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Consecuencias de no realizar adecuadamente el Reparto de Utilidades

De acuerdo con el numeral IX del artículo 123 de la Constitución Política de México, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades generadas por la empresa donde trabajan (PTU, Participación de los Trabajadores en las Utilidades ). 

Según el artículo 994, fracción II de la Ley Federal de Trabajadores (LFT), los patrones que hagan caso omiso a esta obligación constitucional pueden incurrir en una multa que oscila entre  250 y 5,000 salarios mínimos generales vigentes en la Ciudad de México.

No obstante, si esta participación de utilidades no se realiza correctamente, las consecuencias pueden ser más graves que una sanción pecuniaria.

Veamos un poco de ello.

Determinación individual de la participación

El artículo 123 de la LFT establece que, una vez determinada la utilidad repartible, se dividirá en dos partes iguales:

  • Primera parte: se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • Segunda parte: se repartirá proporcionalmente a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Al respecto, debemos tener presente que a los trabajadores les corresponde un 10% de las utilidades generadas por la empresa, entendidas como la renta gravable y de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta

En consecuencia, la declaración del ISR debe realizarse en base a estados financieros fidedignos y en estricto apego a las NIF´s.

No olvidemos que, en el marco del artículo 121 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a la declaración presentada por el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En caso de que el ente fiscal encuentre irregularidades en base a las quejas, procederán las sanciones a que haya lugar, independientemente de los procesos de orden laboral que se puedan abrir al respecto. 

Tratamiento contable y fiscal de la PTU

La PTU es una partida no deducible, según lo dispuesto en el artículo 28 fracción XXVI de la LISR.

Sin embargo, la norma sí permite la disminución a la base de la PTU pagada, presentándola en el siguiente ejercicio en que fue determinada. 

En ese sentido, debemos registrar la PTU como un pasivo al cierre del ejercicio, no como una provisión. En su párrafo 24 la NIF D-3, señala al respecto que: 

Tratándose de la obligación legal por la PTU causada, una entidad debe reconocerla en el estado de resultado integral en el rubro de costos o gastos que corresponda.

"En caso de que algún importe de PTU causada esté asociado con operaciones discontinuadas o con los otros resultados integrales (ORI) dicho importe debe mostrarse dentro de los rubros relacionados.

"La PTU causada representa para la entidad un pasivo normalmente a plazo menor a un año.”

Como podemos ver, es obligatorio reconocer la PTU “causada” como costo o gasto, según corresponda, y no como una aplicación del resultado del ejercicio.

Esto, sin duda, nos mueve los números al cierre del ejercicio y hasta complica un poco la toma de decisiones.

Pero debemos acogernos a las NIF y realizar las operaciones contables tal y como lo mandan.

De lo contrario, tendremos que asumir las consecuencias de índole fiscal que deriven de ello

Por eso, cursos como el de “Tratamiento integral de la PTU”, dictado pro el COFIDE, resultan de extrema importancia.

En él se aborda desde la normativa laboral que regula la participación de utilidades hasta el manejo contable que se le debe dar y sus repercusiones en el impuesto a la renta y a la nómina, entre muchos temas más.

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