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EXPECTATIVA DE REFORMA FISCAL 2022 (Iniciativa del ejecutivo, con exposición de motivos)

EXPECTATIVA DE REFORMA FISCAL 2022 (Iniciativa del ejecutivo, con exposición de motivos)

INTRODUCCIÓN

A más tardar el 8 de septiembre de cada año, el ejecutivo presenta al legislativo (H. Cámara de Diputados) la iniciativa de reformas en materia fiscal, las cuales contemplan la exposición de motivos para su análisis y en su caso aprobación.

 

Objetivo previsto en el paquete económico presentado al Legislativo

Para 2022, se espera la consolidación de la recuperación económica, sustentada en la finalización del programa de vacunación en el primer trimestre del próximo año; que permitirá la reapertura total de los sectores de alta proximidad social o que se ejercen en espacios cerrados; con la consecuente recuperación del empleo, un repunte de la inversión, tanto en proyectos estratégicos como en los sectores más dinámicos de la economía (tecnologías de la información, comercio electrónico, semiconductores, equipo electrónico y alimentos procesados); una posición más sólida de la banca de desarrollo y la privada que permita el financiamiento de proyectos de alto impacto regional y sectorial, y que apoye la inclusión financiera. Asimismo, la demanda externa propiciaría un impulso a la economía nacional, como el crecimiento de la economía estadounidense, y los beneficios del TMEC.

Es común escuchar que la propuesta del ejecutivo, por tener una participación mayoritaria en el Congreso, ya está previamente “planchada” (convenida y aceptada) y que los H. legisladores procederán autorizarla en los términos que fue presentada por el ejecutivo; empero, recuerden el dicho mexicano: “del plato a la boca se cae la sopa”.

Considero que esta reforma fiscal nos va a traer un sinfín de cosas nuevas y que debemos prepararnos a los cambios que deberán estar dictaminados por el Congreso de la Unión a más tardar el 20 de noviembre del año en curso; ya que, es la fecha fatal para que digamos: “Habemus Reforma”.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de la exposición de motivos el ejecutivo hace énfasis en que no va a haber incrementos en los impuestos vigentes en este año, que se busca fortalecer la administración tributaria y seguirá blindando al erario federal contra actos nocivos que impacten en la recaudación

El documento en comento detalla que la propuesta de reforma se centra, de manera importante, en establecer mayores requisitos y formalidades a determinadas transacciones que realizan las empresas actualmente (principalmente con partes relacionadas), ya sea para limitar sus efectos fiscales o para incrementar el ya de por sí largo catálogo de atribuciones y facultades para desestimar dichos efectos fiscales a fin de elevar la recaudación fiscal por la vía de revisiones fiscales. Por lo que considero necesario y trascendental el transcribir un párrafo de la exposición de motivos en estudio:

“… no es necesario incrementar los impuestos o crear nuevos, y que la justicia tributaria se logra cuando el pago correcto y oportuno de las contribuciones no depende de las estrategias fiscales o legales implementadas por quienes tienen acceso a ellas.”

Con lo descrito en el párrafo que antecede, nos debe quedar muy clara la expectativa de esta reforma fiscal 2022: Combate frontal a las grandes empresas que implementan herramientas de integración fiscal y financiera para disminuir su carga tributaria y, facilitar el debido cumplimiento a los contribuyentes.

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CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA (CGPE)

El paquete económico entregado en la H. Cámara de Diputados integra documentos básicos que inciden en la recaudación esperada para el año 2022 y que se ven reflejados en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación.

Este es el caso de los CGPE que desde un punto de vista económico “trata” de justificar el ingreso tributario que pretende recibir el Erario Federal, los cuales son:

  1. Crecimiento Producto Interno Bruto (PIB): 4.1%
  2. Inflación: 3.4%
  3. Tipo de cambio promedio: $20.3 una reducción significativa en comparación del año pasado.
  4. Tasa de interés (CETES 28 días): 5%
  5. Petróleo (USD/Barril): $55.1

Muchos años fuimos catalogados como una economía basada en petróleo y si analizamos el precio actual de la mezcla mexicana observamos que está por encima del 60 USD/barril; por lo que, esto puede justificar el incremento de recaudación del ISR y no del IVA por la exportación del crudo, amén de la cobertura que se tiene contratada por si se desploma el precio de la mezcla mexicana de petróleo.

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Otro indicador económico que refleja estabilidad es el tipo de cambio; ya que, en los últimos días se ha mantenido por debajo del 21 USD, situación que denota un año sin mucho aspavientos para las empresas vinculadas al comercio exterior.

Donde espero que la bolita de cristal no nos falle, el incremento en el (PIB), sea toda una realidad; ya que, refleja que el 2022 inicia una recuperación económica y que los años de pandemia que hemos vivido se queden como datos estadísticos.

Por último, año con año, la inflación en nuestro país no es la que oficialmente no da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y mucho menos por los elementos utilizados para su determinación, la inflación real es la que observamos y sentimos al adquirir los bienes y servicios básico; por lo que, ese 3.4% solo lo dejo de referencia y por estar en los CGPE.

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Cabe comentar que, existen varias causas que pueden desencadenar el fenómeno inflacionario. Sin embargo, la principal es generada por los excesos de dinero circulando en manos de la población que (lo cual en este año que está por terminar no creo que exista), al sentirse con más recursos, incrementa sus gastos generando una mayor demanda de bienes y servicios en la economía cuando la capacidad productiva del país no está en posibilidades de cubrirla, provocando escasez y aumentos en los precios.

Para evitar esto, es necesario saber a qué ritmo aumentan los precios y aplicar medidas para frenar este aumento. Para ello se creó el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que es un número que refleja cómo han variado los precios de un conjunto de bienes y servicios que consumen las familias en México.

El INEGI, encargado de medirla, hace una encuesta de ingreso y gasto de las familias a nivel nacional para saber qué es lo que consume la gente en México. Una vez que se tienen identificados los productos, recopilan los precios de esos bienes y servicios en tiendas de todo el país. Esta información se compara quincenal, mensual y anualmente para saber cómo han variado los precios en dichos periodos.

Para medir la inflación, cada mes el INEGI da seguimiento a 235 mil precios en 46 ciudades del país. La información se procesa tomando en cuenta qué tanto se gasta en ellos, para así saber cuál de los rubros tiene mayor importancia en el consumo de las familias.

Con esa información el Banco de México implementa las medidas necesarias para controlar la inflación, ya que él es el encargado de regular la cantidad de dinero que circula en el país.

Resumiendo, considero que siempre nos manipulan la inflación real, con la oficial, ¿ustedes que opinan?

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LEY MISCELÁNEA FISCAL (REFORMAS A LEYES TRIBUTARIAS)

La Miscelánea Fiscal que acompaña a la exposición de motivos y la iniciativa del Ejecutivo, propone cambios para facilitar el cumplimiento voluntario, promover la formalización y aumentar la base de contribuyentes, disuadir conductas que erosionan la base recaudatoria y fomentar la competitividad y el crecimiento. 

 

Entorno a la Ley del Impuesto Sobre la Renta

En la iniciativa de reforma a la Ley en estudio, son poco más de 40 modificaciones que propone el ejecutivo; algunas trascendentales y otras acorde a las reformas de 2021 y 2020, dando singular trascendencia a lo siguiente.

Una de las principales propuestas que está causando sensación es la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas con actividad empresarial, profesionistas, arrendatarios y los que se dedican al sector primario, y que reciben ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales; la propuesta consiste en el pago de cuotas fijas basadas en los ingresos, a partir de un cálculo automatizado con información precargada.

La iniciativa también reconoce dentro del RESICO a las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos anuales, las cuales podrán tributar con los ingresos efectivamente recibidos y podrán aplicar una depreciación diferente que la del régimen general de Ley, para fomentar la inversión, el empleo y la recuperación económica. 

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Sin duda, la intención es buena; empero, ¿recuerdan el dicho mexicano citado anteriormente?. Considero que los antecedentes que hemos vivido en materia, que son: Contribuyentes menores, Régimen simplificado, Régimen de pequeños contribuyente REPECO) y el que está en peligro de extinción Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no cumplieron, en su momento, con lo previsto en la exposición de motivos: Incrementar la base de contribuyentes y la recaudación.

De acuerdo con información proporcionada por el SAT, la creación de este régimen podría aumentar la base de contribuyentes desde un 20% hasta un 30%, es decir, cerca de 20 millones de contribuyentes, lo cual lo dudo mucho; ya que, el informal, seguirá en su nicho de confort y seguirán existiendo en diversos sectores.

En resumen, el régimen de confianza, básicamente, consiste en la determinación por parte del SAT de los impuestos a cargo para todos aquellos contribuyentes “de ingresos bajos” (Personas Físicas hasta 3,5 millones de pesos anuales y Personas Morales hasta 35 millones de pesos anuales), y que de esta manera puedan formalizar sus actividades sin necesidad de contratar a un contador o asesor fiscal, algo que ha criticado fuertemente la Contaduría Pública organizada.

Con lo anterior se pretende facilitar el pago de los impuestos de los contribuyentes que se quieran adherir a dicho régimen (En la iniciativa en estudio aparece como opcional), y que consiste en la determinación de los impuestos por medio de un algoritmo/robot con la información precargada que tenga el SAT de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

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Como recordarán, la exposición de motivos establece mayores requisitos y formalidades a determinadas transacciones que realizan las empresas actualmente (principalmente con partes relacionadas); por lo que, me permito citar algunas conceptos en materia:

  • Obligaciones de precios de transferencia a residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza en México

La propuesta en los términos sugeridos no es del todo clara, pues en caso de que la contraparte sea residente en México y tenga la misma obligación, debiera tenerse por cumplida la obligación para la contraparte, esperemos que nuestros H. Legisladores tamicen la misma.

  1. Se propone incorporar en el Título VI la obligación de cumplir con el principio de plena competencia para los contribuyentes de los Título II y IV de la LISR

Primeramente, cabe precisar que el principio de plena competencia (arm's length) es un postulado básico  y es el que aplica, en un mercado competitivo, a la no posibilidad de ganancias extraordinarias por medio del arbitraje, por lo cual, una persona no puede tener ganancias comprando un producto barato y vendiendo caro ese mismo producto, contando todos los costos de transacción.

Este principio es la base de los regímenes de precios de transferencia y tiene su origen en el artículo 9 del modelo de convenio de la OCDE para evitar la doble imposición entre países. Por lo que, considero desafortunada la propuesta; ya que, puede originar que se apliquen métodos distintos a los previstos en el artículo 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

  1. Enajenación de acciones entre partes relacionadas

Sin duda, una buena nueva para los Contadores inscritos en el padrón del SAT para dictaminar; ya que, al momento de emitir su dictamen, éste deberá contemplar el estudio de precios de transferencia en materia, con el cual se demuestre el principio de plena competencia respecto al precio de venta de las acciones enajenadas.

 

En materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

En materia no hay una reforma trascendental; sin embargo, considero que la recaudación de dicho tributo será mayor a la realmente recaudada en 2021 y explico el por qué: Si un contribuyente del RIF se deja llevar por el beneficio contemplado en la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se apegaba al estímulo fiscal contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación (Tasa de Iva Reducida) al momento de tomar la opción de tributar en el RESICO, deberá pagar el IVA como cualquier otro contribuyente.

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Si a lo descrito en el párrafo que antecede, realmente se da la reactivación económica contemplada en los CGPE, esto quiere decir que existirá mayor consumo y por ende mayor IVA.

Dentro de la principales propuestas de reforma tenemos las siguientes:

    1. Tasa del 0% al alimento de animales y productos de gestión menstrual
    2. Acreditamiento del IVA pagado en importación por el contribuyente que aparezca en el pedimento en materia
    3. Eliminación de los beneficios otorgados al RIF
  • Nuevas obligaciones a los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional

 

Entorno a la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios

De igual forma que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no hay una reformas sustancial en materia; sin embargo, me permito anotar de manera enunciativa, más no limitativa los principales actos o actividades que se modifican:

 

    1. Importación de combustibles automotrices y cuotas aplicables respecto a su omisión
    2. Definiciones relativas a bebidas alcohólicas
    3. Bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen
    4. Alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados
  • Actualización de cuotas aplicables a combustibles automotrices

Respecto al último numeral citado, cabe comentar que esta administración contempló el no incremento el precio de la gasolina; por lo que, debemos entender que el aumento esperado del combustible automotriz es un ajuste derivado de la inflación del 2021 y ustedes ¿Qué opinan?

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Ámbito del Código Fiscal de la Federación

Sin duda, las propuestas de reforma al ordenamiento en comento vienen a complementar la voracidad de la autoridad al ejercer sus facultades de revisión; empero, tenemos poco más de 80 propuestas que sería imposible abordar cada una de ellas; por lo que, comentaré las más importantes.

Las adiciones, modificaciones y derogaciones contenidas en la iniciativa, con relación al Código Fiscal de la Federación (CFF), proponen la actualización y armonización de disposiciones con el resto de las normas tributarias, con las prácticas y las condiciones tecnológicas. Entre las principales reformas incorporadas se encuentran: 

 

  1. Precisión en materia de comprobantes fiscales
    1. Eliminación de Comprobantes simplificados
    2. Modificaciones y adiciones en materia, entre otros:
      1. Publicación de complementos en la página del SAT
      2. Nueva regulación de operación a los PAC
      3. Delimitar emisión de CFDI de egresos
      4. Actualización de actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI
      5. Una vez más, datos adicionales al CFDI
      6. Cancelación de CFDI por parte del SAT, de encontrar algún vicio en su emisión
      7. Características de los CFDI en operaciones en el extranjero
      8. Infracciones y multas por cancelación de CFDI
      9. Sanciones por emitir CFDI sin su complemento respectivo

 

Hay que reconocer que un brazo fiscalizador que le ha dado mucho éxito a la administración actual son los CFDI; por lo que, robustecer requisitos y obligaciones en materia, motivan a estudiar un post doctorado en la emisión de comprobantes fiscales para no caer en alguna contingencia fiscal, ¿no lo creen?

 

  1. Nuevas disposiciones en materia de Certificados de Sellos Digitales (CSD)
    1. Nuevas atenuantes para cancelar el CSD
    2. Nuevas restricciones en materia de CSD, acorde a la reforma a la LISR

 

Y sigue la mata dando, a cuidar cada uno de los nuevos conceptos que pueden originar la restricción o cancelación del CSD; ya que, sin ellos no podemos emitir facturas y limita el debido cumplimiento de diversas obligaciones que deben ser a través de la E.FIRMA, también reconocida como firma electrónica.

 

  1. Precisión de conceptos en relación con el uso de medios electrónicos
    1. Buzón tributario
    2. Correo electrónico
    3. E.FIRMA

 

Se propone ajustar los términos vigentes, en relación con el uso de medios tecnológicos, los cuales configuran una administración tributaria moderna. Lo anterior implica el reconocer a la firma electrónica, el mismo valor probatorio que la autógrafa, por lo que se pretende establecer un mecanismo de verificación específico (remisión al documento original con la clave pública del autor).

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La propuesta de reforma consiste en aprovechar la constante evolución de la tecnología y prever que el mecanismo de verificación se determine mediante reglas de carácter general (A estar al pendiente de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022), de manera que la verificación de documentos se efectúe mediante el uso de herramientas tecnológicas innovadoras.

 

  1. Modificaciones en materia de saldos a favor
    1. Aclaración sobre cómputo de plazos
    2. Precisión en el uso del Formato Electrónico de Devoluciones
    3. Facultades de comprobación en devoluciones
    4. Autocorrección mediante aplicación de saldos a favor

 

De por sí es toda una odisea el obtener un resultado positivo en materia, considero que la advertencia que pretende imponer el ejecutivo al tener facultades de comprobación (que ya lo venían haciendo) ahora con mucha mayor razón será difícil el trámite en comento.

 

La iniciativa busca dar certeza jurídica al contribuyente respecto a los plazos que integran las etapas del procedimiento establecido para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor; traducción: Mayor tiempo por la comprobación del origen del saldo a favor.

 

  1. Diversos cambios en materia de inscripción en el RFC, entre otros:
    1. Obligatorio para mayores de edad estar inscritos al RFC
    2. Facultades del SAT para cancelar o suspender el RFC
    3. Uso de TI para actualizar domicilios fiscales
    4. Nuevos requisitos para cancelar el RFC en liquidación de sociedades

 

La iniciativa contempla incorporar la obligación de inscribirse en el RFC a las personas físicas mayores de edad por ese sólo hecho, argumentando otorgar certeza y claridad a los contribuyentes.

 

Se prevé que el SAT tenga la facultad para cancelar o suspender el RFC cuando detecte que en los cinco ejercicios previos el contribuyente no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales, no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir o exista constancia de la defunción de la persona física.

 

Adicional, la iniciativa establece la facultad de las autoridades fiscales para hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes.

 

Finalmente, tratándose de liquidaciones de entidades y cese total de operaciones, además de los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, se adiciona la obligación de contar con opinión positiva en materia de seguridad social.

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COMENTARIOS FINALES

Estimados clientes y suscriptores de COFIDE Capacitación Empresarial, estamos seguros que la exposición de motivos y la iniciativa de reformas fiscales en el marco económico que espera el ejecutivo para el próximo año será de manera trascendental en nuestra actividad económica y profesional, por tal razón los invito a que nos acompañen el EVENTO MAGNO que tenemos preparado para ustedes los días 25 y 26 de noviembre próximos, donde con lujo de detalle analizaremos las reformas aprobadas por el legislativo y que entran en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

 

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