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¿Es legal insertar capital en tu propia empresa como persona física?

Una persona física que realiza actividades empresariales debe considerarse como empresa y está obligada a cumplir con las normativa laboral, fiscal, financiera y demás a que haya lugar.

No obstante, en lo que respecta a la capitalización del negocio, ya sea en monetario o en especies, las diferentes disposiciones legales no son del todo claras, por lo que vale la pena revisar en detalle los principales aspectos referentes a ello.

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¿Es legal capitalizar la propia empresa como persona física?

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para efectos fiscales, las aportaciones para futuros aumentos de capital deben entenderse como deudas objeto de consideración en el cálculo del ajuste anual por inflación de las personas morales contribuyentes.

En consecuencia, si un accionista aporta efectivo a una organización categorizada como persona moral, independientemente de que sea como préstamo o aportación, dicho aporte no tiene por qué contabilizarse como ingreso. 

De igual manera, cuando una persona física deposita dinero en su cuenta no tiene necesariamente que considerarse como un ingreso.

No obstante, cabe la posibilidad de que la autoridad fiscal pretenda clasificarlo como tal y cobrar el respectivo impuesto a la renta y demás a que haya lugar. 

Por lo tanto, es deber de la persona física tener todos los soportes necesarios para demostrar que el monto depositado no corresponde a contraprestaciones.

Producto de su actividad empresarial, sino que son parte de operaciones encaminadas a capitalizar propia empresa.

En una Tesis aislada de 2009 sobre la Ley del IVA vigente en 2001, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, ratifica lo anteriormente dicho y habla de lo errado que puede llegar a ser el considerar como ingresos estos depósitos de dinero:

“… De los artículos 1o., fracción I y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, este último vigente en 2001, se advierte que las aportaciones a capital y para futuros aumentos de éste.

No actualizan la hipótesis de causación del citado tributo en la modalidad de “enajenación de bienes”, sino que esto ocurre al realizar su pago parcial o total, salvo los casos previstos en la ley”. cta 5 cofidenet

En otras palabras, las empresas -físicas y morales- no están afectadas por dicha contribución.

Como lo señala la misma Tesis, el hecho de no acreditar la procedencia del capital invertido en dichas aportaciones no implica necesariamente que proceda de la actividad gravada. 

Sin embargo, tal como lo advierte el documento, el contribuyente que no contabiliza dichos aportes incumple:

  • La obligación de llevar contabilidad, impuesta en la fracción I del artículo 32 de la Ley del IVA. 
  • La obligación de llevar los sistemas y registros contables señalados en el Reglamento del CFF, dispuesta en el Código Fiscal de la Federación(fracción I del artículo 28). 

En consecuencia, deben ser sancionados en los términos del artículo 83 (fracción IV) y 84 (fracción III) del Código Fiscal de la Federación. 

Entonces sí, es legal capitalizar propia empresa física mediante aportes propios o préstamos de terceros.

Lo importante es que estos se encuentren debidamente soportados mediante pagares, contratos y demás documentos que resulten necesarios para no tener problemas al justificarlos ante las autoridades.

Obviamente, es de suma importancia que estén considerados en la contabilidad del negocio para no incurrir en las sanciones anteriormente mencionadas.cta 4 cofidenet

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