Para las organizaciones la carga impositiva representa un tema de cuidado, ya que en la medida en que las compañías conozcan claramente los impuestos a los que están obligadas por las actividades que realizan, en esa medida podrán desarrollar estrategias fiscales dentro del marco de la Ley del IVA.
La problemática fiscal que hoy en día las empresas enfrentan, se refiere básicamente a la forma y fondo en que pagan sus impuestos. Una buena estrategia fiscal es definida en función del conocimiento que el encargado de los impuestos posea.
En este documento te vamos a explicar las generalidades de la Ley del impuesto al Valor Agregado y las contribuciones locales. Las organizaciones están sujetas de acuerdo a su domicilio fiscal a ciertas contribuciones de carácter local de las que te vamos a hablar.
La relevancia del tema implica que los contadores, administradores, abogados, fiscalistas y todos aquellos que además se inicien en el tema de los impuestos, estén actualizados y tengan firmes conocimientos de la Ley del IVA y las contribuciones locales.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto de aplicación indirecta porque son los consumidores finales los que terminan pagando este impuesto.
Grava el consumo y específicamente las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.
En México las personas físicas y morales que realicen actividades como la venta de productos y servicios, las que se dediquen a arrendar bienes inmuebles, las que presten un servicio profesional independiente y las que se dedican a importar bienes o servicios son sujetos de la Ley del IVA.
Retención del IVA
La Ley del IVA indica que deberán retener el IVA los siguientes contribuyentes:
- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Sean personas morales que reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados por personas físicas, adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Tasas para el cálculo del IVA
Las tasas con las que se calcula el impuesto de acuerdo a la Ley del IVA son las siguientes:
La tasa del 0% aplica por la venta de productos y servicios como son: animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
La tasa del 16% aplica para la venta de bienes o servicios, por la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios
El impuesto al valor agregado, según la Ley del IVA, deberá enterarse y pagarse el día 17 de cada mes y quienes sean sujetos de este impuesto también tienen la obligación de hacer su contabilidad, expedir y entregar comprobantes fiscales y de las retenciones que de este impuesto hagan, presentar la declaración anual.
Contribuciones locales
En lo que se refiere a contribuciones locales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los Estados para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sobre los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, entre otros.
Estas disposiciones se encuentran establecidas en cada uno de los Códigos locales, es decir, a cada uno de los Estados se les faculta para imponer contribuciones e incluir las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Dependiendo del Estado, se tienen impuestos diversos como por ejemplo:
- Impuesto predial
- Impuesto sobre nóminas
- Derechos por suministro de agua
- Derechos de descarga a la red de drenaje
- Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles
- Impuesto sobre tenencia
Puede ocurrir que en algún Estado de la República alguno de estos conceptos no se encuentre porque en ese lugar no se requiera.
También sucede que existe el concepto, la tasa o porcentaje a cobrar pero se diferencia por la forma en la que se aplica el cobro del impuesto, esto en relación a cada Estado.
Por lo tanto, depende del Estado en donde se encuentre, se deberá cubrir los impuestos locales que correspondan.
Conocer la carga fiscal a la que se sujetan las organizaciones es de gran importancia, esto te permitirá desempeñarte favorablemente en cualquier organización.
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