Tanto la liberación económica como la globalización hicieron posible el intercambio de bienes y servicios entre partes ubicadas en diferentes países.
No obstante, el proceso no se limita a la simple compra y venta.
Como tal, el comercio exterior se halla sujeto a distintas normas de control de los productos (seguridad, sanitarios, etc.), de procedimientos (registros, trámites burocráticos y demás) y de tributación (impuestos, aranceles y aspectos fiscales en general)
En lo que respecta a la tributación, resulta importante que conozcamos todas las implicaciones fiscales en operaciones de comercio exterior.
De tal modo que logremos afrontar cabalmente las obligaciones causadas por cada importación o exportación, sin dejar de aprovechar los beneficios que la ley pone a nuestra disposición. Veamos un poco de ello:
Contribuciones que pueden causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior
La legislación fiscal mexicana establece ciertos impuestos que afectan las operaciones de comercio exterior, especialmente en lo que respecta a importaciones. A saber:
- Impuesto General de Importación (IGl): su monto corresponde a la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía ingresada al país, según las tarifas establecidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o en la Tabla de Desgravación de México prevista en los tratados de libre comercio.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVA, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, importen bienes o servicios están obligadas al pago del impuesto al valor agregado. Su monto se calcula según los parámetros establecidos en el artículo 27 de la misma norma.
- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN): la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, establece la obligación de pagar este tributo para las personas físicas y las morales que importen en definitiva al país automóviles, siempre que no se trate del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Su monto lo calculamos aplicando la tarifa o tasa definida en el artículo 3 de la norma citada.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): este tributo se causa con motivo de la producción y venta o importación de ciertos bienes y servicios, dentro de los cuales destacan: combustibles, alcoholes, cerveza y tabacos. So monto se determina en base a las tablas de porcentajes para determinar el IEPS, publicadas por el SAT.
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA): conforme a la Ley Federal de Derechos, este tributo es generado por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera. Su monto se determina de acuerdo a las tasas o cuotas establecidas en el artículo 49 de la misma norma.
- Derecho de Almacenaje: el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos, establece que vencidos ciertos plazos tenemos que pagar derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales. Las cuotas diarias de dicho gravamen se hallan definidas en el artículo 42 de la precitada ley.
El pago de estos impuestos depende de los bienes o servicios transaccionados, así como de su origen o destino.
No obstante, siempre que nos involucremos en operaciones de comercio exterior debemos tenerlos en cuenta, así como otros gravámenes menos conocidos, pero no de menor importancia, como el de prevalidación de pedimento (PRV), contraprestación para efectos de la provalidación (CNT) y la cuota compensatoria, cuando aplique.
La deducibilidad de la carga fiscal en las operaciones de comercio exterior
Sin duda las operaciones de comercio exterior -en especial las relacionadas con la importación de bienes-, presentan una carga impositiva alta. Sin embargo, la ley dispone ciertas maniobras para deducir las declaraciones que presentamos ante el SAT periódicamente.
En ese sentido, para que las operaciones de importación de mercancía sean deducibles, las personas residentes en México (los importadores), deben cumplir con los requisitos definidos en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde destaca en su fracción XVI:
“Que, en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación”.
Es decir, que la operación se haya efectuado mediante un pedimento elaborado por un Agente Aduanal a nombre de la entidad importadora y que se haya declarado el valor factura de la mercancía, que por cierto tiene que coincidir con el pago al proveedor o con la salida en la cuenta bancaria.
Al respecto, cabe señalar que solo el agente aduanal tiene la facultad de realizar las operaciones de despacho aduanero, por lo que los comprobantes emitidos para efectos de deducibilidad o acreditamiento que no hayan sido expedidos por él, serán considerados como gastos no deducibles al enmarcarse en el supuesto establecido en la fracción XXII del artículo 28 de la LISR:
“Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera”.
Deducibilidad de las compras en el extranjero y de las operaciones de comercio exterior
La Regla Miscelánea 2014 I.2.7.1.16. establece que para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que deseen deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por extranjeros sin establecimiento permanente en México, podrán utilizarlos siempre que:
Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
No obstante, la deducción de dichos comprobantes solo podrá llevarse a cabo cuando se trata de gastos estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad del contribuyente.
Cuando hayan sido efectivamente pagados, se haya retenido el ISR e IVA (según corresponda), y se presente la declaración informativa de operaciones con el extranjero.
Como podemos ver, hay buenas opciones para deducir los gastos en que se incurre durante las operaciones de comercio exterior.
No obstante, esto es solo un abrebocas del alcance que puede llegar a tener el compendio de normas relacionadas con el tema.
Por ello, en Cofide estamos permanentemente ofreciendo cursos para profundizar en comercio exterior y otros temas de interés, con el fin de dejar completamente claro quiénes y cómo pueden acceder a los diferentes beneficios que la ley ofrece a los contribuyentes involucrados con la importación y exportación de bienes y servicios.
¿Te pareció relevante este artículo? Al respecto, quisiéramos saber sobre qué temas de comercio exterior te gustaría capacitarte:
- La deducibilidad de las compras en el extranjero.
- La deducibilidad de los comprobantes de las operaciones de comercio exterior.
- Aspectos importantes del pago de contribuciones de comercio exterior.
- Aspectos relacionados con el padrón de importadores y exportadores.
- Devolución, compensación y acreditamiento de gravámenes pagados en operaciones de comercio exterior.