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10 puntos a observar en materia laboral por las instituciones educativas.

10 puntos a observar en materia laboral por las instituciones educativas.

La obligación en materia laboral debe entenderse como el deber que tienen el patrón y el trabajador de realizar determinadas conductas y acciones durante su relación de trabajo.                                                                                                                                                 

 

En esta ocasión, te presentamos los puntos relevantes que las instituciones educativas deben observar en materia laboral.

 

Quienes están encargados de los Recursos Humanos, los contadores, administradores, abogados, empresarios y cualquier otra persona que tenga interés en esta información, les será de utilidad.

Nueva llamada a la acción

 

Generalidades

Las relaciones laborales en nuestro país son reguladas por diversos ordenamientos jurídicos que permiten a los empleadores y a sus empleados conocer, identificar y aplicar sus derechos y obligaciones estipulados en el contrato laboral, generando un adecuado ambiente de trabajo y a su vez evitando futuros conflictos. 

Aspectos laborales

Las relaciones laborales, son aquellas que se generan entre un empleado y un patrón, donde el empleado pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos esenciales:

  • Subordinación
  • Remuneración
  • Prestación personal del servicio

En México, existen tres tipos de trabajadores: sindicalizados, no sindicalizados y de confianza. 

Sin importar en qué grupo se encuentre un empleado,  por ley debe tener un contrato por escrito en el que consten los términos y condiciones en los que laborará.

Ahora bien, los centros educativos, instituciones escolares y cualquier otra empresa, deberán observar en materia laboral los siguientes 10 puntos para que las relaciones laborales con sus empleados estén dentro de la norma legal.

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  1. Contrato individual de trabajo. Como se indicó al inicio, siempre debe existir un contrato laboral de por medio. 

Estos documentos deberán contener: Información de las partes, duración del empleo, servicios a ser prestados por el empleado, lugar en que se prestarán los servicios, información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago), referencias de formación y cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.

  1. Trabajo digno. Es el trabajo que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, no existe discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.  

Se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. 

  1. Prestaciones. Cada trabajador, de acuerdo a la ley, tiene seis días de vacaciones por el primer año de servicio, incrementándose en dos días por cada año hasta el cuarto año de servicio y, a partir de entonces, los días de vacaciones  aumentan dos días cada cinco años. 

Además, le corresponde una prima vacacional equivalente al 25 por ciento del monto percibido durante los días de vacaciones, aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo, un máximo de 48 horas de trabajo semanales, un día de descanso por semana, goce de sueldo y percibir al menos el salario mínimo. 

  1. Seguridad Social. Dar de alta al empleado en la seguridad social, con carácter previo. De igual modo debes comunicar finalizaciones y variaciones de prestaciones laborales. 

Hay que poner especial atención con los  contratos de tiempo parcial, especificar bien la jornada de trabajo e inscribir al empleado en el INFONAVIT y cubrir las cuotas correspondientes a la seguridad social que se deriven de la relación laboral.

  1. Protección de datos personales. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento (obtención, uso, divulgación o almacenamiento) de datos personales está sujeto al consentimiento de la persona a la que estos pertenecen. 

Asimismo, los patrones, como “controladores de los datos”, deben compartir el aviso de privacidad correspondiente con sus empleados. 

  1. Maternidad. Durante este periodo, el salario, beneficios y derechos de las mujeres, no deben verse afectados. 

El Instituto Mexicano del Seguro Social, pagará a la madre trabajadora el 100 por ciento de su salario diario como aporte de seguridad social.

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Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tiene derecho al 50 por ciento del salario diario de la contribución a la seguridad social por un período de hasta 60 días. 

  1. Derechos colectivos. Estos derechos son aquellos que se derivan de la relación laboral tales como: libertad de asociación, autonomía, derecho de huelga y  contratación colectiva. 
  2. Igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce de ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. 

Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

9. Promoción y formación en el trabajo. El contenido de este derecho significa que el trabajador tiene derecho al desarrollo profesional y a conocer el sistema de clasificación profesional de la institución, así como a acceder a los mecanismos de promoción, formación docente y profesional, ascensos y promoción económica.

 

  1. Terminación de la relación de trabajo. Si la relación laboral se rescinde sin causa justificada, el empleador deberá indemnizar al trabajador mediante el pago de un pago correspondiente a tres meses de salario integrado, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima de antigüedad. 

Lo anterior independientemente del pago de las prestaciones y salarios devengados.

Finalmente, la relación laboral supone la existencia de un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón, con independencia de que haya contrato por escrito, pues las acciones visibles de ese acuerdo son: que el trabajador preste un servicio personal y subordinado a aquel a cambio de un salario.

Básicamente, patrón y trabajador establecen una serie de obligaciones y prohibiciones para ambas partes, tanto implícitas como expresas, las cuales están establecidas en la ley.

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