En México, son las personas físicas la gran mayoría de los contribuyentes que se encuentran en el régimen de asalariados.
Ahora bien, los salarios son los ingresos que obtienen los trabajadores por la prestación de un servicio personal subordinado.
Además del salario en estricto sentido, incluyen también cualquier prestación que el trabajador obtenga derivado de la relación laboral.
Durante el desarrollo de este artículo te presentamos los conceptos que son ingresos exentos de acuerdo a la normatividad fiscal y en su caso el tope de exención.
Esta información es relevante para los profesionales encargados del área laboral, Recursos Humanos, contadores, fiscalistas, administradores, abogados y cualquier otra persona interesada en el tema.
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Introducción
En el régimen de sueldos y salarios entran todas las personas que trabajan de manera subordinada.
Es decir, que el colaborador se pone a disposición del empleador de manera física e intelectual para desarrollar una actividad determinada, mediante el pago de un salario y bajo una jornada laboral.
Este rubro está normado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Capítulo I en su artículo 94 que indica los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.
Ingresos exentos del régimen de sueldos y salarios
Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos.
De manera que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta.
Los conceptos que están exentos de acuerdo al artículo 93 de la LISR son los siguientes:
Gratificación anual (Aguinaldo). La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando esta gratificación se otorgue en forma general.
Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.
Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son 3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana.
Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.
Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.
Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. Además el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador y que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del empleado.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. La cuota de seguridad social que sea pagada por los patrones se considera exenta.
Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.
Previsión Social. Para este tipo de prestaciones, por ejemplo vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.
Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben 2 o más pensiones o jubilaciones.
Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.
Seguros de vida cuya prima paga el patrón. Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores: Están exentas las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los trabajadores o a sus beneficiarios, siempre que:
- a) Los beneficios de dichos seguros se entreguen sólo por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad a la Ley del Seguro Social, y
- b) En el caso de muerte, los beneficiarios de la póliza sean las personas relacionadas con el titular, cónyuge o concubina, ascendientes o descendientes en línea recta y se cumplan los demás requisitos establecidos en materia de previsión social.
Conclusión
Todos los conceptos anteriores son total o parcialmente exentos, en función de las condiciones particulares para cada caso.
Sin embargo, es importante analizar cada caso para saber si los conceptos allí manifestados son realmente pagos por concepto de salario o en su defecto de prestaciones adicionales al salario, que forman parte de la contraprestación por motivos de la relación laboral.
Otras prestaciones importantes que debemos analizar son las de previsión social.
Entre estas se encuentran conceptos donde el trabajador no recibe directamente un ingreso, aunque sí se ve beneficiado por los pagos hechos por el empleador.
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