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Los Trabajos Especiales de la Ley Federal del Trabajo

Los Trabajos Especiales de la Ley Federal del Trabajo

Las relaciones laborales, entre patrón y trabajadores, están reguladas desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, y de ahí se derivan las leyes reglamentarias, como son la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Normas Oficiales Mexicanas, entre otras.

Es la Ley federal del Trabajo la que principalmente norma y da los lineamientos de las relaciones laborales y establece las obligaciones y derechos que tienen tanto los patrones como los trabajadores.

Dentro de la gran cantidad de disposiciones que establece la ley federal del trabajo está el título sexto de Trabajos Especiales, que contiene derechos y obligaciones aplicables tanto a patrones como a trabajadores de ciertos sectores de la economía, que, por sus condiciones de trabajo distintas a la generalidad de los trabajadores, es necesario que se regulen.

La ley federal del trabajo en sus artículos del 181 al 353-U contiene los capítulos relacionados con los trabajos especiales, los cuales los vamos a abordar a continuación:

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Capítulo I, Disposiciones generales.

En este capítulo solo se aclara que los trabajos especiales se van a regir por este capítulo y que también les aplican las demás normas del trabajo. 

Capítulo II, Trabajadores de confianza.

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Los trabajadores de confianza no podrán participar en actividades sindicales, ni pertenecer a un sindicato, y no pueden participar en la revisión de un contrato colectivo de trabajo.

Sin embargo, sí se podrán extender los beneficios que se establecen en los contratos colectivos de trabajo, a menos que en el mismo contrato no se permita que tengan los beneficios.

En trabajadores de confianza el patrón podrá rescindir la relación laboral si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza.

Capítulo III, Trabajadores de los Buques.

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Este capítulo aplica a trabajadores que laboran en los buques o embarcaciones que ostenten bandera mexicana.

Estos trabajadores, serán los capitanes, oficiales de cubierta y maquinas, sobrecargos, contadores, radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros, personal de cámara y cocina, y todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo.

El representante del patrón será el capitán y no se consideran trabajadores a las personas que se estén repatriando y a los que paguen su pasaje con servicios personales.

El salario se podrá pagar en moneda extranjera del país cuando se encuentre el buque en puerto extranjero. También tienen derecho a 12 días de vacaciones por el primer año de servicios, y aumentará 2 días por cada año hasta llegar a 24, posteriormente se aumentará 2 días para cada 5 años.

Como podemos ver, las condiciones laborales en los buques por sus características y por estar en el mar su lugar de trabajo, se tienen obligaciones especiales para el patrón como son: Dar a los trabajadores alojamiento, proporcionar los alimentos, repatriar al trabajador, entre otras obligaciones.

Capítulo IV, Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.

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Se regula el trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matricula mexicana como son: el piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán), los oficiales que desarrollen labores análogas, el navegante y los sobrecargos.

La jornada laboral para estos trabajadores debe reunir las siguientes condiciones: máximo de 180 horas al mes en tiempo de vuelo, el de ruta y tiempo de reserva.

Pero, adicionalmente, hay otra limitante, que es no exceder de 90 horas al mes de tiempo de vuelo, y por cada día, el tiempo de vuelo no podrá exceder de 8 horas en jornada diurna, 7 horas en jornada nocturna y 7:30 horas en jornada mixta.

Estos trabajadores, tendrán derecho a 30 días calendario de vacaciones, no acumulables; y se aumentará un día por cada año de servicio sin que exceda de sesenta días de calendario.

Algunas de las obligaciones de estos trabajadores son: conservar en vigor sus licencias, pasaportes y visas; someterse al menos dos veces al año a exámenes médicos; observar las indicaciones técnicas en materia de seguridad de tránsito aéreo.

Capítulo V, Trabajo ferrocarrilero.

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En este capítulo se regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores trenistas y estos tienen las siguientes prohibiciones: consumir o vender bebidas embriagantes; consumo de narcóticos o drogas enervantes; el tráfico de drogas.

Las causas especiales de rescisión de la relación de trabajo son: recibir carga o pasaje fuera de los lugares designados; la negativa a realizar el viaje o interrumpirlo sin causa justificada.

Capítulo VI, Trabajo de autotransportes.

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Los trabajadores que tienen los derechos y obligaciones especiales de este capítulo son: los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten el servicio a bordo de autotransporte de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos; como autobuses, camiones, camionetas o automóviles.

Para estos trabajadores, el salario se puede pactar de forma diferente a los demás, y el salario de ellos se puede fijar por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos; y puede pactarse, en cuota fija, una prima sobre los ingresos, o combinación de las modalidades.

Dentro de las obligaciones que tienen los trabajadores del autotransporte son:

Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución; someterse a los exámenes médicos, cuidar el buen funcionamiento del vehículo, hacer las reparaciones de emergencia (que permitan sus conocimientos), observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas. 

Capítulo VII, Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal.

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Se consideran patrones, las empresas navieras, maniobristas, armadoras, fletadoras, consignatarios, agentes aduanales y otros que ordenen los trabajos.

Las zonas que se regulan para el desarrollo de los trabajos son los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y zonas bajo jurisdicción federal.

Los trabajos a los que aplica este capítulo son:

Maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje, amare, acarreo, almacenaje, transbordo de carga y equipaje, y trabajos complementarios o conexos que se efectúen abordo o en tierra.

El salario del trabajador se podrá pactar por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquier otra forma.

Capítulo VIII, Trabajadores del campo.

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Los trabajadores del campo son aquellas personas que ejecutan labores agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio del patrón.

Para estas labores, los trabajadores podrán ser contratados como permanentes, eventuales o estacionales de acuerdo con las necesidades de trabajo que tenga el patrón.

Las obligaciones especiales que tienen los patrones en este sector son:

pagar el salario semanal, dar habitaciones a los trabajadores, mantener las habitaciones en buen estado, dar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios, tener medicamentos y materiales de curación y antídotos para los primeros auxilios, utilizar los servicios de interprete cuando los trabajadores no hablen español, entre otras obligaciones.

Capítulo IX, Agentes de comercio y otros semejantes.

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Este capítulo aplica a las empresas en general que tengan contratados a trabajadores como agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, que comúnmente les llamamos comisionistas.

El salario se pacta como comisión que es una prima sobre el valor de las mercancías vendidas o colocadas.

Para determinar el salario diario, se tomarán como base el promedio de los salarios del último año o lo que hayan percibido si no ha cumplido el año, este salario servirá de base para el pago de las prestaciones que le correspondan al trabajador.

Capítulo X, Deportistas profesionales.

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También están reglamentados en la ley federal del trabajo los deportistas profesionales como los jugadores de fútbol, béisbol, frontón, box, luchadores y otros semejantes.

Estos trabajadores pueden ser contratados por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por una o varias temporadas, o por uno o varios eventos o funciones.

Estos trabajadores pueden ser transferidos a otra empresa o club, previo su consentimiento; y participan de una prima por transferencia de por lo menos el 25% de la operación de transferencia.

Las obligaciones de estos trabajadores entre otras son: someterse a las medidas de disciplina del Club o empresa; acudir a las prácticas y a las concentraciones; efectuar los viajes para los eventos o funciones; respetar los reglamentos locales. 

Capítulo XI, Trabajadores actores y músicos.

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En este capítulo se dan los lineamientos aplicables a los trabajadores actores y los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, cualquier otro en donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico, o se transmita o quede grabada la voz o música.

Una de las obligaciones especiales que tienen los patrones son proporcionar camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en donde se vaya a prestar el servicio.

Capítulo XII, Trabajo a domicilio.

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¿Qué se considera trabajo a domicilio?

De acuerdo con la ley federal del trabajo, es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local elegido libremente por él, sin la vigilancia ni la dirección inmediata del patrón.

También es trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información o comunicación.

Se considera que es el patrón, a las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales para laborar, y cualquiera que sea la forma de la remuneración.

El trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.

El patrón tiene la obligación de fijar las tarifas de salarios en lugar visible, proporcionar los materiales y útiles de trabajo, recibir el trabajo y hacer el pago del salario que corresponda y hacer constar en la libreta de cada trabajador las pérdidas o deficiencias que resulten. 

Capítulo XIII, Personas trabajadores de hogar.

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Este capítulo tuvo un gran cambio en el año 2019, que consistió en que los trabajadores del hogar tuvieran derecho al seguro social.

Por lo que los patrones tienen la obligación de dar seguridad social (IMSS) a aquellos que se consideran trabajadores del hogar, es decir, que realizan actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar.

Los derechos y prestaciones que tienen los trabajadores del hogar además de las generales que aplican a todos los trabajadores son:

Alimentación y alojamiento cuando proceda, es decir, el trabajador del hogar vive en el domicilio del patrón y este tiene la obligación de darle una habitación cómoda e higiénica y una alimentación saludable.

No se considera trabajador del hogar a los que realicen el trabajo únicamente de forma ocasional o esporádica.

En resumen, los trabajadores del hogar tienen derecho a vacaciones, prima vacacional, día de descanso, seguro social, aguinaldo, entre otros.

Capítulo XIII Bis, De los trabajadores de las minas.

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Este capítulo establece las normas aplicables a los trabajadores de las minas de carbón de México, a los desarrollos mineros (en cualquier etapa en que se encuentren: como prospección, preparación, exploración y explotación).

Pueden ser en minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales.

Algo característico de este capítulo es que se establecen multas por infracciones del patrón por incumplimiento de las medidas de seguridad que establecen las normas y que esto ocasione un accidente de trabajo y la incapacidad o muerte del trabajador

Capítulo XIV, Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.

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Los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, quedan comprendidos en este capítulo para su protección.

En el salario de los trabajadores se debe considerar que forman parte de este, las propinas recibidas.

Si no se establece un porcentaje sobre las consumiciones, se debe establecer el aumento al salario para el caso de indemnizaciones.

El patrón tiene la obligación de dar a los trabajadores la alimentación la cual debe ser sana, abundante y nutritiva.

El trabajador tiene la obligación de atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.

Capítulo XV, Industria familiar.

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¿Qué se considera una industria familiar?

Son aquellos talleres familiares en donde exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

A una industria familiar no le aplica las disposiciones de la ley federal del trabajo, es decir, no se considera que existe relación laboral entre los integrantes de la familia que laboran.

Lo que sí le aplican, son las normas en relación con la seguridad e higiene en el trabajo.

Capítulo XVI, Trabajo de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad.

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Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de los Residentes se rigen por las disposiciones de este capítulo.

Seguramente, en algún momento, hemos escuchado: “médico residente”, y nos preguntamos quién es un médico resiente.

Un médico residente, es un médico titulado que realiza su residencia en una unidad médica.

La residencia, consiste en las actividades que realiza el médico, en periodo de adiestramiento, para realizar estudios y prácticas de posgrado respecto a la especialización a la que pretende dedicarse.

Los médicos, una vez titulados, eligen alguna especialidad; y, durante el tiempo que estudian dicha especialización, tienen que hacer su residencia, es decir, trabajar en el área en la que se están especializando; y, por lo tanto, son trabajadores y tienen derechos laborales.

El contrato de trabajo será por tiempo determinado, no será menor de un año ni mayor del periodo de duración de la residencia. 

Capítulo XVII, Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley.

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Este capítulo, reglamenta las relaciones laborales entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

El trabajador académico puede ser contratado por jornada completa o media jornada, o por hora clase. Un trabajador académico es la persona que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones de educación.

Conclusiones:

Podemos concluir que la materia laboral es muy amplia, y lo apreciamos con este seguimiento que dimos por los trabajos especiales, y que comprende relaciones laborales en variados sectores de la economía; y que cada uno tiene características muy particulares, y, que, por ello, es necesario darles un tratamiento especial en el ámbito laboral.

Cada capítulo, de trabajos especiales, requiere de un estudio más profundo y a detalle para tener muy claro las obligaciones y derechos del patrón y de los trabajadores que cada uno debe cumplir para que se logre un equilibrio en las relaciones de trabajo.

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