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Actividades vulnerables en materia de lavado de dinero

Actividades vulnerables en materia de lavado de dinero

El tema del lavado de dinero es relevante para cualquier organización porque que en las operaciones diarias de las empresas existe el riesgo de caer en algún supuesto de actividades vulnerables en materia de lavado de dinero, de las que se incluyen en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La problemática en relación a este tema radica en que muchas de las operaciones que realizan las compañías en su operación diaria, son susceptibles de ser vulnerables, un tema que tiene implicaciones en materia fiscal, contable, administrativa, comercio exterior, legal o cualquier otra.

En este artículo te decimos cuáles son esas actividades vulnerables en materia de lavado de dinero y evites que la compañía caiga en riesgos.cta 6 cofidenet

También te vamos a decir cuales son las responsabilidades que deben de cumplir quienes estén en algún supuesto de actividad vulnerable por las actividades que realizan.

¿Cuáles son las actividades vulnerables en materia de lavado de dinero?

De acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las actividades vulnerables son las consignadas en el artículo 17 de este ordenamiento:

 -Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables. De acuerdo a las siguientes modalidades y montos:

-La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera.

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-La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

Siempre y cuando, el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el que las adquiera.

-La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

-El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.cta 5 cofidenet

-La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

En los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

 

-La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. Con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

-La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.

-La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

-La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

-La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

-La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que haya relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.cta 4 cofidenet

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

 

-La prestación de servicios de fe pública, tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

-La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

-La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes.

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes.

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.

e) Obras de arte.

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

-La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

-El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen.

-Facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México.

cta 2 cofidenet Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables

 

El artículo 18 de la ley antes mencionada, indica que quienes realicen las actividades vulnerables en materia de lavado de dinero a que se refiere el artículo 17 de la citada ley, tendrán las obligaciones siguientes:

-Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

-Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

-Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si la tiene en su poder o declarará que no cuenta con ella.

-Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

-La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.

-Contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

-Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.

-Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

Designación del encargado de hacer cumplir las obligaciones correspondientes

Las personas morales que realicen actividades vulnerables en materia de lavado de dinero deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación.

Mientras no haya un representante, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece.

Como hemos estudiado, las actividades vulnerables en materia de lavado de dinero son amplias y tienen distintos puntos para seguir aprendiendo.

En materia de lavado de dinero imprescindible estar actualizado para poder detectar si la organización está o pudiera realizar alguna actividad vulnerable y en todo caso actuar en consecuencia dentro del marco de ley.

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