El régimen de subcontratación, llamado también outsourcing o tercerización, consiste en que una empresa contrata los servicios de un tercero para cumplir con tareas específicas.
Este sistema, que se ha convertido en una modalidad presente en todas las áreas, tiene implicaciones fiscales y legales que conviene conocer.
Una nueva modalidad de trabajo
El hecho de que una empresa emplee contratistas para llevar adelante parte de sus propias tareas productivas o de servicios, o para cumplir con funciones necesarias para su funcionamiento, implica cambios en las prácticas laborales y de obligaciones fiscales.
La empresa que contrata los servicios debe entregar a la autoridad los documentos que acrediten que los impuestos han sido pagados por la empresa contratista. Así lo señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 27, V.
La ley busca evitar que esta modalidad de trabajo vaya en detrimento de los derechos laborales de los trabajadores y sirva como forma de evasión por parte de los patrones.
En el actual régimen de subcontratación, las reformas legales establecidas en 2014, con diversas adiciones y actualizaciones.
Debido a que se trata de una modalidad de trabajo cada vez más extendida, muchas de las empresas tienden a formar parte de algún modo de este esquema, ya sea como Contratistas o como Contratadores de servicios. Por ello la actualización constante en este campo es crucial para cualquier empresa.
¿Qué entiende la ley por subcontratación?
El régimen de subcontratación se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 15, que establece sus definiciones, funcionamiento y condiciones:
- El empresario que contrata un servicio de outsourcing o subcontratación para cumplir tareas en su empresa es denominado por la ley el Contratante.
- La empresa o empresario que presta el servicio se llama Contratista, denominado también “intermediario”, quien cuenta con trabajadores bajo su dependencia para realizar tareas específicas.
El Contratante puede supervisar y ordenar las tareas realizadas por el personal aportado por el Contratista. La ley Federal del Trabajo establece en su artículo 615, fracción V:
“…el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas“.
Para los efectos de la organización del trabajo, los empleados bajo régimen de subcontratación se encuentran organizados por el Contratador.
Obligaciones legales
La Ley Federal de Trabajo impone tres condiciones para que la subcontratación sea legal.
El espíritu de la ley es que la empresa o servicio subcontratado sea una necesidad real para la empresa Contratante en tareas que ésta, por su naturaleza, no está en condiciones de realizar.
Se considera que el personal subcontratado realiza tareas diferentes de las que son esenciales en la empresa, las cuales declaró como su actividad principal al constituirse legalmente.
1.- Cumplir con tareas parciales
El trabajo aportado por el Contratista no debe cumplir la totalidad de las tareas de la empresa del Contratante sino solamente con una parte de éstas.
En caso de que la autoridad detecte que el personal subcontratado cumple con la totalidad de los trabajos requeridos por una empresa, puede obligar al Contratante a asumir todas las obligaciones fiscales, considerándolo para efectos prácticos como el verdadero patrón de los empleados.
La Ley Federal de Trabajo establece en su artículo 15 A que “de no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social“.
2.- Trabajo especializado
Los trabajos desarrollados por el personal bajo régimen de subcontratación deben ser especializados e implicar conocimientos y habilidades que los trabajadores bajo contrato no puedan cumplir debido a que el giro de la empresa es diferente.
3.- Evitar duplicidad de funciones
Otra condición legal, vinculada a la anterior, es que no puede haber duplicación de funciones entre los trabajadores contratados y subcontratados.
En este caso, la autoridad podría considerar que el Contratante emplea el servicio para eludir sus propias obligaciones fiscales.
Penalizaciones
La ley es específica al señalar que, en caso de incumplimiento, la responsabilidad recaerá sobre el Contratante, que podrá ser obligado a cumplir con las obligaciones fiscales como si fuese el empleador directo.
Del mismo modo, el artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo establece que el Contratante debe asegurarse de que el Contratista puede ofrecer los servicios requeridos.
Para efectos de considerar al Contratante como el verdadero patrón, la ley considera suficiente con una sola de estas violaciones a la norma, sin necesidad de que se presenten los otros casos de manera paralela.
La subcontratación bajo las normas laborales generales
En la misma línea que las disposiciones anteriores, el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo establece que el Contratador debe asegurarse de que cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo” que la ley establece para todos los trabajadores.
Cómo apuntaba una Ministra de la Suprema Corte en un artículo de opinión, estas disposiciones apuntan a la intención de la justicia mexicana de asegurar los derechos laborales de los trabajadores bajo el régimen de subcontratación.
Régimen fiscal
Del mismo modo en que la Ley Federal de Trabajo ha establecido un marco regulatorio para el régimen de subcontratación, las reformas fiscales para el periodo 2017 – 2018 de la Ley del Impuesto sobre la renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecieron un aplicativo para el intercambio de información fiscal entre ambas, como requisito exigido por el SAT, para comprobar ante la autoridad la prestación de servicios por parte de la empresa subcontratada o prestadora del servicio.
En otras palabras, cuando llega la hora de pagar impuestos, las empresas deben demostrar con documentos válidos que determinadas funciones y servicios de la empresa ha sido realizados por una tercera parte, quien está obligada a realizar su propias declaraciones de impuestos.
Estos son algunos de los puntos a considerar en lo relativo al pago de impuestos por outsourcing:
1.- El Contratador debe vigilar que el Contratista cumple con sus obligaciones
La empresa que establece una relación de subcontratación está obligada a comprobar que el Contratista está al día en sus pagos por conceptos laborales, tales como pago de salarios, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), fondo para la vivienda (Infonavit), etc.
Al mismo tiempo, el Contratante debe reportar si la empresa Contratista está al día en sus pagos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En caso de que la empresa Contratante no acompañe estas constancias, no estaría en condiciones de deducir impuestos por los servicios recibidos por parte del Contratista.
2.- Sanciones a partir de 2017
A partir de las reformas vigentes desde el primero de enero 2017, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establecieron que la autoridad fiscal puede establecer si -a su juicio- la subcontratación cumple con los requisitos establecidos.
Existe la atribución legal de la autoridad fiscal para calificar la validez de la documentación aportada por el contratante.
En caso de no acompañar las declaraciones de impuestos con documentos que demuestren lo anterior, las autoridades pueden negar las deducciones de impuestos para los Contratadores.
El conocimiento de las normas que rigen la subcontratación laboral es un punto clave tanto para el Contratante como Contratista.
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