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Jornada Laboral: Aspectos básicos a conocer y su marco legal.

Jornada Laboral: Aspectos básicos a conocer y su marco legal.

Establecer una jornada laboral dentro de la compañía es una de las tareas más importantes, ya que define el tiempo en el que el trabajador prestará sus servicios.



 

 

¿Qué es la Jornada Laboral?



De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.


Los patrones definen esta jornada de acuerdo a las necesidades y a las políticas de la compañía, bajo el marco regulatorio de la ley.


En las organizaciones, se establece en el momento de la contratación y queda establecido en el contrato de trabajo.

 


El patrón fijará la duración sin que pueda exceder los máximos legales.


Los trabajadores y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros, el reposo del sábado o cualquier modalidad equivalente de descanso.

 

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Tipos de Jornada Laboral:


La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 60, define la duración de la Jornada Laboral, de acuerdo  lo siguiente:


  • Jornada diurna: Es la comprendida entre las seis y las veinte horas. La duración

máxima de la jornada será de ocho horas.


  • Jornada nocturna: Es la comprendida entre las veinte y las seis horas. La duración

máxima de la jornada será de siete horas.


  • Jornada mixta: Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y

nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se considerará jornada nocturna, su duración es de siete horas y media.


Períodos de descanso:


Durante una jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.


Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será contado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

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Casos extraordinarios:


En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos  inconvenientes.


Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.


Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.


Pago del tiempo extraordinario:


El tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.


Las horas extra tienen carácter voluntario para el trabajador salvo que exista un acuerdo entre el colaborador y la empresa.


Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en la legislación laboral.


Jornada de medio tiempo:


En México, por lo general, se divide esta Jornada  en dos tipos: una es llamada tiempo completo y la otra medio tiempo. Sin olvidar que también existen la jornada nocturna y mixta, que también son utilizadas por empresas que así lo requieren.


Todo dependerá de las necesidades de los empleadores, el área y del tipo de trabajo.

Generalmente se maneja una jornada de medio tiempo a un período de 6 horas. A diferencia de la completa que es de 8 horas.


Todo esto deberá quedar estipulado en el contrato de trabajo del colaborador en el momento de su contratación.


De lo anterior, podemos concluir que la Jornada Laboral, está comprendida entre 6 y 8 horas diarias, con un periodo de descanso. En el caso de las horas extras trabajadas, serán pagadas de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.


Conocer a detalle el tema, le permitirá a los encargados de Recursos Humanos establecer políticas puntuales y claras sobre el tiempo de trabajo; obviamente, dentro del marco de la legislación laboral.

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