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Normas legales de la contratación de personal

Normas legales de la contratación de personal

Cuando una empresa se da a la ardua tarea de contratar a su personal, debe observar invariablemente las normas que establecen las leyes laborales, tributarias y de seguridad social.                                                                                                                                      

 

La normatividad legal, que exigen las autoridades en materia de contratación laboral debe ser cumplida en su totalidad para que la empresa esté dentro del marco de ley, y  en este artículo vas a encontrar lo referente al tema.

 

Los responsables del área de Recursos Humanos, administradores, contadores,  abogados, psicólogos y quien tenga interés en conocer esta información, le será de utilidad conocer estas normas.

 

El reclutamiento, el proceso de selección y la contratación, son etapas que requieren de una planeación estratégica por parte de los encargados de Recursos Humanos en una empresa.

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Esto es, definir el perfil del puesto a cubrir, definir el tipo de contrato y utilizar las técnicas de selección adecuadas, permiten encontrar a los candidatos idóneos.

 

Las etapas anteriores estrictamente delineadas y estructuradas en la organización son herramientas básicas para cumplir con el objetivo de contratar personal.

 

Además, un proceso de contratación bien establecido, ahorra tiempo, recursos y esfuerzos al hacer la selección del personal que necesita la compañía.

 

La contratación legal como etapa final, para elegir un nuevo colaborador, está normada bajo las siguientes leyes en nuestro país.

Normas laborales

 

Ley Federal del Trabajo

Esta ley establece la existencia de un contrato y de la relación laboral entre la persona que presta un servicio personal y el que lo recibe, por lo que, la falta de éste documento por escrito, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados.

Ahora bien, el contrato de trabajo es un instrumento que constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para la empresa.

 

Para el trabajador representa un documento que le otorga certeza y seguridad respecto de:

  • Sus obligaciones específicas en las relaciones laborales entre patrón y empleado: domicilio, horario, modo y descripción de las actividades de la prestación del servicio. Incluye la duración del contrato.
  • Los beneficios que recibe por su trabajo: salario, descansos, vacaciones, prestaciones de ley y adicionales.
  • Representa también la estabilidad relativa en el empleo.

Para la organización:

  • Facilita exigir al colaborador el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Le permite resolver con seguridad cualquier diferencia en la manera concreta de desarrollar el trabajo.
  • Constituye un documento indispensable como prueba, al estar firmado por el trabajador y la compañía, en posibles conflictos laborales.

cta 2 cofidenet Además de contener los lineamientos anteriores, en el contrato se establece el tipo de relación laboral individual, por la que se haya contratado al trabajador y  puede ser:

  1. Por tiempo indeterminado. En este tipo de relación laboral, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para la empresa una necesidad permanente, mediante el pago de un sueldo.
  2. Por tiempo determinado. La relación de trabajo por tiempo determinado puede ser, a su vez, de dos tipos:

 

  • Eventual. Una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, que constituya, para la empresa una actividad extraordinaria.
  • Temporal. Es aquella relación por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, que constituya para la empresa una necesidad permanente, limitada por el tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo.

También dentro de estas normas, las relaciones colectivas de trabajo están establecidas en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo, donde se reconoce el derecho de los trabajadores y patrones a asociarse para el mejoramiento y defensa de sus intereses, y señala que:

"El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo".

Por otra parte, la organización en su reglamento interior de trabajo, define el conjunto de disposiciones obligatorias para los empleados en el desarrollo de los trabajos de la empresa, y se destacan las siguientes:

  • Horas de entrada y salida.
  • Lugar y momento donde se inicia la jornada.
  • Días y lugares de pago.
  • Normas para prevenir los riesgos de trabajo.
  • Permisos y licencias.
  • Medidas disciplinarias y su forma de aplicación.

Normas de seguridad social

Ley del Seguro Social

 

Con esta ley, la organización está obligada a dar de alta a los trabajadores en la seguridad social, con carácter previo al inicio de su relación laboral, por cuestiones de seguridad, y a registrar los contratos que se suscriban en los diez días siguientes.

 

Esta ley indica en su Título Segundo del Régimen Obligatorio, las personas que son sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio, mismo que comprende:

  • Riesgos de trabajo
  • Enfermedades y maternidad
  • Invalidez y vida
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Guarderías y prestaciones sociales

También establece las obligaciones de los patrones referentes a su registro como tal, e inscripción de los trabajadores al IMSS, información de sus altas y bajas, modificaciones de salario y demás datos, conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.



Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

 

En el artículo 29 de este ordenamiento están consignadas las obligaciones de los patrones, para inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, a determinar el monto y efectuar el pago de las aportaciones por el 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio.

 

Así como a proporcionar la información relativa a cada trabajador conforme a los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al reglamento de la ley.

Nueva llamada a la acción

 

Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro

 

Con esta ley se establece la prestación obligatoria, para los trabajadores, que consiste en el 2% del salario integrado del trabajador, que deberá aportar el patrón para complementar el fondo del IMSS dirigido al retiro de dicho colaborador.

 

El monto de estas aportaciones se realiza cada bimestre, y se canalizan en forma individual a una de las administradoras de fondos, que seleccione cada empleado para su administración.

 

Normas fiscales

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

En materia fiscal, las empresas que  tienen trabajadores a su servicio deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores y entregarlas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mensualmente, en el momento de declarar y pagar sus impuestos.
  • Hay que entregar al trabajador que corresponda, en efectivo, las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo.

Presentar la declaración informativa de los trabajadores a los cuales se les efectúo pagos por sueldos y salarios y por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año mediante la declaración informativa múltiple.



Para concluir, recuerda la importancia de cumplir con todos los ordenamientos legales que se indican para contratar a tu personal en la organización, ya que de no hacerlo, tu empresa se hace acreedora a las sanciones establecidas por estas leyes.

 

Siempre las buenas prácticas y el cumplir de los requisitos, en el área de Recursos Humanos, facilitan la gestión y administración de tu personal. Evita riesgos.

 

Es recomendable, que la normatividad completa se establezca dentro de los manuales de políticas y procedimientos de tu compañía, y si es el caso de que cuentes con un sistema de gestión de la calidad en tu empresa, también ahí deberán estar contenidas todas estas normas.

 

Déjanos tus valiosos comentarios y, si es de tu agrado, comparte esta información en tus redes sociales.  Muchas gracias.

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