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El fideicomiso ¿una operación de crédito o de estrategia legal?


¿Qué es un fideicomiso?

De acuerdo con el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

 “en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.

 

 

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Al respecto debemos tener presente que: 

  • El fideicomitente es el propietario o titular de los bienes y por ende la persona que los aporta para fines lícitos y determinados. 
  • La fiduciaria es la entidad crediticia encargada de la explotación de los bienes en los términos y tiempos estipulados en el contrato.
  • El artículo 385 de la ley que hasta ahora hemos tratado establece que “solo pueden ser instituciones fiduciarias las expresamente autorizadas para ello conforme a la ley“.
  • Es decir, los bancos, casas de bolsa, instituciones de seguros e instituciones de fianzas, entre otras. 
  • El fideicomisario es el beneficiario del contrato de fideicomiso.
  • Al respecto, el artículo 382 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, manifiesta pueden ser fideicomisarios “las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica”. 

Ampliando la definición dada en el artículo 381 por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los tribunales han sustentado que un fideicomiso es:

“un acto jurídico que debe constar por escrito, y por el cual una persona denominada fideicomitente destina uno o varios bienes a un fin lícito determinado, en beneficio de otra persona llamada fideicomisario, encomendando su realización a una institución bancaria llamada fiduciaria, recibiendo ésta la titularidad de los bienes.

Únicamente con las limitaciones de los derechos adquiridos con anterioridad a la constitución del mismo fideicomiso, por las partes o por terceros, y con las que expresamente se reserve el fideicomitente y las que para él se deriven del propio fideicomiso.

De otro lado, la institución bancaria adquiere los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fin, y la obligación de sólo dedicarlos al objetivo que se establezca al respecto, debiendo devolver los que se encuentran en su poder al extinguirse el fideicomiso, salvo pacto válido en sentido diverso”.

Sin embargo, y para evitar eventuales confusiones, se trata de un contrato mercantil mediante el cual el fideicomitente (una persona física o moral) destina ciertos bienes y/o derechos al beneficio propio o de un tercero.

Para ello confía su propiedad o titularidad a una institución de crédito que se compromete a dedicarlos únicamente a los fines determinados contractualmente, así como a devolverlos una vez finiquite el tiempo del fideicomiso.

Conforme al artículo 386 de la ley en mención, pueden ser objeto del fideicomiso cualquier clase de bienes y/o derechos, excepto aquellos queconforme a la ley, sean estrictamente personales de su titular.

Nueva llamada a la acción

Aspectos fiscales del Fideicomiso en la ley del Impuesto Sobre la Renta 

En cierta forma, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las actividades empresariales realizadas a través de un fideicomiso tendrán el mismo tratamiento de una persona moral, es decir, el señalado en el artículo 13 de su título II, el cual establece que:

“Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, la utilidad o la pérdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales”.

Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso.

O, en su caso, deducirán la parte de la pérdida fiscal que les corresponda, y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán, proporcionalmente, el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.

Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales.

En los casos en los que no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse, se entenderá que la actividad empresarial la realiza el fideicomitente.

Por otra parte, con el ánimo de fomentar el mercado inmobiliario captando recursos de fondos de pensiones y jubilaciones que operan bajo la figura del fideicomiso, el artículo 223 de la LISR dispone que los fideicomisos que se dediquen a la adquisición.

También se pueden dedicar a la construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes de su alquiler.

Para ello tendrán derecho a recibir el tratamiento fiscal establecido en el artículo 224 de la misma ley.

En esa misma ley se destaca el no tener la obligación de realizar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los que se refiere el artículo 14 de la misma norma, y la posibilidad de distribuir los intereses entre un mayor número de contribuyentes.

En la misma línea y con el objeto de estimular la inversión en bienes inmuebles, el artículo 187 de la LISR, señala los requisitos para poder constituir y operar estos beneficios.

Y el artículo 188 señala los beneficios fiscales que se pueden obtener de ello, donde destaca que el impuesto “se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pago”. 

El ejemplo más claro de fideicomisos que aprovechan esta figura son los denominados FIBRAS, o Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces. 

De acuerdo con Forbes, son instrumentos que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y que permiten el financiamiento para la compra o construcción de bienes inmuebles en México.

Además alcanzan recursos por 148,842 millones de pesos (mdp) desde el 2011, año en que entraron a la Bolsa.

Como lo vemos, el fideicomiso es una figura jurídica de amplio alcance en ámbitos fiscales y crediticios, aunque también puede ser una buena alternativa para acceder de forma legal a beneficios tributarios de distinta índole.

Sin embargo, su contratación y aplicación requiere del conocimiento preciso de todas las normas que lo regulan, especialmente en lo que respecta a derechos y deberes de las partes intervinientes en el contrato. 

De ahí que sea tan interesante el curso “Fideicomiso: ¿una operación de crédito o de estrategia legal?”, dictado por Cofide dentro de su plan de capacitaciones a contadores, administradores, auxiliares de contabilidad y público en general interesado en la materia.

Al final de este curso, el participante conocerá en profundidad qué es un fideicomiso, cómo opera y las ventajas fiscales, financieras y patrimoniales de dicha figura jurídica. 

Por eso, si te interesa el tema y quieres aprender más al respecto, déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo a la brevedad para entregarte toda la información necesaria.

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