El dictamen para efectos patronales es el documento elaborado por un Contador Público Autorizado (CPA) que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En este artículo te presentamos 5 puntos clave que deben conocer contadores, administradores de Recursos Humanos, auditores, abogados, fiscalistas, directores, contralores, empresarios, acerca del dictamen de obligaciones patronales.
Los puntos clave incluyen, los beneficios que obtienen los patrones por dictaminarse para efectos del IMSS, el marco normativo, sujetos obligados y el aviso de presentación del dictamen.
En junio de 1993 se establece una obligación, en la LSS (Ley del Seguro Social), para aquellos patrones, personas físicas o morales que se encontraban obligados a presentar el dictamen fiscal federal, o bien, que optaron por hacerlo.
La obligación estriba en entregar una copia firmada por el representante legal, de ciertos anexos, a las autoridades fiscalizadoras del IMSS dentro de los siguientes 15 días hábiles a la fecha en que habían presentado su dictamen fiscal.
El dictamen, para efectos del Seguro Social, continuó siendo voluntario para los patrones por los siguientes ejercicios y fue hasta 2001 cuando se vuelve obligatorio.
En ese año se elimina la obligación de la entrega de las copias de los anexos del dictamen fiscal federal y se establece el dictamen para efectos del Seguro Social, con carácter obligatorio, por contador público autorizado, para aquellos patrones obligados.
Esta figura legal, le permite al patrón o empleador informar, año con año, al IMSS, que ha cumplido con las obligaciones que la LSS le impone como patrón, y el instituto acepta que lo informado en el dictamen por el contador público es correcto y válido.
1. Marco normativo
La Ley del Seguro Social en su artículo 16, establece la obligación de los patrones o sujetos obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, por Contador Público Autorizado (CPA), en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Asimismo, la LSS en su artículo 251, fracción XXIX, establece que es facultad del IMSS autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el RACERF.
El RACERF, establece la regulación al dictamen en materia de seguridad social, disposiciones que prevén entre otras:
- La manera de determinar qué patrones o sujetos obligados se consideran obligados a presentar dictamen en materia de seguridad social.
- Los requisitos y obligaciones que debe cumplir un Contador Público para solicitar su inscripción ante el IMSS para dictaminar.
- Las obligaciones a cargo de los Contadores Públicos Autorizados inscritos en el Registro de Contadores Públicos para dictaminar y los casos en los que se encuentra impedido para formular un dictamen.
- El aviso de dictamen para efectos del IMSS.
- La formulación del dictamen en materia de seguridad social y sus anexos.
- Las opiniones emitidas por el Contador Público Autorizado derivadas del dictamen.
- La presentación del dictamen en materia de seguridad social, por parte del Patrón.
2. Sujetos obligados a la presentación del dictamen
- Patrón con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Patrones de manera voluntaria, con un promedio de trabajadores inferior a 300, y que decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, también pueden presentar dictamen.
- Derivado de una visita domiciliaria, pueden dictaminar los últimos tres ejercicios previa autorización del IMSS, siempre y cuando no se haya iniciado la revisión documental respectiva.
3. Aviso de presentación de dictamen
De conformidad con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
El aviso de dictamen correspondiente, se deberá enviar a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), de lo contrario, no podrán dictaminarse, lo que implica la imposición de una sanción equivalente de 20 a 350 veces la UMA.
De acuerdo al artículo 158 del RACERF el aviso de presentación del dictamen, no surte efectos cuando:
- Se entregue fuera del plazo establecido.
- No esté suscrito por el patrón o su representante y el CPA.
- Se hubiese notificado una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, o
- El CPA no acredite su profesión o esté impedido legalmente porque su registro se encuentra suspendido o cancelado.
4. Presentación del dictamen
Como se mencionó anteriormente, la primera obligación que el patrón debe presentar, es el aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, además del aviso, se tiene la obligación de presentar el dictamen.
El dictamen debe ser presentado el 30 de septiembre del ejercicio siguiente al dictaminado, o bien, dentro de los 9 meses siguientes a la fecha en que presentó el aviso de dictamen para efectos del Seguro Social, siempre que el patrón haya solicitado la Corrección Patronal (CORP-02) o mediante algún requerimiento del Instituto.
Ambas obligaciones se pueden presentar de 2 formas:
La primera es de manera electrónica y la segunda en el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación del IMSS respectiva a su domicilio fiscal, en donde deben exhibir el formato de Aviso de dictamen para efectos del Seguro social, firmado por el patrón o su representante legal y por el CPA responsable de la formulación del dictamen.
Es muy importante que el CPA no elabore la revisión de las cargas patronales cuando:
- Sea el patrón, socio, asociado, director o intervenga en la administración de la empresa.
- Mantenga una relación conyugal o consanguinidad de la persona a revisar.
- Trabaje o lo hubiese hecho para el patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o vinculado económicamente con el patrón.
- Tenga un vínculo de negocios.
- Preste sus servicios al IMSS o a otra autoridad fiscal
- Se encuentre en una situación análoga a las anteriores que afecte su imparcialidad.
5. Beneficios de dictaminarse
Cumpliendo con esta obligación, o haciéndolo o voluntariamente, el patrón no es sujeto a visitas domiciliarias por el periodo revisado, salvo situaciones como que el instituto detecte diferencias a cargo de la empresa sin ser pagadas, o inconsistencias en el dictamen.
El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen.
- No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
- En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación, por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el CPA que dictamine como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los períodos que se hubieran emitido, y
- No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente,
Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este reglamento, de conformidad con el artículo 40 c de la Ley.
Finalmente, la presentación del dictamen en materia de seguridad social por los patrones, obligados o no, representa el sano desempeño de las obligaciones patronales que dicta el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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