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¿Qué es el Lavado de Dinero?

¿Qué es el Lavado de Dinero?

El lavado de dinero es un tema, delicado, merece la atención de todos aquellos profesionistas como contadores, administradores, abogados y auditores.

Conocer el tema a fondo les permite a estos profesionales identificar cuales son las operaciones vulnerables que afecta el lavado de dinero.

A su vez, les permite aplicar las medidas necesarias si se encuentran dentro de alguna operación vulnerable, por las actividades que realiza su organización.

En este artículo vas a encontrar qué es el lavado de dinero, sus orígenes, cómo funciona y las actividades vulnerables en este rubro.

El lavado de dinero es la forma de encubrir recursos de procedencia ilícita provenientes de actividades ilegales como tráfico de drogas, contrabando de armas, tráfico de animales exóticos, corrupción, fraude, trata de personas, extorsión, piratería, terrorismo.

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El lavado convierte estos recursos en lícitos mediante la circulación de éstos en el sistema financiero.

También cabe mencionar que el lavado de dinero es un delito y en nuestro país, está tipificado como delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Cómo funciona el lavado de dinero

El lavado de dinero funciona en tres etapas según la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)

-Colocación. El lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero, por medio de depósitos bancarios en efectivo, inversión en instrumentos financieros.

-Estratificación. Implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo, puede ser vía transferencias bancarias, compra de bienes raíces o bienes de lujo.

-Integración. Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados en la red de empresas de fachada o la venta de un yate que se adquirió en la etapa de estratificación.

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Orígenes del lavado de dinero

El lavado de dinero tiene su origen en los Estados Unidos. En la época en la que una de las mafias existente en el país creó una red de lavanderías, con el fin de esconder la procedencia ilícita del dinero que alcanzaba con sus actividades delictivas.

El sistema utilizado, consistía en presentar las ganancias procedentes de las actividades delictivas como si hubieran sido obtenidas dentro de la explotación del negocio de lavado de textiles.

Hubo que esperar hasta el año 1982, para que la Justicia norteamericana utilizase por primera vez la expresión “lavado de dinero” por la realización de estas actividades ilícitas.cta 4 cofidenet

Actividades vulnerables en materia de lavado de dinero

Las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas que por su naturaleza y características pueden ser una posibilidad a la entrada de dinero obtenido de forma ilícita.

De acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se consideran actividades vulnerables las siguientes:

  • Juegos y sorteos. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.
  • Tarjetas de servicios y crédito. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
  • Tarjetas de prepago y cupones. La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas prepagadas, vales o cupones, impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, que no sean emitidos o comercializados por Entidades Financieras.
  • Tarjetas de devolución y recompensas. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de monederos electrónicos, certificados, o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos.
  • Cheques de viajero. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
  • Servicios de mutuo, préstamo o crédito. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
  • Servicios de blindaje. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
  • Servicios de construcción. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
  • Compra y venta de inmuebles. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
  • Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes. La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
  • Comercialización de obras de arte. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos. La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Traslado o custodia de valores. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos, administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, organización de aportaciones de capital. 
  • Prestación de servicios de fe pública. Tratándose de los notarios públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones.
  • Donativos. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal. Los que mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:

- Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas. Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos. Obras de arte, materiales de resistencia balística.

  • Arrendamiento de inmuebles. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

- Merece la pena ahondar todavía más en el tema ya que si se observa la lista anterior, existe una gran probabilidad de que se pueda caer en alguna actividad vulnerable y si se cuenta con los conocimientos y la información necesaria, los profesionales sabrán perfectamente qué hacer.

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