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Donatarias autorizadas, aspectos fundamentales a tener en cuenta.

Donatarias autorizadas, aspectos fundamentales a tener en cuenta.

Para constituir u operar una donataria, es de fundamental relevancia  considerar las disposiciones fiscales vigentes.                                                                                                                     

 

 


 

 

Antecedente:

Las disposiciones fiscales vigentes y sus posteriores modificaciones, les impusieron a las donatarias autorizadas un tratamiento fiscal especial.

Su incumplimiento puede llegar a tener serias implicaciones jurídicas y fiscales, razón por la cual, es indispensable tener muy claro el funcionamiento de esta figura tributaria.


A continuación, expondremos las disposiciones de mayor impacto:


1) Actividades que pueden solicitar autorización para recibir donativos deducibles del impuesto


Toda organización civil o fideicomiso con fines no lucrativos que pretenda solicitar esta autorización ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe tener un objeto social ubicado entre las siguientes actividades:

  • Asistenciales.
  • Educativas.
  • Investigación científica o tecnológica.
  • Culturales.
  • Ecológicas.
  • Becantes.
  • De Escuela-empresa, obras de servicio público, y de desarrollo social.

Adicionalmente, la actividad cotidiana de la organización ni sus estatutos pueden tener cláusulas con actos contradictorios a su objeto social.

Por ejemplo, como perseguir lucro alguno, intervenir en campañas políticas, realizar actividades remuneradas que influyan en la legislación, administrar organismos mercantiles u otorgar patrocinios.

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2) Principales obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas


Estas obligaciones pueden llegar a ser bastante complejas e incluso variar de un periodo fiscal a otro. Por eso solo nos centraremos en las más importantes :

  • Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin la posibilidad de otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas físicas o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
  • Al momento de su liquidación deben destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
  • Es necesario poner a disposición del público la información relativa al uso de los donativos recibidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
  • Informar cualquier modificación en sus estatutos, en los términos de la ficha 16/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Presentar el Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde deben declarar seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales necesarios para continuar con ese carácter.
  • Expedir los comprobantes fiscales correspondientes por los donativos que reciban, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar dictamen fiscal simplificado.
  • Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
  • Llevar un control de los donativos en bienes donde se identifiquen los que han sido recibidos, los que han sido entregados y los que han sido destruidos.
  • Informar a las autoridades fiscales sobre los donativos recibidos en efectivo o piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.
  • Comprobar la donación de bienes muebles, mediante la expedición y conservación de la copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Informar a las autoridades fiscales de las operaciones celebradas con partes relacionadas, así como de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran de personas que les hayan otorgado donativos deducibles según la Ley del ISR.
  • Expedir comprobantes CFDI cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes.
  • La donación de servicios no es deducible.

En caso de que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales, el SAT tiene la facultad de revocar la vigencia de dicha autorización respectiva.

Y puede hacerlo sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.


3) Apoyo económico a proyectos agrícolas y artesanales en zonas con mayor rezago.


Mediante esta reforma se adicionaron al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) las instituciones de asistencia o beneficencia dedicadas al apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos.

Estas instituciones deben contar con ingresos de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, ubicados en las zonas con mayor rezago del país

  • Ingresos no afectos al ISR

Para efectos del artículo 80 de la Ley del ISR no se considerarán las cuotas de recuperación, ingresos por actividades distintas al objeto social para el cual fueron autorizadas a recibir donativos.

  • Destinación de la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas en caso de ser liquidadas

En caso de que les revoquen su autorización o cuando la vigencia de la autorización concluya y no se renueve dentro de los doce meses del ejercicio siguiente, las donatarias deberán destinar los donativos que no fueron utilizados a otras donatarias autorizadas.

  • Instaurar un Gobierno Corporativo

Las personas del Título III de la Ley del ISR con ingresos anuales de más de cien millones de pesos o con un patrimonio superior a los más de quinientos millones de pesos.

Además deben poseer una estructura de gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral. Esta obligación deberá cumplirse desde el 1 de enero 2018.

4) Ventajas de la obtención de la autorización como donataria autorizada


Como lo hemos visto, el hecho de ser donataria autorizada reporta una importante serie de obligaciones. Pero esto se debe al carácter mismo de la organización y a los siguientes beneficios que le reportan:

Tributan para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos.

Su inclusión como donataria autorizada en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, es una garantía nacional que da certeza jurídica a los potenciales donantes y le ayuda a la organización a percibir más donativos.

Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.

Adicional a estas ventajas, se halla la no obligación de pagar impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías donadas para ser destinadas a fines culturales.

Así como de investigación, enseñanza, salud pública o servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio.

Nueva llamada a la acción


5. Ventajas de quienes otorgan donativos


Al ser personas físicas pueden deducir las donaciones no onerosas ni remunerativas, siempre y cuando su monto total no exceda el 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular su ISR en el ejercicio anterior.

Cuando se trata de personas morales, éstas pueden deducir los donativos no remunerativos hasta por 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúa la deducción.

Como lo podemos concluir, ser donataria autorizada o donante tiene enormes ventajas, pero hay que conocer a fondo la normativa tributaria que la regula, así como las implicaciones jurídicas de su administración.

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