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Estímulos fiscales para la industria de la construcción

Estímulos fiscales para la industria de la construcción

Los estímulos fiscales son aquellos beneficios que obtienen las empresas de cualquier sector, pues representan una ayuda en el tema de los impuestos.

En el caso de la industria de la construcción, conocer los estímulos fiscales te permite como contador desarrollar estrategias fiscales para disminuir la carga tributaria.

En el siguiente artículo revisaremos la importancia de este sector y posteriormente entraremos de lleno a los estímulos fiscales, para que puedas comprender el tema a fondo y puedas emplearlo de manera correcta.

La industria de la construcción es un motor de crecimiento para la economía de nuestro país y por ello es uno de los más importantes para México.cta 2 cofidenet

Este sector cumple varias funciones: a nivel social, representa una fuente importante de empleos y resuelve en cierta medida las necesidades de vivienda.

En los últimos tres años, la industria de la construcción en México se ha visto afectada de distintas maneras, una de ellas es la fluctuación cambiaria del peso dólar que encarece los insumos que utiliza este sector.

En ese sentido, el gobierno federal busca proteger a la industria con estímulos fiscales.

Entre los beneficios están:

  • Acumulación de ingresos
  • Deducciones autorizadas
  • Impuesto al Valor Agregado

La finalidad es que estos beneficios bien aplicados pueden impactar de manera positiva a las empresas en los flujos monetarios; que en vez de destinarlos al pago de impuestos, pueden ser usados para otras necesidades de la empresa.

 

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Estos son los estímulos fiscales aplicables

A continuación te decimos cuáles son los diferentes estímulos fiscales que pueden ser aplicables en la industria de la construcción de acuerdo a la Ley del ISR e IVA:

1. Acumulación por avance de las obras

Con este estímulo los ingresos de convenios por avance de obra se acumularán en el momento en que las estimaciones de obra sean aprobadas para cobrarse.

En este caso si no se realiza el pago en los siguientes tres meses después de su autorización se tomarán como acumulables hasta que sean efectivamente pagadas.

2. Anticipo de la deducción del terreno

De acuerdo al artículo 191 de la Ley del ISR, los desarrolladores inmobiliarios podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.
  • Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios por lo menos en un 85%
  • Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate.

3. Deducir erogaciones estimadas

La ley del ISR beneficia a los desarrolladores inmobiliarios, a quienes realicen convenios de obra inmueble y a los fabricantes de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.

Este beneficio te permite deducir los costos estimados en el ejercicio en el cual reciban los ingresos, excepto con los siguientes conceptos:

  • Mano de obra
  • Deducción de inversiones
  • Gastos de operación y financieros

Al final del ejercicio por el periodo de la obra, se deberá determinar el factor de deducción total y en caso de existir diferencia con el estimado, el contribuyente deberá pagar la actualización y recargo.Nueva llamada a la acción

Por cada uno de los inmuebles de los que se obtengan los ingresos, deberán presentar un aviso al SAT dentro de los quince días siguientes al inicio de la construcción o a la celebración del contrato.

4. Deducción de gastos

En el sector de la construcción, la ley indica que se pueden deducir los siguientes conceptos:

  • Materiales e insumos para la construcción
  • Adquisición de terrenos
  • Mano de obra o sueldos relacionados
  • Renta de maquinaria
  • Subcontratistas
  • Depreciación de maquinaria.

5. Exención del IVA para subcontratistas

El decreto del 26 de marzo de 2015 permite la exención del IVA a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Hay que aplicar los siguientes lineamientos para tener derecho a este estímulo:

  • El prestador del servicio debe proporcionar la mano de obra y materiales.
  • Los servicios deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.
  • No trasladar el IVA al prestatario de los servicios.
  • Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.

El no cumplir con cualquiera de los requisitos anteriores hace que se pierdan los beneficios de este estímulo.

Como puedes observar, los estímulos fiscales pueden generar grandes beneficios a la industria de la construcción, cuando te ajustas a los lineamientos de la ley.

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