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Obligaciones patronales para la industria de la construcción

Obligaciones patronales para la industria de la construcción

En México la industria de la construcción es una de las más importantes, ya que contribuye al crecimiento de la economía.

Al ser un sector sensible por las actividades que realiza, las regulaciones para esta industria son amplias, tanto de forma como de fondo. Sin olvidar que existen estímulos fiscales que el fisco les otorga.

Las obligaciones patronales para la industria de la construcción son extensas y son varios los lineamientos que tienen que cumplir.

Aquí te vamos a decir cuales son esas obligaciones para este sector que debes conocer si es que te desempeñas en esta área y puedas evitar sanciones.

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Obligaciones Patronales

En el artículo 15 de la Ley del Seguro Social se desprenden las obligaciones que de primera mano tienen que cumplir los patrones de la industria de la construcción y son las siguientes:

-Registrarse como patrón en el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS y registrar a sus colaboradores.

-Llevar registros donde se asiente el número de días trabajados, salarios percibidos, entre otros, y, guardar esta información durante 5 años.

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Para la industria de la construcción, estos registros deberán realizarse de forma independiente por obra, pues también se trata de una obligación de reglamento, donde así se indica.

  • Determinar y pagar las cuotas obrero patronales.
  • Proporcionar al IMSS los elementos necesarios para precisar las obligaciones a cargo.

Como contratos, finiquitos, liquidaciones, listas de asistencia, nómina, movimientos afiliatorios, entero de cuotas obrero patronales, registros contables segmentados.

Además, para los patrones, los registros de obra e incidencias deben ser a través del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción SIROC, el cual sustituyó al SATIC a partir del 1 de septiembre de 2017.

-Permitir inspecciones y visitas domiciliarias, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

-Expedir y entregar constancia escrita a cada trabajador del número de días trabajados y del salario percibido semanal o quincenalmente. El recibo de nómina puede hacer esta función, aunque el trabajador deberá firmar de recibido dicha constancia.

-Cumplir con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para sus colaboradores.

-Expedir y entregar constancia de días laborados a los trabajadores eventuales de la ciudad o campo.

Adicional a las obligaciones anteriores, los patrones de la industria de la construcción deben cumplir con otras obligaciones descritas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, como:

-Tener un registro patronal por cada entidad donde realicen obras.

-Entregar, de manera bimestral, una relación mensual y una inicial con los trabajadores que participaron en cada obra. Hasta el 31 de Agosto de 2017, esto se realizaba a través del SATIC 05.

-Obligatorio sin importar si son patrones, intermediarios, contratistas o subcontratistas, se tendrán que registrar las obras y sus incidencias a través del SIROC.

A partir del 1 de septiembre de 2017, esta obligación se dará por cumplida cuando a través de este, se identifiquen a los trabajadores con cada obra registrada en SIROC.

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-Obligatorio tener un contrato con cada uno de los subcontratistas y asegurar que estos den cumplimiento a las obligaciones patronales, tales como el registro de sus trabajadores al IMSS y pago de cuotas obrero patronales.

-Solicitar mensualmente opinión de cumplimiento emitida por el SAT a los subcontratistas y verificar que estos no simulan operaciones.

Las obligaciones señaladas deben cumplirse al pie de la letra por las empresas dedicadas a la industria de la construcción, ya que, de incumplir, podrían hacerse acreedores a sanciones económicas.

Por esta razón es importante que conozcas a fondo las obligaciones si te desempeñas en la industria de la construcción.

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