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Ingresos gravados por sueldos y salarios | COFIDE

Ingresos gravados por sueldos y salarios | COFIDE

Los trabajadores contratados por las empresas y que perciben un ingreso derivado de la relación laboral bajo el régimen de sueldos y salarios, están sujetos por las disposiciones fiscales en materia del pago de impuestos.                                                                                        De esta forma, las autoridades fiscales obtienen recursos provenientes del sueldo de los empleados, pues dicho ingreso aporta una gran cantidad de recursos para el gobierno.

En este artículo vas a encontrar los conceptos considerados ingresos y que son gravados para los trabajadores que tributan bajo el régimen de sueldos y salarios.

Esta información le es útil a los contadores, administradores de Recursos Humanos, abogados y cualquier contribuyente que tribute bajo este régimen que la Ley del ISR (LISR) indica.

El impuesto sobre la renta, contempla un concepto más amplio de lo que debemos entender por ''salario'', al menos como un ingreso para efectos fiscales.

Ya que incluye, además de las prestaciones, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), y los derechos de pago percibidos como resultado de la terminación de una relación laboral.

Además, hay que recordar que existen otros tipos de ingresos a los que por asimilación se les debe dar el tratamiento fiscal de salarios.

Incluyen tiempo extra y prestaciones adicionales, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones, seguro de retiro, gratificaciones, entre otros.

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Conceptos de ingresos gravados por sueldos y salarios

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.  

Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Estos conceptos causan retención del ISR al pago del trabajador. Cuando esto ocurre, se dice que el ingreso a retener es gravable, por lo que debe pagar el ISR.

Y toda vez que el beneficio otorgado al subordinado no cause retención, o esté dentro de las reglas que expide la LISR, el monto quedará exento.

A continuación se indican los conceptos más comunes que una empresa paga a sus empleados en la nómina:

  • Sueldos y salarios. Cuando los trabajadores perciben ingresos por salarios que van en promedio de 1 a 3 veces el Salario Mínimo General, no solamente se le retiene el impuesto, sino que el patrón entrega una cantidad en efectivo que es el subsidio al empleo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la LISR.
  • Gratificación. Es una prestación anual y equivale, por lo menos, a quince días de salario para los trabajadores que han cumplido un año de servicio.

A los que trabajaron por un periodo menor se les paga la parte proporcional.

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto del aguinaldo y el ingreso exento.

  • Horas extras. Es la retribución que se le da a un empleado por laborar tiempo adicional a su jornada de trabajo.

Ingreso gravado: El excedente de las horas extras dobles cuando se cumplen cualquiera de las reglas mencionadas para el ingreso exento.

Las horas extras triples siempre gravan al 100%.

  • Prima dominical. Se le paga al trabajador lo correspondiente al 25% de su salario ordinario, de manera adicional, cuando trabaje los domingos.

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima dominical y el ingreso exento.

  • Vacaciones. Los trabajadores que laboren más de un año en una empresa, gozarán de vacaciones pagadas por seis días.

A partir del segundo año se aumentarán en dos hasta llegar a 12 días, por cada año subsecuente.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco.

Ingreso gravado: Se aplica al 100%, durante el periodo de vacaciones del trabajador.

  • Prima vacacional. Es la cantidad que recibe el trabajador por el derecho a disfrutar de un periodo vacacional, y se le otorga como mínimo el 25% del salario correspondiente al mismo.

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima vacacional y el ingreso exento.

  • Premios de puntualidad y asistencia. Son los estímulos en efectivo que se le otorgan a un empleado por cumplir con los tiempos establecidos en su jornada laboral.

Ingreso gravado: Se aplica al 100% del monto pagado.

  • Bonos y comisiones. Son compensaciones económicas que se otorgan por alcanzar metas establecidas dentro de un área.

Funcionan como incentivo al esfuerzo y el empeño que ponga el empleado en el desarrollo de sus funciones así como su contribución a la empresa.

Ingreso gravado: Grava el 100% de la cantidad que se le otorgue al trabajador.

  • Fondo de Ahorro. Es un beneficio que tiene como primordial objetivo fomentar el hábito del ahorro en los trabajadores.

Se conforma de una aportación establecida en una parte por el patrón y otra por el trabajador, para que al final del año éste obtenga una suma doble a la que ahorró.

Ingreso gravado: Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos  para exentar.

Otros ingresos gravados por sueldos y salarios son: La participación de los trabajadores en las utilidades, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones en las proporciones que la ley indica.

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Ingresos que se asimilan a sueldos y salarios

Sólo para efectos de la LISR se asimilan a ingresos por sueldos y salarios, los conceptos que sin serlo se establecen en las fracciones I a VII del artículo 94, mismos que se comentan a continuación:

  • Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
  • Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios.
  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que les efectúa el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de las disposiciones aplicables a los sueldos y salarios.
  • Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes.

Finalmente, cuando las organizaciones contratan personal para trabajar en su empresa, se origina una relación laboral en la que se acuerda con el empleado el pago de un salario por la función o tareas que realice en un determinado tiempo.

Es importante mencionar que los conceptos anteriores son conceptos de ingresos gravados para el pago del impuesto pero también de acuerdo a su naturaleza y a lo que marcan las disposiciones fiscales esos mismos conceptos también pueden ser en proporción  ingresos exentos  del pago de impuesto, según sea el caso.  

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