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¿Qué son las deducciones autorizadas de personas físicas?

¿Qué son las deducciones autorizadas de personas físicas?

Desde el momento en que una persona física se da de alta en el SAT, por cualquier tipo de régimen de ingresos, se hace necesario que conozca cuáles son las deducciones a las que tiene derecho.                                                                                                                             

Te presentamos en este artículo las deducciones autorizadas y personales que las personas físicas de los distintos regímenes, puede disminuir de sus ingresos acumulables en el momento del pago de los impuestos.

Los contadores, administradores, fiscalistas, y cualquier contribuyente que tribute bajo algún régimen, de los que la Ley del ISR indica, para personas físicas se ven beneficiados con esta información.

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Las personas físicas, de acuerdo a su actividad comercial y la forma en que obtienen sus ingresos, se clasifican en los siguientes regímenes fiscales:

  • Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Actividades Empresariales y Servicios profesionales (honorarios)
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • Enajenación de Bienes
  • Adquisición de Bienes
  • Intereses
  • Obtención de Premios
  • Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
  • Otros ingresos

Requisitos de las deducciones

Las deducciones permiten al contribuyente pagar menos impuestos, pero invariablemente estos gastos deberán cumplir con los siguientes requisitos de deducibilidad:

  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

El gasto debe estar amparado con el comprobante fiscal y los pagos cuya contra prestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, o débito.

  • Que estén debidamente registradas en contabilidad
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia. 
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
  • Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
  • Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.
  • Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
  • Que tratándose de pagos efectuados, por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo.

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Deducciones autorizadas

Las deducciones son los gastos que las autoridades tributarias han determinado que pueden disminuirse de los ingresos obtenidos para pagar menos impuestos.

Los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas las que indica el artículo 25 de la Ley del ISR:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Deducciones personales

Las deducciones personales son los gastos que todas las personas físicas tienen derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio:

  • Honorarios médicos, dentales, psicólogos, nutriólogos y gastos hospitalarios, además de honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

 

Estos pueden ser pagados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos.

Siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año.

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos funerarios no mayores a una UMA elevada al año.
  • Aportaciones complementarias de retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco UMAS elevadas al año.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  • Transporte escolar siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas, con registro de validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos) cuando se den a instituciones autorizadas. El monto a deducir no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.

Para que todos estos gastos sean deducibles, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de 5 UMAS anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para finalizar, las personas físicas, que reciben ingresos por cualquiera de los regímenes que la ley establece, pueden hacer deducibles los conceptos anteriores, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de deducibilidad que marcan las autoridades tributarias.

Si los contribuyentes quieren reducir el pago del ISR, o tener un saldo a favor, necesitan saber claramente cuáles de sus gastos serán deducibles y además, tenerlos en orden para no llevarse una sorpresa con el SAT.

¿Qué te pareció esta información? Si te fue de utilidad, déjanos tus comentarios.

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