Skip to content

Cambio de nombre de una persona tributando en régimen de incorporación

En los últimos años, la legislación mexicana ha incorporado mayores facilidades para que las personas accedan a cambiar su nombre y apellido, por ejemplo, en caso de que el actual esté mal escrito o genere burlas, aun cuando se trate de menores de edad.

Esto representa una transformación frente a lo que ocurría hace pocos años, cuando el proceso suponía la intervención de un juez, la obligación de mostrar pruebas y la intervención de un abogado, a través de un procedimiento largo y costoso.

Sin embargo, hoy el proceso se ha simplificado enormemente, aunque para realizarlo es necesario conocer todos los aspectos involucrados y, a continuación, te contamos todo lo que debes saber al respecto.

cta 4 cofidenetUn derecho reconocido

El cambio de nombre ha sido reconocido por el Código Civil Federal como un derecho de todos los mexicanos. Entre los motivos para realizar dicho cambio, se encuentran los siguientes:

  • Que el nombre de pila sea considerado denigrante o discriminatorio.
  • Porque el apellido no corresponde con la historia familiar de la persona, como en el caso de un hijo que haya sido criado por un padre no biológico, pero al que reconoce como tal.
  • Por desarrollar una vida social o profesional con otro nombre.
  • Por cambio de género.

Otro caso es la simple rectificación de datos mal capturados o equivocados en el acta de nacimiento original, lo cual se puede tramitar ante una oficina del registro civil.

Este es el caso de errores de ortografía en nombres o apellidos, que pueden convertirse en un problema para el interesado en la medida en que puede figurar con su nombre escrito de diferentes maneras en distintos documentos.

El cambio ante el SAT

Los cambios en la legislación han facilitado la realización de los trámites de cambio de nombre ante el registro civil.

Sin embargo, la aplicación del cambio de nombre o la rectificación de datos implica, además, la necesidad de hacer modificaciones en diferentes documentos, más aún en lo que respecta a los datos del contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el caso de que una persona física haya cambiado legalmente su nombre en el registro civil, se encontrará con que los nuevos datos de su acta de nacimiento no coinciden con los que existen en el SAT.

Esto podría generar confusiones para el pago de impuestos y la obtención de beneficios como deducciones. 

Para evitar problemas, necesitará acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria para informar sobre las correcciones o cambios que haya realizado en su acta de nacimiento, para solicitar que sus documentos de pago de impuestos sean emitidos con los nuevos datos.

Este trámite es conocido como Aviso de corrección o cambio de nombre, el que debe ser presentado por personas físicas.

Pero, ¿qué hay de las personas que tributan bajo el régimen de Incorporación?

El Régimen de Incorporación Fiscal es el sistema más simple en el pago de impuestos y constituye la mayoría de los contribuyentes que emiten facturas, con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, la obligación de presentar declaraciones bimestrales y el derecho de hacer deducciones.cta 6 cofidenet

Al momento de hacer su trámite de aviso de cambio de nombre, el contribuyente debe asegurarse de que los datos personales sean actualizados correctamente y recibir la Cédula de identificación fiscal y el Acuse de actualización en el RFC, lo cual le permitirá realizar sus futuros trámites fiscales con sus nuevos datos de identidad, sin que se preste a confusiones con los anteriores.

Requisitos

Estos son los requisitos y trámites necesarios para que el contribuyente incorpore su nuevo nombre en el Régimen de Incorporación fiscal:

1. Acudir dentro del plazo

El trámite se debe realizar dentro de un plazo de un mes después de haber realizado el cambio de nombre.

El Servicio de Administración Tributaria establece que el trámite se debe realizar dentro del mes posterior a la emisión del acta de nacimiento.

Se indica, además, que la presentación de documentos no tendrá una duración mayor de 40 minutos por trámite.

2. Hacer cita en el SAT

Como en la mayoría de los trámites, la atención solamente se realiza con previa cita. El trámite se realizará en una oficina de Administración Desconcentrada de Recaudación. La cita se realiza en la página de internet del SAT, en donde se indica la oficina y la disponibilidad de fecha y horarios.

3. Aportar documentos

El SAT indica los siguientes documentos como los necesarios para el trámite:

  • Copia certificada del acta de nacimiento con los nuevos datos incorporados. Esta acta puede ser obtenida en una oficina del registro civil o a través del portal de Internet.
  • En el caso de extranjeros, deberán presentar documento migratorio vigente con los datos de cambio de nombre, o acta de naturalización en el caso de haber optado por la nacionalidad mexicana.
  • En el caso de que la documentación se presente por medio de un representante legal, se debe incorporar un poder notarial en el cual figuren los datos del representante, con copia certificada, y documento original de carta poder firmada con testigos ante autoridades fiscales o fedatario público.

4. Entrega de constancias

El funcionario del SAT que recibe los documentos deberá entregar una nueva Cédula de Identificación Fiscal y el Acuse de actualización del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 

El SAT está comprometido a hacer entrega inmediata de estos documentos para realizar los futuros trámites con los nuevos datos, por lo cual el trámite solamente se dará por concluido con la entrega de un nuevo RFC y Cédula de Identificación Fiscal.

En esta última, al contribuyente se debe asegurar de que contiene los datos correctos de identidad: número de folio, actividad económica registrada, régimen fiscal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).cta 2 cofidenet

Nuevos derechos y simplificación de trámites

La simplificación en los trámites de rectificación o cambio de nombre en el acta de nacimiento ha permitido para muchos mexicanos ordenar sus documentos.

Aunque no se trata de un trámite común, la posibilidad de corregir errores o de incorporar legalmente nuevos datos en documentos oficiales permite que muchos errores que los contribuyentes podían cargar durante años sean corregidos.

El cambio de nombre ante el SAT figura en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 2014. El trámite de cambio o rectificación de nombre aparece junto a otras correcciones y cambios de datos, como domicilio, denominación o razón social, etc.

Entendiendo que se trata de un trámite que va más allá de los aspectos sociales, conocer todas las implicancias en torno al cambio de nombre se hace necesario, especialmente, para efectos tributarios.Nueva llamada a la acción

Blog comments