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Institución educativa: ¿qué régimen fiscal hay que elegir?

Institución educativa: ¿qué régimen fiscal hay que elegir?

El  crecimiento de nuevas instituciones educativas ha surgido por la necesidad de educación, la urbanización acelerada, la distancia  existente entre los centros urbanos y las entidades educativas.                                                                                                                 

 

En la actividad educativa, han incursionado también emprendedores independientes, grupos empresariales e inversionistas que han llegado a ofrecer nuevas alternativas para este sector.

En el momento de decidir constituir una institución educativa, hay que pensar en el régimen fiscal en el que se tributará. Así como apegarse a las reglamentaciones necesarias para operar de forma correcta.

La información que aquí te presentamos, se refiere a cuáles son los regímenes fiscales por los que puede optar una institución educativa, en el momento de desarrollar su actividad diaria.

Por lo anterior, es  necesario conocer y confirmar  los aspectos más relevantes que deben seguir dichas instituciones en materia fiscal, y es esencial que estos conocimientos los conozcan los contadores, fiscalistas, administradores, contralores, directores y empresarios. 

 

Las instituciones educativas pueden prestar servicios mediante sociedades mercantiles, sociedades  civiles o directamente las personas físicas. 

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Constitución de una persona moral

 

Al momento de constituirse una persona moral hay que observar las siguientes características: 

 

  • Solicitar la autorización de uso de denominación o razón social.
  • Seleccionar un régimen jurídico y fiscal.
  • Definir objeto social.
  • Reunir la información de los socios, accionistas o asociados. 
  • Definir la integración del capital social, la administración y 
  • Definir la forma de vigilancia. 

 

Lo anterior, deberá ser protocolizado mediante una acta constitutiva ante un notario público.

 

Después de haber atendido los puntos anteriores para la constitución de una institución educativa,  hay que observar las siguientes opciones a la que se pueden apegar estas instituciones en el ámbito fiscal.

Regímenes fiscales

 

El régimen fiscal, que normalmente adopta este tipo de instituciones, es el de personas morales con fines no lucrativos, pero esto no impide que puedan agruparse también como personas lucrativas, o incluso que personas físicas presten servicios educativos.

 

Este tipo de organizaciones, pueden presentar importantes variantes en su constitución y forma de operar, lo cual implicará obligaciones fiscales especiales para cada supuesto. 

 

Régimen General

Este régimen, es para las personas morales con fines de lucro, es decir, todas aquellas empresas que realizan operaciones comerciales ya sea de bienes o servicios por un beneficio económico.

 

Las  sociedades  mercantiles, comúnmente, realizan el servicio mediante una sociedad anónima, aunque vale la pena precisar que si fuera algún otro tipo de sociedad mercantil no habría, entre sí, claras y definidas diferencias en materia fiscal. 

 

Si una institución educativa fuera una sociedad mercantil, tributaría como una persona moral del Título II de la LISR. 

 

Por lo tanto, si la institución educativa estuviera sujeta a lo dispuesto en el Título II, tendría el  mismo régimen fiscal en materia de ISR que una sociedad mercantil. Es decir, con ingresos acumulables y deducciones autorizadas, se determinaría la utilidad o la pérdida fiscal,  se amortizarían las pérdidas fiscales, se calcularía el ajuste anual por inflación, costo de ventas por servicios, gastos deducibles o no deducibles, utilidad fiscal neta, cuenta de utilidad fiscal neta, y se determinaría la participación de los trabajadores en las utilidades, en caso de tenerlos.

 

Régimen de personas morales con fines no lucrativos

Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza. Están normadas bajo el Título III de la Ley del ISR.

También es recurrente el hecho de que las instituciones educativas se han constituido como sociedades o asociaciones civiles, e incluso en algunos casos como instituciones de asistencia privada.

 

Cuando  se piensa  en instituciones  educativas, generalmente se  relaciona con un kínder, una primaria,  una secundaria, una preparatoria o una  universidad. En donde los grados escolares van  desde el preescolar hasta estudios de posgrado;  pero el abanico de estudios que se podrían impartir   es mucho mayor.   

 

Ejemplos de esto, son las especializadas en impartir conocimientos de fotografía, gastronomía; las que ofrecen capacitación en áreas específicas, danza,  computación, terapias alternativas, idiomas, educación temprana o incluso para personas de la tercera edad.

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En este régimen se tienen las siguientes obligaciones fiscales: 

Las obligaciones fiscales 

  1. Inscripción o alta en el RFC y solicitar la e.firma.
  2. Expedir comprobantes fiscales (CFDI).
  3. Llevar la Contabilidad Electrónica, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
  4. Las personas morales con fines no lucrativos, tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
  5. Al ser persona que tributa en este régimen, por regla general, no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar los siguientes impuestos: 
    1. ISR,  por impuesto gravados y retenidos.
    2. IVA, impuesto al valor agregado (en algunos casos).
  6. Deberá presentar declaración informativa, cuando entregue las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
  7. Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, se deberá enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.
  8. Proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE)

 

Los  particulares  que presten servicios  educativos y que tengan  la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios están sujetos a un régimen fiscal específico, siempre y cuando los servicios sean prestados a través de sociedades o asociaciones civiles,  ya que el artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que dichas entidades serán personas morales no lucrativas.

 

También el artículo 15, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),  reconoce que serán actos exentos, entre otros, dichos servicios de enseñanza que presten los particulares.

 

Si fuera una sociedad o asociación civil que presta servicios educativos también podría ser sujeto del Título II, porque para tributar en el Título III es necesario cumplir con lo que establece textualmente el artículo 95, fracción X de la LISR, que es ser una: 

 

“sociedad o asociación de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación”. 

 

Como  se ha visto previamente,  la obtención de la autorización  o REVOE dependerá del tipo de   educación impartida y de que las   disposiciones legales correspondientes otorguen esa posibilidad a los establecimientos de particulares.

Donataria autorizada

Ser donataria autorizada, es un atributo fiscal otorgado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a una sociedad o asociación civil para que pueda otorgar recibos deducibles del ISR a los donantes, personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, cumpliendo con los requisitos y limitantes que para cada caso particular se establecen.

 

Para obtener la autorización como donataria,  se debe cumplir con un trámite ante el SAT, además  de cumplir con ciertos requisitos; entre los más importantes  se mencionan:

 

  • Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin la posibilidad de otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas físicas o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
  • Al momento de su liquidación deben destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • Es necesario poner a disposición del público la información relativa al uso de los donativos recibidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
  • Informar cualquier modificación en sus estatutos, en los términos que marca la ley.
  • Presentar el aviso anual de las donatarias autorizadas.
  • Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar dictamen fiscal simplificado.
  • Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
  • Llevar un control de los donativos en bienes, donde se identifiquen los que han sido recibidos, los que han sido entregados y los que han sido destruidos.
  • Informar a las autoridades fiscales de las operaciones celebradas con partes relacionadas, así como de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran de personas que les hayan otorgado donativos deducibles según la Ley del ISR.
  • Expedir comprobantes CFDI cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes.
  • La donación de servicios no es deducible.



Para concluir, es importante saber claramente cuáles serán las actividades, objetivos y funciones, que realizará la institución educativa y, de acuerdo a eso, definir y elegir el tipo de régimen acorde a las necesidades de la institución y  por el cual se deberá cumplir en materia fiscal.

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