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Obligaciones fiscales que debe cumplir mi escuela

Obligaciones fiscales que debe cumplir mi escuela

La educación siempre ha sido importante para el desarrollo, pero ha adquirido mayor relevancia en el mundo de hoy, que vive profundas transformaciones.                                 

La educación es necesaria en todos los sentidos; para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico.

 

Por todas las razones antes mencionadas, si tu eres dueño de una escuela o prestas tus servicios en ella, debes conocer las obligaciones en materia fiscal que deben cumplir.   

 

Te presentamos en este artículo la información, que se refiere a las obligaciones en materia fiscal, que una escuela debe cumplir para estar dentro del marco de la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los profesionales quienes laboran en el área de recursos humanos, contable, los administradores, fiscalistas, abogados, empresarios, directores y dueños de empresas deben conocer esta información para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales en su empresa o escuela.

 

Nueva llamada a la acción

El artículo 54, primer párrafo, de la Ley General de Educación (LGE), señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. 

 

Esto  sin condicionar el derecho de los particulares a la impartición de la educación a la existencia de un cierto tipo de organización. 

 

Sin embargo, la forma de constitución más común, cuando se trata de la impartición de educación, son las sociedades o asociaciones de carácter civil.

 

De manera que, la definición de obligaciones para las instituciones que se dediquen a la impartición de educación, se delimita bajo el marco normativo que más adelante se señala.

Marco normativo

Ley General de Educación (LGE) 

 

Como se mencionó anteriormente, el  artículo 54, de la LGE, también señala que, por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los particulares deberán obtener, previamente en cada caso, la autorización expresa del Estado. 

 

Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios. 

 

En virtud de lo anterior, las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, que tengan el reconocimiento oficial de estudios, son personas morales con fines no lucrativos. 

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 

 

El artículo 79, de la LISR señala que las personas morales a que se refiere el Título III del régimen de las personas morales con fines no lucrativos de la citada ley, no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. 

 

Entre las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la LISR, como no contribuyentes, se encuentran las señaladas en la fracción X: 

 

“Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza”. 

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

 

Las instituciones educativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen. 

 

Sin embargo, tratándose de la LIVA es distinto, ya que la misma no grava personas, sino actos o actividades realizados por tales personas. 

 

Por lo que si una escuela con fines no lucrativos realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos. 

 

Actos o actividades gravados. Las instituciones educativas se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes: 

 

  1. Enajenen bienes; 2. Presten servicios independientes; 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes; 4. Importen bienes o servicios. 

Por lo anterior, estarán exentos los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.  

Así como los servicios educativos de nivel preescolar, tal y como lo señala el artículo 15 de la LIVA. 

En esta exención se encuentran las instituciones educativas, pero cumpliendo con el requisito de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública.

Por lo cual, si no se cuenta con este requisito y se prestan servicios de enseñanza, estos se deberán considerar como actos gravados para efectos de IVA.

Obligaciones fiscales a cumplir

 

1. Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes RFC  

2. Solicitar la e.firma.

  1. Expedir comprobantes fiscales digitales CFDI.
  2. Llevar la Contabilidad Electrónica, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
  3. Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
  4. Al ser persona moral que tributa en este régimen, por regla general, no son contribuyentes de impuestos y solo retienen y enteran cantidades a cargo de terceros. 

Sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realicen, deberán pagar los siguientes impuestos: ISR,  por impuesto gravados y retenidos e IVA, impuesto al valor agregado (en algunos casos).

 

  1. Deberá presentar declaración informativa, cuando entregue las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
  2. Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, se deberá enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.
  3. Proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

 

Para concluir, es importante resaltar que las instituciones que prestan servicios educativos reciben un tratamiento fiscal especial. 

 

Esto, por la importancia que tiene el contar con un reconocimiento con validez oficial de estudios, expedido por la Secretaría de Educación Pública, lo cual se verá traducido en exenciones fiscales. 

 

Sin embargo, las escuelas e instituciones educativas deberán cumplir de forma correcta, completa y en tiempo y forma con las obligaciones a las que se sujetan, de acuerdo a su operación para estar dentro de la ley.

 

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