Los individuos y las organizaciones están involucrados en un continuo proceso de selección en primer término y después de contratación y que represente un beneficio para ambos.
El reto para los que manejan el tema de contratación laboral en las organizaciones es el de encontrar al colaborador idóneo para realizar las actividades y tareas que se requieren para el buen funcionamiento de la compañía.
En este artículo te vamos a decir cuales son los diferentes tipos de contratación que encontramos de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo y su importancia.
Los encargados de Recursos Humanos que poseen estos conocimientos de forma sólida podrán hacer la contratación de sus colaboradores en el marco que la ley establece.
Tipos de contratación
A continuación te presentamos los principales tipos de contratación laboral vigentes en México:
Contratación por obra o tiempo determinado
El artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo señala que una contratación por tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.
Contratación por tiempo indeterminado
Comprende las relaciones de trabajo indeterminadas o que exceden los 180 días.
En este caso, podrá establecerse un periodo de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Importante aclarar que el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, solo cuando se trate de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración.
Contratación por periodo de prueba
El artículo 39 A de la misma ley se indica que en el caso de los periodos de prueba que serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización, al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral.
Contratación por capacitación inicial
Con el propósito de promover el empleo formal se estableció una nueva modalidad de relación de trabajo, con el fin de que las personas que no tienen experiencia la adquieran al prestar sus servicios personales subordinados esta modalidad es conocida como capacitación inicial.
La ley considera que hay una relación de trabajo por capacitación inicial cuando un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Cuando se concluye el periodo de prueba o de capacitación inicial y continua la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.
Contrato por relación de trabajo por temporada
La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 39-F que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.
Hay que tener claro que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Para evitar abusos en el uso de estas nuevas figuras, las contrataciones deberán establecerce en un convenio por escrito y se determinarán los periodos de prueba y de capacitación.
Contrataciones no permitidas por la ley
Los siguientes tipos de contratación no están permitidas por la Ley Federal del Trabajo y la compañía deberá estar atenta de no incurrir en ninguna de estas contrataciones ya que podrá hacerse acreedora a sanciones de tipo laboral.
- Contratación por aprendizaje
Es el que se celebra para que el trabajador reciba enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo.
Este contrato estuvo permitido por la primera Ley federal del trabajo, pero la ley actual lo suprimió, por considerar que se prestaba a la explotación del trabajador, pues permitía no pagarle salario o pagarle una retribución inferior al mínimo, pretextando que estaba recibiendo enseñanza.
- Contratación de menores de catorce años de edad
De acuerdo a la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo, la edad mínima para admitir a una persona como trabajador, es la de catorce años cumplidos, por que se considera que antes de esa edad el individuo no se ha desarrollado lo suficiente, ni física ni mentalmente.
- Contratación verbal
Se autorizaba este tipo de contrato para algún tipo de servicios como el temporal, pero la ley vigente ya no lo permite, por lo que todos los contratos de trabajo, de cualquier clase, tienen que celebrarse necesariamente por escrito.
Si el patrón celebra cualquiera de las contrataciones no permitidas por la ley, ya sea verbalmente o por escrito se expone a las sanciones que la autoridad laboral le imponga, además la contratación laboral no tiene valor legal.
Es importante que tanto la empresa como el trabajador deben conocer sus derechos y obligaciones laborales.
Por ello, se recomienda que el área encargada de contratar a los colaboradores elabore los contratos laborales minuciosamente y además conozca los diferentes tipos de contratación que existen.
Para definir los parámetros óptimos de contratación en las organizaciones lo encargados de los Recursos Humanos deberán estar actualizados en el tema de la contratación laboral y así podrán hacerse de más conocimientos que les permitan desarrollar planes y estrategias en el momento de la contratación de los colaboradores.
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