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Recomendaciones en materia de lavado de dinero

Recomendaciones en materia de lavado de dinero

Invariablemente, las organizaciones, que por sus operaciones comerciales realicen actividades vulnerables en materia de lavado de dinero, deberán observar buenas prácticas para evitar, por un lado, un riesgo, y por el otro, una sanción por parte de las autoridades fiscales.                                                                                                                       

 

Te presentamos en este artículo las actividades vulnerables, las obligaciones y recomendaciones en materia de prevención del lavado de dinero.

 

Sin lugar a dudas, este tema debe ser estratégico para  contadores, administradores, fiscalistas, abogados, empresarios, auditores y directores de empresas; para el seguro desarrollo de las actividades comerciales que la organización realiza a diario.cta 5 cofidenet

 

El lavado de dinero es la forma de encubrir recursos de procedencia ilícita, provenientes de actividades ilegales como tráfico de drogas, contrabando de armas, tráfico de animales exóticos, corrupción, fraude, trata de personas, extorsión, piratería y terrorismo.

 

Cada sujeto obligado y entidad financiera es responsable de llevar a cabo la debida aplicación de sus controles y procedimientos en dicha materia.

 

Actividades vulnerables en materia de lavado de dinero

Las actividades vulnerables, son aquellas actividades económicas, que por su naturaleza y características, las autoridades las tipifican como altamente riesgosas en materia de lavado de dinero.

 

De acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son actividades vulnerables las siguientes:

  • Juegos y sorteos.
  • Tarjetas de servicios y crédito.
  • Tarjetas de prepago y cupones.
  • Tarjetas de devolución y recompensas.
  • Cheques de viajero.
  • Servicios de mutuo, préstamo o crédito.
  • Servicios de blindaje.
  • Servicios de construcción.
  • Compra y venta de inmuebles.
  • Comercialización de piedras preciosas, metales preciosos, joyas y relojes.
  • Comercialización de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos.
  • Traslado o custodia de valores.
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente.
  • Prestación de servicios de fé pública.
  • Donativos.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
  • Arrendamiento de inmuebles.

cta 4 cofidenetObligaciones que deben cumplir quienes realicen actividades vulnerables en materia de lavado de dinero

En el artículo 18 de la LFPIORPI, se establecen las obligaciones  que deben cumplir quienes realicen las actividades vulnerables en materia de lavado de dinero:

 

  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.

 

  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose, entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

 

  • Solicitar al cliente o usuario, que participe en actividades vulnerables, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si la tiene en su poder o declarará que no cuenta con ella.

 

  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

 

  • La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente.

 

  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.

 

  • Presentar los avisos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

 

  • Las personas morales, que realicen actividades vulnerables en materia de lavado de dinero, deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación.

Recomendaciones en materia de lavado de dinero

  • Cumplir al pie de la letra con las obligaciones en la materia.
  • Contar con un manual de políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero.
  • Prevenir el uso indebido de los mecanismos o tecnología, en caso de realizar operaciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
  • Llevar a cabo la impartición de cursos de capacitación, por lo menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los funcionarios y empleados y así evitar riesgos.
  • Las disposiciones oficiales cambian, y para mantenerse actualizado está el portal de prevención del lavado de dinero donde se encuentran disposiciones legales, avisos, videos tutoriales, boletines y más información acerca del tema. Además de revisar las recomendaciones del Grupo de Acción financiera Internacional (GAFI).  

 

En conclusión, a nivel internacional se han considerado diferentes formas de combatir el lavado de dinero.

 

Sin embargo, día a día los delincuentes utilizan diferentes formas para blanquear sus capitales, ya sean ilícitos o lícitos, por medio del sistema financiero.

 

Por lo anterior, depende de las instituciones financieras y de las actividades no financieras que utilicen las herramientas que hasta el día de hoy existen, para disminuir los riesgos, prevenir y combatir las actividades ilícitas de los delincuentes.

 

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