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Beneficios fiscales a las zonas afectadas por desastres naturales

Los desastres naturales como tormentas, huracanes y terremotos junto con provocar destrucción e impacto en la población, provocan fuertes pérdidas económicas.

El sucesivo proceso de reconstrucción de las zonas afectadas y el restablecimiento de las actividades cotidianas requieren de una importante inversión de parte del Estado, así como también de las entidades privadas, siendo un esfuerzo conjunto entre estado.

Durante el presente año, México ha debido enfrentar diversos desastres naturales, que han afectado al país. Primero fue un fuerte sismo el 7 de septiembre en el estado de Chiapas, con su epicentro en el golfo de Tehuantepec.

En las semanas siguientes, el 19 de septiembre, pasadas las 13:00 horas, un sismo de 7,1° Richter con epicentro a 12 kilómetros al sureste de Axochiapan, Morelos, cercano al límite con el Estado de Puebla.cta 6 cofidenet

Esto afectó de forma muy importante a ciudades y poblados cercanos al origen del movimiento sísmico, provocando una gran cantidad edificaciones caídas o colapsadas.

A raíz del último sismo de septiembre, el pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que otorga una serie de beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por este sismo.

Se trata de beneficios fiscales y estímulos que tendrán los contribuyentes más afectados, una medida que ya se encuentra vigente y que tiene como objetivo principal apoyar a distintos sectores productivos.

Para resguardar las fuentes de trabajo de las personas que viven en las zonas más afectadas, de manera de ayudar a acelerar la normalización de las actividades económicas, además de apoyar a los habitantes que perdieron sus bienes o que vieron afectados sus empleos y fuentes de ingresos.

¿Cuáles son las zonas afectadas?

Las zonas afectadas que cubre el decreto fueron informadas en la Declaratoria de Desastre Natural que fue publicada los días 28 y 29 de septiembre de 2017 por el Diario Oficial de la Federación.

Éstas son: 19 municipios del Estado de Guerrero, 12 municipios del Estado de México, 33 municipios del Estado de Morelos, 74 municipios del Estado de Oaxaca, 112 municipios del Estado de Puebla y 40 municipios del Estado de Tlaxcala.

¿Quiénes serán beneficiados por este decreto?

De acuerdo al decreto del 2 de octubre, esta medida se aplica a todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal, sucursal, agencia u otro establecimiento en las zonas afectadas de los municipios ubicados en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala.

Así, los contribuyentes que tengan el domicilio fiscal fuera de la zona afectada, pero que tengan alguna sucursal u otro tipo de establecimiento dentro de la zona delimitada, podrán gozar de los beneficios que entrega el Gobierno.

Asimismo, los que tengan su domicilio fiscal en las zonas mencionadas y cuenten con sucursales fuera de ellas, también serán beneficiados.

Sin embargo, el decreto establece que los beneficios se aplican sólo a los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones relacionadas a la sucursal o al domicilio fiscal que está dentro del área que cubre esta iniciativa.

Esto significa que cualquier actividad realizada fuera de la zona de catástrofe no está cubierta por este beneficio.

¿Cuáles son los beneficios?

1. Las personas morales del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedan eximidas de su obligación de hacer pagos provisionales entre septiembre y diciembre de 2017.

Al mismo tiempo, cualquier persona física que tengan ingresos por empresas o actividades profesionales queda libre de dicha obligación por el tercero y cuarto trimestre del año.

Ademas  quienes obtengan ingresos por el arriendo de inmuebles que se encuentren dentro de la zona afectada lo harán por el tercer cuatrimestre del año.

2. Las personas físicas del régimen de incorporación fiscal que tengan sus inmuebles en la zona delimitada podrán dejar para enero de 2018 la presentación de las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestre del ejercicio fiscal de 2017.

Esto, recordemos, sólo se aplica a los ingresos generados en esa zona.

3. Se ofrece un estímulo fiscal que considera deducir inmediatamente el 100% de los nuevos bienes de activo fijo que se adquieran en las zonas afectadas entre el pasado 19 de septiembre y el 31 de marzo del año siguiente.

Esto solo se aplica si los bienes se utilizan exclusivamente dentro de la zona.

Quedan fuera del beneficio el mobiliario y equipo de oficina, aviones que no sean usados para la aero-fumigación agrícola, vehículos y activos no se puedan identificar individualmente.

4. En el caso de los sueldos pagados a trabajadores que desempeñen sus labores en la zona afectada por el sismo del 19 de septiembre, los contribuyentes pueden enterar las retenciones de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a salarios de septiembre a diciembre de 2017.

Esto deberá hacerse en tres pagos iguales que deberán realizarse en enero, febrero y marzo de 2018, respectivamente.

5. El decreto permite aplazar el pago definitivo del IVA y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año.

Este pago se deberá hacer en tres cuotas iguales, a pagarse entre enero y marzo de 2018, respectivamente.

6. En materia de IVA, los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales en la zona afectada por el sismo y que antes del sismo hubieran optado por presentar las declaraciones semestralmente.

Ahora tienen la opción de hacerlo de manera mensual para las declaraciones correspondientes al segundo semestre de 2017.

7. Se devolverá los saldos a favor del IVA en 10 días hábiles como máximo, pero solo a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.

Además que hayan presentado la solicitud de devolución antes del 16 de octubre del presente año.

8. En el caso de que algún contribuyente haya tenido autorización de antes de septiembre para pagar contribuciones omitidas, podrán postergar el pago hasta diciembre de 2017, con los términos y condiciones acordadas previamente.

Sin embargo, si existe falta de pago del total o de una parte del monto este beneficio queda sin efecto y se obligará a liquidar todo lo adeudado más los recargos correspondientes.

9. Las personas que enajenen terrenos que tengan construcciones destinadas a vivienda adheridas, podrán eximirse del pago del Impuesto Sobre la Renta siempre que el inmueble haya sido declarado como pérdida total.

Para esto se debe tener el documento oficial de la declaración y el ingreso no debe superar las 700 mil unidades de inversión.

A partir del excedente se calculará la ganancia, el impuesto anual y el pago provisional.

Es muy importante, que ante cualquier inquietud sobre el decreto y sus beneficios fiscales, puedas hacer las consultas pertinentes a entidades oficiales como lo son el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además a las que podrán ayudarte con información oficial relacionada a las zonas afectas y a la reconstrucción de México.

En definitiva, con este paquete de medidas México intenta reactivar las actividades económicas en las zonas más afectadas por desastres naturales ocurridos durante el mes de septiembre.

El decreto que entrega estas medidas ya está en funcionamiento y son miles los contribuyentes que se han visto beneficiados por la iniciativa.

Recuerda que estos beneficios solo se aplican a las operaciones e ingresos generados dentro de las zonas de catástrofe declaradas por este decreto, es decir, algunas demarcaciones de la Ciudad de México y municipios expresamente listados en el Decreto.

Si estás dentro del grupo de contribuyentes que se incluyen en alguno de los apartados de esta iniciativa de beneficios fiscales, aprovecha este apoyo que podría ser de mucha utilidad para que tu empresa vuelva a funcionar y se logre reactivar la economía del país.cta 4 cofidenet

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