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Discrepancia fiscal: qué es y cómo evitarla

Discrepancia fiscal: qué es y cómo evitarla

En el mundo fiscal existen un sinfín de elementos que son importantes a tomar en cuenta como empresa, y el tema de los gastos con las declaraciones representa algo serio, ya que el ideal de cualquier organización debe ser que no exista nunca ningún tipo de discrepancia fiscal ante los órganos financieros del país.

Dentro del mundo de las declaraciones fiscales, evitar en la medida de lo posible tener alguna especie de dato financiero que no coincida con las cifras registradas es una de las tareas más importantes para ahorrarse muchos problemas con lo referente con el Impuesto sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributario (SAT).

¿Qué es la discrepancia fiscal?

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Siguiendo la definición que señala el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podemos entender como discrepancia fiscal al caso particular en que un contribuyente presenta una declaración fiscal mayor a los ingresos señalados, es decir, que gasta mucho más dinero del que percibe.

Es muy importante que no exista este desequilibrio en las declaraciones fiscales, ya que se puede entender que se está ganando más dinero de lo declarado, lo que significa que el pago de impuestos debería ser mayor, y en este caso, algún detalle está siendo omitido.

A los gastos que se llevan a cabo por un contribuyente dentro del mundo fiscal se le da el nombre de erogaciones, y la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene en cuenta algunas puntuales para el registro anual que ha de comparar con las declaraciones.

 

  • Los gastos comunes y corrientes del contribuyente
  • Adquisición de bienes o servicios
  • Depósitos o transferencias a cuentas bancarias
  • Cualquier tipo de inversión financiera
  • Depósitos y pagos a tarjetas de crédito

Erogaciones y sus tipos

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Como bien hemos referido líneas atrás, se define erogación como cualquier tipo de transacción que tenga implícita el pago de una suma de dinero o que tenga compromiso de pago en el futuro. En las erogaciones podemos encontrar dos tipos principales.

Erogaciones capitalizables

El primer tipo de erogación son aquellas que aumentan el valor de un activo, ya sea en cualquiera de sus dos formas, tanto de calidad como de cantidad, lo que se traduce en un aumento de la vida útil del bien referido.

Erogaciones no capitalizables

A diferencia del primer tipo de erogación, éstas no tienen la posibilidad de aumentar el valor del activo tanto en cantidad como en calidad, lo que significa que no pueden aumentar la vida útil del bien y por lo tanto se consideran gastos de período.

¿Cómo evitar la discrepancia fiscal?

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Al tratarse de un problema de desbalance entre los gastos generados a los ingresos que percibe un contribuyente, la mejor manera de evitar cualquier caso de discrepancia fiscal es tratar de ser lo más claros y transparentes de acuerdo con todo lo que tenga que ver con cuentas financieras.

La mejor forma de evitar caer en discrepancia fiscal, es contar con una excelente contabilidad precisa que lleve un registro completo de absolutamente todos los gastos y de los ingresos durante el ciclo fiscal, para que al final de éste no exista discordancia entre las cifras que se reportan.

Si se logra conjuntar un orden en las cuentas con un registro preciso de todos los documentos, será muy sencillo estar al día con los trámites respecto al código fiscal y que no se presente ningún tipo de caso de discrepancia fiscal.

¿Qué ocurre si se comete una discrepancia fiscal?

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Si se descubre que un contribuyente está incurriendo en discrepancia fiscal, el Servicio de Administración Tributaria realiza una serie de pasos para resolver el problema presentado.

1. Notificación 

En un primer momento, el SAT emite una notificación a la persona implicada en la discrepancia fiscal, en donde se le da a conocer el monto de las erogaciones que fueron detectadas así como el modo en que se llegó a conocer la información.

2. Período de informe

Luego de recibir la notificación, el contribuyente tendrá un plazo de 20 días para realizar un informe por escrito del origen del dinero que se utilizó para realizar los gastos registrados, en donde se deben incluir pruebas que acrediten que los recursos no forman parte de lo considerado ingreso gravado.

3. Respuesta del SAT

Luego de recibir el documento, el SAT podría solicitar al contribuyente algo de información adicional, lo que implica otro plazo de 15 días para presentar todos los datos solicitados por el órgano gubernamental financiero.

4. Resolución primera

Luego de que se acredite totalmente la discrepancia ante el SAT, éste definirá el ingreso gravado y se llevará a cabo la liquidación respectiva del mismo, lo que se considerará como ingresos omitidos.

5. Pago de impuestos

Finalmente la autoridad podrá acreditar de forma parcial las erogaciones no declaradas y se tendrá que determinar un pago de impuestos, así como el añadido de multas o recargos.

Resolver una discrepancia fiscal

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Si ha ocurrido el caso de que un contribuyente tenga problemas y resulte en una discrepancia fiscal es importante entender que no es el fin del mundo, ya que existen mecanismos propiciados por el propio SAT para comenzar a resolver este asunto, y uno como persona física debe llevar a cabo una serie de pasos.

1. Mantener un registro fiscal

Es necesario que se tenga al alcance el registro de cada una de las erogaciones que se han llevado a cabo, tanto en su formato digital como en su formato físico.

2. Registro de entradas

Asimismo, al igual que ocurre con las erogaciones, se debe llevar un registro de todas las percepciones que se tienen a lo largo del período fiscal, lo que debe incluir todo tipo de ingresos.

3. Movimientos bancarios

Otro punto importante para resolver una discrepancia fiscal es mantener un control de los registros bancarios, ya sea de egresos como de ingresos que tengan que ver con todas las cuentas bancarias.

4. Egresos mayores a ingresos

Si los egresos que percibe un contribuyente son mayores a los ingresos registrados, se debe tener en cuenta que se deben presentar pruebas que demuestran el por qué de ese desbalance en la cuenta fiscal.

Sanciones por discrepancia fiscal

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Existen diversas sanciones acorde a la diferencia monetaria registrada en las declaraciones de las personas físicas, siendo el caso más inmediato recibir notificación por parte del Servicio de Administración Tributaria para que se lleven a cabo las diligencias y quede resuelto el tema.

Sin embargo, existen casos en donde el problema puede escalar a un tema más serio y se tipifique como defraudación fiscal, lo que cambia por completo el modo de resolución, ya que en este punto se comprueba que fue con la intención de engaño la omisión de ingresos en las cuentas financieras.

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