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Se publica el acuerdo sobre facilitación del comercio de la OMC

El 06 de abril del 2017 se publicó el Acuerdo sobre facilitación del Comercio promulgado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) el cual se firmó el 27 de noviembre de 2014.

Los países miembros de la OMC se comprometen a publicar en internet sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, los formularios y documentos exigidos para estas operaciones y los datos de contacto de su servicio de información.

Cada país deberá tener, conforme a sus posibilidades, uno o más servicios de información para responder a las peticiones razonables de información presentadas por gobiernos, comerciantes y otras partes interesadas.

Se alienta a los países a no cobrar por las consultas, pero si lo hacen solo deben cobrar únicamente el importe por ese servicio.

Queda como obligación de cada país la emisión de respuesta (denominada “resolución anticipada”) en un plazo razonable a una consulta que le haga un solicitante (exportador, importador) previa a la importación sobre clasificación arancelaria y origen.

Se alienta a los países a emitir también respecto a métodos de valoración aduanera, desgravación arancelaria, contingentes (cupos) arancelarios.

Esta resolución será válida durante un plazo razonable después de su emisión, salvo que hayan cambiado la ley, los hechos o las circunstancias que justifiquen esa resolución.

En caso de que la autoridad aduanera del país de importación emita una decisión administrativa de las opiniones expresadas en estos artículos son entera responsabilidad del autor.

Pueden no representar las disposiciones emitidas por la autoridad fiscal otorgará al afectado la posibilidad de presentar un recurso administrativo ante una autoridad administrativa superior al funcionario u oficina que haya emitido la decisión o independiente de estos, además de la posibilidad de presentar un recurso o revisión judicial de la decisión.

Por otra parte, en el artículo 5, párrafo 3 inciso 3.1, se indica que:

“Previa petición del interesado, el país podrá dar la oportunidad de realizar una segunda prueba en caso de que el resultado de la primera prueba de una muestra tomada a la llegada de mercancías declaradas para la importación dé lugar a una constatación desfavorable”.

Y se añade:

“Un Miembro publicará, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, los nombres y direcciones de los laboratorios en los que pueda realizarse la prueba, o facilitará esa información al importador cuando se le dé la oportunidad”.

Lo anterior es relevante tratándose de mercancías de difícil identificación del sector químico, textil u otro.

Con respecto a los procedimientos de despacho aduanero se indica que:

Con el fin de agilizar el despacho aduanero, cada país deberá adoptar procedimientos para que se pueda presentar documentación electrónica (incluidos los manifiestos) antes de la llegada de las mercancías.

De igual forma deberá se incorporarse la opción de pago electrónico de los derechos, impuestos, tasas y cargas recaudados por las aduanas que se devenguen en el momento de la importación y la exportación.

Y agrega:

“Cada Miembro se esforzará, cuando proceda, por aceptar copias impresas o electrónicas de los documentos justificantes exigidos para las formalidades de importación, exportación o tránsito” .

Al respecto, en México se sigue presentando por regla general información en materia electrónica (e-documents y Acuse de Comprobante de Valor Electrónico COVE) y, cuando hay contingencia se presenta en papel.

Por medio del Acuerdo de facilitación del comercio, los países están obligados a establecer una ventanilla única que permita a los usuarios presentar a las autoridades la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único.

México tiene implementado la ventanilla digital mexicana de comercio exterior llamada comúnmente como VUCEM.

Respecto a la atención hacia los transportistas, las autoridades aduaneras deben informar prontamente al transportista o al importador cuando las mercancías para importación sean retenidas a efectos de inspección.

Se invita a cada país a que implemente un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero (en México existe el MATCE).

Por otra parte, con el fin de agilizar el despacho aduanero, cada país podrá aplicar una auditoría posterior al despacho de aduana para asegurar el cumplimiento de su legislación, ello lo hará basándose en el análisis de riesgo selectivo.

Por último, algo relevante que debe mencionarse es el tema de la cooperación aduanera (artículo 12); ya que, cuando las autoridades tengan duda de la veracidad de una declaración de importador, podrán solicitar a otra autoridad (y recibirán) información (en un plazo de 90 días).

Respecto a los siguientes documentos: la factura comercial, la lista de embalaje, el certificado de origen y el conocimiento de embarque.

 

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