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Salario Base de Cotización: lo que debes saber

Salario Base de Cotización: lo que debes saber

El salario, es la retribución económica que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en un trabajo o en una organización. Este, sirve para calcular y definir el monto de otras prestaciones otorgadas al mismo, como las prestaciones generales de ley.         

Es la cantidad sobre la cual se deberán pagar las contribuciones establecidas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones y trabajadores.

De manera general, las cuotas se pagan sobre el Salario Base de Cotización determinado por el patrón.

La información que te presentamos en este artículo se refiere básicamente al Salario Base de Cotización, la definición, los conceptos que se incluyen al integrarlo y la forma de calcularlo.

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Por ello, resulta fundamental el conocer los conceptos que otorgan las empresas a sus trabajadores en la relaciones laborales; y los contadores, fiscalistas, administradores, encargados del área de personal deben comprender estos términos que forman parte de la relación entre patrón y trabajador.

 

El salario, recibe su nombre debido a una práctica de entregar sal a cambio de una determinada actividad en el pasado, circunstancia que se comprende, si se considera que la sal era un elemento escaso y necesario.

Salario

Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado trabajo y que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. 

Salario Base de Cotización (SBC)

La Ley del Seguro Social, en su artículo 27, indica, que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. 

El SBC sirve principalmente para dos procedimientos importantes: 

  1. Calcular las contribuciones de Seguro Social que deben pagar los patrones y los trabajadores.
  2. Determinar las prestaciones en dinero que tienen derecho los trabajadores de conformidad con la Ley del Seguro Social: subsidios, ayudas y pensiones. 

Integración del SBC

Es importante analizar cuáles son los conceptos que se deben considerar para la correcta integración del salario base de cotización, ya que si se omite algún concepto incluyente, el IMSS podrá determinar el SBC correcto y notificar un crédito fiscal al patrón por omisión de contribuciones.

De conformidad con el artículo 27 de la LSS vigente, el salario base de cotización se integra con los siguientes conceptos: 

  1. Pagos hechos en efectivo: por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones. 
  2. Prestaciones en especie: los cuales se clasifican en bienes y servicios. 
  3. Otros elementos fijos o variables: cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • Salario. Integra totalmente como percepción fija.
  • Aguinaldo. Integra totalmente como percepción fija.
  • Prima vacacional. Integra totalmente como percepción fija.
  • Comisiones. Integra totalmente como percepción variable.
  • Bonos. Integra totalmente como percepción variable.
  • PTU. No integra.
  • Previsión social. No integra.

Cuando a los trabajadores se les otorgan las prestaciones mínimas de ley, la forma  simple y directa de determinar el SBC, es obteniendo un factor de integración, el cual resume las percepciones que se obtendrán durante el año.

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Conceptos que se no integran en el SBC

  1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; 
  2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; 
  3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; 
  4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; 
  5. La alimentación y la habitación, cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones, cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; 
  6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; 
  7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; 
  8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y 
  9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. 

En los conceptos previstos en los puntos 6, 7 y 9 cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Determinación del SBC

Los patrones tienen la obligación de determinar correctamente el SBC, ya que con éste se deberán calcular y cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social.

Al determinar el SBC, es obligado atender en un primer término la Ley Federal del Trabajo, que indica cuáles son  las percepciones que forman parte del salario y la Ley del Seguro Social que establece los conceptos que se excluyen para el cálculo del SBC. 

Sin embargo, existen algunos otros conceptos que también recibe el trabajador como parte de la relación laboral y que requieren ser minuciosamente analizados para saber si se integran o no al SBC. 

Para determinar el Salario Base de Cotización se debe atender las siguientes consideraciones:

  • El límite inferior será el salario mínimo del trabajador.
  • El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
  • Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete  si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y entre 30 si se fija por mes. 
  • Las percepciones de importe previamente conocido se considerarán fijas y se incluirán al salario diario del trabajador.
  • Si por la naturaleza de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado, y comprende menos días de los de una semana, o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
  • Las percepciones de importe previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado.
  • Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerará mixto y se atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.

Para comprender este concepto, veamos un ejemplo: Empleado con un año de antigüedad, tiene derecho a 6 días de vacaciones una vez cumplido el año, y por ello a recibir una prima vacacional del 25%, además del aguinaldo de 15 días de salario.

  • Salario diario: $ 400.00 
  • Más aguinaldo, 15 días - 400.00 X 15 / 365= 16.43
  • Más prima vacacional  25% 400.00 X 6 X 25% / 365 = 1.16
  • Igual a Salario Base de Cotización = $ 417.59

Para concluir, podemos mencionar que, este concepto se usa para el cálculo de las contribuciones de seguridad social, el cual se tomará para que los derechohabientes coticen, ya sea para la cuestión de los seguros de retiro y pensión (IMSS) o para la obtención de créditos que les permitan conseguir una vivienda (INFONAVIT).

Es recomendable exhortar a los patrones a que paguen con el SBC correctamente calculado, para que eviten ser sujetos de revisión y, en su caso, la notificación y pago de créditos fiscales.

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