México tiene un amplio repertorio de normativas legales relacionadas con los impuestos, su fiscalización y con el entorno laboral.
Estas leyes, pensadas para mantener el equilibrio en la economía con la adecuada distribución de la riqueza del país y como garantía de un trato digno a los trabajadores de todos los sectores, y aplican tanto para los organismos del Estado, como para empresas de todos los sectores y tamaños.
Además de aquel tipo de entidades, también se encuentran las sociedades y asociaciones civiles, las que si bien funcionan de forma muy parecida, tienen principios diferentes, y por lo tanto tienen un tratamiento diferente.
Las Sociedades y Asociaciones Civiles: conceptos y diferencias
Las asociaciones y sociedades civiles tienen en común que ambas se tratan de organizaciones constituidas por grupos de personas que tienen un mismo interés, las cuales tienen un inicio.
Momento en el cual se redactan los estatutos o el documento fundacional de la organización y un final establecido, sea con alguna fecha específica o porque la labor que realice se extinga o ya no sea necesaria.
En el caso de las sociedades civiles, el grupo de personas que la conforman la instituyen porque buscan realizar una actividad económica lícita que les produzca un beneficio económico.
Por ejemplo, una asociación civil de taxistas que se unen para formar una marca y obtener juntos más beneficios que si trabajaran como particulares.
Por otro lado, en las asociaciones estas personas no se unieron buscando un beneficio económico sino para promover un fin no lucrativo, que pudiera ser deportivo, cultural, religioso o de bienestar social.
Por ejemplo: una asociación que apoya los tratamientos de personas que deben enfrentarse a determinada enfermedad.
Funcionamiento de las Sociedades y Asociaciones Civiles
Las actividades que realizan tanto las sociedades (con fines de lucro) como las asociaciones (sin fines de lucro) son promovidas por el Estado bajo el amparo de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, incluso las segundas pueden optar a programas de financiamiento o patrocinio por el Estado o pueden estar exentas de pagar determinados impuestos.
Sin embargo, es necesario un conocimiento integral sobre todas las leyes en materia fiscal y laboral que las rigen, ya que el incumplimiento de estas, dependiendo del tipo de actividades que realice la organización, puede acarrear sanciones o, incluso, la extinción de la organización.
También puede darse el caso que la organización en cuestión pueda obtener algún beneficio fiscal por la labor que realiza, como no pagar un porcentaje de los Impuestos, pero no aprovecharlo por desconocimiento de la norma.
Es por esto que, toda organización de la sociedad civil, sea sociedad o asociación, e independientemente de la actividad que realice, necesita de profesionales en su áreas de asesoramiento legal y administrativo, que conozcan las leyes relacionadas con las obligaciones fiscales y laborales que deben cumplir.
Tratamiento fiscal de las Sociedades y Asociaciones Civiles
Sobre las sociedades y asociaciones civiles recaen una serie de obligaciones legales y deberes establecidos por la ley mexicana sobre el tratamiento fiscal relacionados con la declaración y pagos de impuestos.
Este tipo de sociedades se rigen por un carácter civil, ya que no se presenta el objetivo de obtener beneficios comerciales en su funcionamiento.
Por lo mismo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) indica que no son contribuyentes, entendiéndose que no tendrían que pagar Impuestos Sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, esto dependerá finalmente de las actividades que realicen en relación con sus estatutos sociales.
En el caso de sociedades o asociaciones civiles que tengan ingresos por actividades de enajenación de bienes distintos a los de la compañía o realizar prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios, si serán consideradas para para el pago de ISR.
En caso de calificar para el pago de impuesto según lo anterior, este se aplicará empleando el mismo mecanismo que para personas morales en su régimen general.
Solo cuando aquellos ingresos superen el 5% del total de ingresos del período contable que se considere, y solo para las ventas correspondientes a aquellas actividades se hará el cálculo de pérdida o utilidad fiscal de acuerdo con las tasas vigentes.
Adicionalmente, las sociedades y asociaciones civiles pueden solicitar a la autoridad fiscal una autorización especial para recibir donativos deducibles de ISR, para algunas actividades como:
- Instituciones de asistencia
- Instituciones de beneficencia
- Establecimientos dedicados a la enseñanza
- Difusión de música
- Protección o restauración del patrimonio cultural del país o de apoyo a museos.
Aquel tipo de autorización es de mucha ayuda y un gran incentivo para que las asociaciones o sociedades civiles puedan recibir recursos que les permitan desarrollar su actividad y al mismo tiempo se genera el beneficio de ser un deducible de efecto fiscal para las personas que realicen aquellas donaciones.
En este caso, aquellas instituciones que generen actividades distintas a las autorizadas pagaran impuestos siempre que estos ingresos superen el 10% del total del ejercicio correspondiente, tomándose en cuenta el pago de impuestos de acuerdo con el régimen general de personas morales.
Otro caso especial en el que hay que considerar el pago de Impuestos Sobre la Renta para este tipo de entidades, es cuando se produce la enajenación de bienes, intereses o la obtención de premios, en donde corresponderá aplicar las leyes e impuestos indicados por la LISR para estos casos.
Se establece en la Ley de Impuestos Sobre la Renta que aquel tipo de impuesto no aplicará para:
- Partidos y Asociaciones Políticas.
- Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
- Donatarias autorizadas.
Se debe tener en muy presente que dependerá de las actividades realizadas por las sociedades o asociaciones civiles el pago de impuestos o no, y que la Ley de Impuestos Sobre la Renta, contempla diferentes especificaciones respecto a cómo y cuándo aplicarán aquellos impuestos.
En relación a todo lo revisado anteriormente, COFIDE estará realizando el 17 de enero desde las 8:30 am hasta la 1:30 pm, el curso “Tratamiento legal, fiscal y laboral de sociedades y asociaciones civiles“.
Este curso tiene por objetivo que los asistentes conozcan el régimen fiscal establecido en el marco legal mexicano, especialmente en lo referido a materia del ISR (Impuesto Sobre la Renta), el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Sobre trato y procedimientos laborales, mediante lo cual se busca que los asistentes evalúen la posibilidad y conveniencia de operar como una sociedad y no como una persona física con régimen de honorarios.
El curso estará a cargo del Licenciado Luis Fernando Poblano Reyes, Catedrático y conferencista en temas fiscales y auditoría en seminarios y diplomados en la UNAM, quien también es Presidente de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.
¿A quiénes va dirigido el curso?
Este curso va dirigido a abogados, contadores, administradores, auxiliares contables, auxiliares administrativos y demás personas que se involucren en los procedimientos legales, fiscales y laborales de las sociedades y asociaciones civiles.