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Multas por incumplir obligaciones de la Ley Antilavado.

Multas por incumplir obligaciones de la Ley Antilavado.

El lavado de dinero, en nuestro país está tipificado como delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.                           

 

El sector financiero y la economía de un país en el que el lavado de dinero este ámpliamente establecido, pueden verse profundamente afectados.

 

Las consecuencias del lavado de dinero en la sociedad son muchas y todas ellas serias.cta 5 cofidenet

 

En este artículo vas a encontrar,  qué es el lavado de dinero, cómo funciona y cuáles son las multas por incumplir las obligaciones que marca la Ley Antilavado.

 

El tema del lavado de dinero merece la atención de contadores, administradores, fiscalistas, abogados, empresarios, auditores y directores de empresas.

 

Conocer el tema a detalle, les permite identificar cuáles son las operaciones vulnerables afectas al lavado de dinero.

 

A su vez, les permite aplicar las medidas necesarias si se encuentran dentro de alguna operación vulnerable por las actividades que realiza su organización.

 

El lavado de dinero, además de su relación directa con los delitos que lo preceden, tiene consecuencias negativas de impacto significativo para la sociedad en lo general.

 

Derivado de todo lo anterior, la lucha contra el lavado de dinero ha cobrado tanta relevancia recientemente.

 

Sin embargo, los criminales no siempre pueden hacer uso inmediato del producto de su actividad delictiva, para ello, requieren hacer uso de lo que comúnmente se conoce como “lavado de dinero”.

Lavado de dinero

El lavado de dinero es la forma de encubrir recursos de procedencia ilícita provenientes de actividades ilegales como tráfico de drogas, contrabando de armas, tráfico de animales exóticos, corrupción, fraude, trata de personas, extorsión, piratería y terrorismo.

 

El lavado convierte estos recursos en lícitos mediante la circulación de éstos en el sistema financiero.

Etapas del lavado de dinero

De acuerdo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el lavado de dinero opera en tres etapas:

 

Colocación. El lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero, por medio de depósitos bancarios en efectivo, inversión en instrumentos financieros.

 

Estratificación. Implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo, puede ser vía transferencias bancarias, compra de bienes raíces o bienes de lujo.

 

Integración. Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados en la red de empresas de fachada o la venta de un yate que se adquirió en la etapa de estratificación.cta 4 cofidenet

Multas por incumplimiento de obligaciones

 

De acuerdo al artículo 52 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta ley.

 

Las multas aplicables para quienes incumplan serán las siguientes:

 

  • Se aplicará una multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de incumplir con los requerimientos, obligaciones, presentación de avisos electrónicos, avisos sin requisitos o en formatos, que les formule la SHCP en términos de la LFPIORPI.

 

  • Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso, de que los Fedatarios Públicos no cumplan con las obligaciones que les marca la LFPIORPI.
  • Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de que se omita presentar los avisos a que se sujeten por actos o actividades vulnerables en materia de lavado de dinero.

 

Además por liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos.

 

Las sanciones administrativas impuestas conforme a la LFPIORPI podrán impugnarse ante la SHCP, mediante el recurso de revisión o a través del procedimiento contencioso administrativo.

 

Las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación correspondiente.

 

La creciente sofisticación de los lavadores de dinero, la aparición de nuevas tecnologías, la globalización e interconexión de los mercados financieros, entre otros fenómenos, complican la labor de las autoridades de evitar el lavado de dinero.

 

Por ello, se hace necesario cumplir de forma completa, correcta y en tiempo y forma las disposiciones que marca la  LFPIORPI para así evitar riesgos y multas en la organización.

 

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