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Eliminación del CFDI global para gasolinerias

Eliminación del CFDI global para gasolinerias

Expedir correctamente tu CFDI, es decir, tu factura electrónica, es tan importante como el proceso que debes seguir. Además de que ésta deberá ser registrada en tu contabilidad electrónica.

 

Desde que solicitas la información a tu cliente, hasta que pones a su disposición dicho comprobante fiscal obligatorio.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica en su regla 2.7.1.24. que se elimina la facilidad de emitir factura electrónica CFDI global a las gasolinerías.

Esta disposición emitida por las autoridades fiscales, entra en vigor a partir del 1º de mayo de 2019.

Así que es importante que conozcas todos los detalles acerca del tema, para que puedas realizar las acciones necesarias en materia fiscal.

Si eres contador, fiscalista, o cualquier otro profesional involucrado en el área de impuestos, aquí te decimos los puntos relevantes de esta regla.

Además te damos algunas recomendaciones que puedes aplicar en el momento de expedir tu CFDI y puedas agilizar el proceso de emisión de las mismas.

Nueva llamada a la acción

 

1. Eliminación de la facilidad de emitir CFDI globales por ventas al público en general

El pasado 19 de octubre de 2018 mediante la regla 2.7.1.24, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 el SAT.

Dio a conocer que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

Ya no podrán aplicar la facilidad de expedir comprobantes globales por ventas al público en general.

Esto es, que a las gasolineras, gaseras, estaciones de servicio y en general quienes:

Fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen, petróleo, gas natural, gasolina, diesel, turbosina, gas LP y gas propano.

No podrán seguir con la facilidad de emitir facturas globales por ventas al público en general a partir del 1º de mayo de 2019.

2. Expedición de factura electrónica CFDI individual

Ahora gasolinerias y gaseras, deberán expedir un CFDI individual por cada nota de compra de gasolina, gas o petróleo que hayan hecho al público en general.

El CFDI deberá ser expedido, firmado, sellado y timbrado de acuerdo a las disposiciones que marca el Código Fiscal de la Federación en su artículo  29-A.

Con la regla 2.7.1.24, antes de su reforma y hasta el 30 de abril del presente año, las gasolineras y gaseras, tienen como facilidad administrativa.

Enviar el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

3. Plazo de expedición del CFDI

Con la reforma de la regla antes mencionada, las gasolineras y gaseras, a partir del 1º de mayo de 2019.

Tienen por obligación enviar al SAT o al proveedor de certificación, la factura electrónica CFDI.

A más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que se haya realizado la operación de venta, con el público en general, por cada operación que realicen.

4. Más carga administrativa

Con estas medidas las gasolineras y gaseras, probablemente tendrán mayores gastos, por tener que contratar a más personal administrativo.

Para que se hagan cargo, de todo el proceso que implica la expedición de los CFDI,  por cada venta de combustible que efectúen al público en general.

Este proceso significa más carga administrativa, porque las ventas de combustible efectuadas al público en general, son  mayores a las que son a particulares.

5. Mayores costos

También tendrán que adquirir más folios fiscales para poder hacer frente a la expedición de cada operación que realicen con el público en general.

Otro punto importante, es que estas empresas deberán verificar que sus sistemas de controles volumétricos estén preparados para emitir CFDI por cada operación.

Esto de acuerdo con las especificaciones del anexo 18 de la RMISC 2018 denominado:

 

“Por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz además de gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajenen en establecimientos abiertos al público en general, de acuerdo al artículo 28, fracc. I, segundo párrafo del CFF”.

Recomendaciones a la hora de facturar

Toma en cuenta las siguientes recomendaciones que te  permitirán agilizar la tarea de expedir factura electrónica de acuerdo a lo que establece la legislación fiscal.

  • El correo electrónico es una forma cómoda y fácil de hacer llegar una factura a tu cliente.

Pero si por alguna razón, tu cliente no desea dártelo, él puede descargar su factura electrónica CFDI desde el portal del SAT.

  • Para emitir una factura a tus clientes, únicamente requieres su RFC.

  • Registra correctamente la forma de pago, no puedes poner una distinta, ni tu cliente te puede exigir poner alguna distinta a la real.

  • Siempre debes emitir factura electrónica, el SAT no tiene convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

  • Siempre debes emitir una factura electrónica sin importar si estas vendiendo un producto o servicio.

Conclusión

Desconocer las obligaciones en materia de expedición de CFDI, representa un riesgo y provocan sanciones por parte del SAT o tener diferencias con tus clientes.

Te recomendamos que si estás sujeto a las disposiciones anteriores realices las modificaciones a tus programas para soportar esta nueva disposición oficial.

La sanción por no emitir un CFDI por cada venta, puede ser de hasta $78,000.00 pesos.

Evita multas y sanciones cumpliendo con esta nueva disposición.

 

Así que es importante estar al día y  actualizado y entender todos y cada uno de los aspectos que implican los impuestos y las disposiciones fiscales.

Actualízate y revisa las fechas en las que puedes asistir a nuestros, seminarios y diplomados.

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