendrán que realizar, pero también habrá que resolver sobre la marcha dudas y vacíos legales de la implementación de esta reforma.
Después de conocer las implicaciones de esta reforma en materia de subcontratación, se hace de vital importancia que los profesionales conozcan a fondo estas modificaciones al esquema de outsourcing.
Con la finalidad de tomar decisiones acertadas y proponer e implementar estrategias en beneficio de la organización y los trabajadores.
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