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Propinas: 5 aspectos relevantes que debes conocer

Propinas: 5 aspectos relevantes que debes conocer

La propina es una manera de gratificación del consumidor por el servicio recibido; ésta debe ser destinada única y exclusivamente al personal que sea parte de la cadena de servicios.                                                                                                                                           

La propina siempre depende de la voluntad del consumidor, esta puede ser sugerida por el establecimiento u ofrecida por el cliente. 

Teniendo en cuenta que, cuando la propuesta es elevada por el proveedor, su valor no puede exceder el 10% del total de la cuenta que deba pagar el consumidor.

En este artículo vas  a encontrar 5 puntos relevantes en el tratamiento de la propina de acuerdo a los criterios fiscales y laborales.

Los contadores, administradores de Recursos Humanos, fiscalistas, abogados, contralores, directores  y en general cualquier persona interesada en el tema, esta información le será de gran utilidad.

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Las propinas no podrán ser retenidas bajo ningún concepto, ni ser destinadas a gastos que le correspondan al establecimiento, o cualquier situación que no corresponda al pago del trabajador, como, por ejemplo, la reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, entre otros.

Existen algunos establecimientos que cobran el 10% del total de la cuenta por concepto de propina, pero este valor puede ser inferior o mayor, en caso de que el consumidor así lo decida, dado que la propina es un acto voluntario. 

Se debe preguntar al cliente si desea que la propina voluntaria sea incluida en la factura y que indique el valor que quiera dar, el cual puede ser el sugerido por el establecimiento o el que esté dispuesto a pagar por este concepto.

Ahora bien, el tema de las propinas es polémico, ya que se le deberá dar el tratamiento correspondiente a la legislación que en su momento se tenga que aplicar, como se verá en los siguientes aspectos relevantes.

1. Impuesto Sobre la Renta (ISR) 

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pago de la propina se considera no deducible para cualquiera de las partes.

Las propinas dadas a trabajadores eventuales de una negociación, son gastos que deben ser conceptuados como parte del salario, puesto que precisamente se dan en compensación a sus servicios y consisten en dinero, por lo que es una gratificación. 

De manera, que no puede conceptuarse como simple obsequio, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica como salario no sólo la cuota estipulada como retribución, sino las gratificaciones y, por lo mismo, los gastos por este concepto no son deducibles.

2. Criterio normativo 43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador. Publicado en DOF el 30 de abril de 2019.

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de las relaciones laborales.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.

Consideraciones:

  • El cliente no está obligado a dejar propina, por lo tanto no es obligatoria.
  • Se considera, que la propina al ser una gratificación al empleado representa un ingreso.
  • La propina para que se considere deducible debe integrarse al salario del empleado.
  • No existe la propina tácitamente como una deducción en la LISR.

 

En la práctica, dado que el patrón no puede llevar un control de las propinas recibidas por su personal, en efectivo, no puede efectuar la retención de impuestos respectiva. 

Contrario a lo que sucede con aquellas que se incluyen en el comprobante fiscal y son pagadas con tarjeta de crédito o débito, en donde sí es posible controlarlas y retener el impuesto correspondiente.

Por otro lado, el artículo 28, fracción XX, de la LISR, contempla una escasa deducción de los consumos en restaurantes (indica que no son deducibles en un 91.5%). Además, por su parte, los clientes solicitan a estos establecimientos no incluir la propina en el comprobante, y optan por pagarla en efectivo.

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3.  LFT (Ley Federal del Trabajo).

 

En el ámbito laboral, las propinas forman parte del salario de los trabajadores. Las propinas están contempladas en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal de trabajo

Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. 

Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. 

Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. 

El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios. 

Entonces, las propinas forman parte del salario si se trata de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos. Estos serán los únicos casos en que son deducibles.

La LFT, no contempla una definición de lo que debe entenderse por propina, y sólo se limita a expresar su reconocimiento como salario en su artículo 346, cuando evidentemente no tiene esa naturaleza, lo cual genera un gran conflicto en el tratamiento fiscal.

Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de la LISR.

 

4. En materia de IMSS 

Existe un acuerdo para efectos del Seguro Social, que indica que: “Se establece el criterio de que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes, que no puedan ser determinadas o determinables, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la LFT, no forman parte del salario base de cotización.

 

De manera, que para que las propinas puedan ser parte integrante del salario, se deberán determinar de acuerdo a los artículos de LFT antes mencionados. 

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5. Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado). 

Se debe considerar, que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. 

Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA.

El monto correspondiente a la propina señalado en una factura, no debe ser considerado dentro de la base gravable del IVA.

Ahora bien,  la propina no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, sino que se trata más bien de una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas. 

Es evidente que, en estricto sentido, no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados. 

Por lo tanto, no debe ser gravada por la Ley del IVA. Además, porque tal concepto no se traduce en ingresos para la empresa con motivo de la prestación de sus servicios, sino para sus trabajadores, para quienes constituye parte integrante de su salario, por lo que, en todo caso, podría ser objeto de otro impuesto, pero no del IVA.

Otro aspecto importante a considerar, es que este ingreso no es cubierto directamente por el patrón a sus trabajadores, sino por un tercero ajeno a la relación laboral. 

Generalmente se otorga bajo dos formas: la primera, pagándose directamente por los clientes a los prestadores de los servicios (en efectivo), sin que se tenga control alguno de los montos que se otorgan .  

La segunda, se observa cuando la propina se refleja en los comprobantes expedidos por los establecimientos que prestan los servicios. 

En conclusión, la propina es un reconocimiento, en dinero, que el consumidor otorga voluntariamente a las personas que son parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales, por el buen servicio recibido. 

La ley laboral, es la que formalmente considera acumulable las propinas para el trabajador de acuerdo al artículo 346 de la Ley Federal de Trabajo; en la ley del Seguro Social, también se considera que forma parte del salario, es decir, se integra en base a la cotización.

Mientras las autoridades fiscales y laborales no se pongan de acuerdo en el tratamiento que  debe darse a las propinas, estas deberán ser tratadas en relación a lo que indican los diferentes ordenamientos. Además, hay que considerar desde qué punto se tratan, si del empleador o del empleado. 

Dinos si te fue de utilidad la información que te presentamos, y déjanos tus valiosos comentarios.

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