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Reforma Fiscal 2026: qué considerar en el nuevo ejercicio

Escrito por Cofide | 2/01/2026 12:00:01 PM

El Senado de la República aprobó recientemente actualizaciones para la Reforma Fiscal de 2026, que incluye Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y Ley Federal de Derechos (LFD). 

Próximamente, se añadirán reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). 

A continuación, te presentamos algunas de las reformas y cambios más importantes que se establecieron en los decretos previamente mencionados. 

Código Fiscal de la Federación

 

1. Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)

En la Reforma Fiscal 2026 destacan sanciones importantes para quienes emitan, comercialicen o den efectos fiscales con CFDI falsos, es decir, aquellos que no corresponden a operaciones existentes ni reales.

La pena irá desde los 2 hasta los 9 años de prisión y se aplicará prisión preventiva oficiosa. 

Asimismo, el SAT tiene el derecho de suspender la emisión de CFDI desde la entrega o notificación de la orden de verificación, sin agotar el procedimiento establecido en el 17-H Bis del CFF, y la suspensión se mantendrá hasta la resolución definitiva. 

También se establece que, una vez comprobada la falsedad del CFDI, los receptores que hayan dado efectos fiscales a dichos comprobantes tienen que revertirlos a través de declaraciones complementarias en un máximo de 30 días naturales a partir de su publicación en el DOF. De no cumplir, se restringirá temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD).

2. Restricción temporal del CSD

En la Reforma Fiscal 2026, se añaden fracciones al artículo 17-H Bis, donde se amplían los supuestos en los que procede la restricción temporal del CSD. Estos son algunos de los que aplicarán:

  • La comisión de infracciones aduaneras.
  • Créditos fiscales no pagados, cuando se hayan emitido CFDI en el ejercicio anterior por un monto que sea 4 veces superior al monto histórico del crédito fiscal. 
  • Que en la expedición de CFDI:
    •  No se haya declarado la clave de ingreso correspondiente en el campo “tipo de comprobante”.
    • No se haya declarado la clave del permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía.
    • Se enajenen combustibles sin haberlos importado o adquirido respetando las disposiciones aplicables, etc.

3. Revisión en tiempo real a plataformas digitales

Una de las reformas al CFF añade el artículo 30-B, que vuelve obligatorio que los prestadores de servicios digitales den acceso permanente a la autoridad fiscal a la información de sus operaciones. 

Esta medida entrará en vigor el 1 de abril de 2026 y representa un cambio importante, pues actualmente estas plataformas entregan solo reportes periódicos. Ahora, se vuelve un proceso constante de monitoreo digital. 

En caso de no cumplir con esto, habrá un bloqueo temporal del servicio digital en México, lo que afectaría la continuidad operativa y la relación con los usuarios. 

4. Auditorías

En cuanto a auditorías, la Reforma Fiscal 2026 busca fortalecer las facultades de comprobación del SAT, ya que se permitirá el uso de herramientas tecnológicas, como videos, audios y fotos en las visitas domiciliarias.

Gracias a esto, incrementa la capacidad probatoria de la autoridad y las empresas están obligadas a contar con procesos internos que garanticen una correcta documentación y trazabilidad de sus operaciones, pues cualquier inconsistencia se registrará y se podrá usar como evidencia en auditorías. 

Asimismo la autoridad tiene la facultad de verificar que los CFDI realmente correspondan a operaciones existentes y reales mediante visitas domiciliarias reguladas en el artículo 49 Bis del CFF. 

Por otro lado, en el artículo 48 del CFF, se señala que la autoridad puede demandar informes, documentos o datos, además de información económica y financiera de las operaciones, con el fin de fortalecer la trazabilidad. 

5. Combate al mercado ilícito de hidrocarburos

En este 2026, se refuerzan las medidas para combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, pues se tipifican como infracción la alteración o remoción de sellos de clausura, los actos que impidan su propósito o la operación de establecimientos en periodo de clausura.

Asimismo, la Reforma Fiscal establece que los CFDI emitidos por la enajenación o distribución de estos productos tienen que incluir el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía (CNE). 

El objetivo es que no se emitan comprobantes sin número de permiso, no vigentes o con número diferentes a los autorizados, que ahora se vinculan directamente con la restricción temporal del CSD, según el artículo 17-H Bis del CFF. 

6. Combate de prácticas indebidas en medios de defensa

Se reforman y añaden disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al CFF y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia de la Ley de Amparo. 

Asimismo, se incluyen tres facciones al artículo 124 del CFF, que añaden algunos supuestos en los que no procede el recurso de revocación, cuando dicho medio de defensa se interponga contra actos administrativos que: 

  • El contribuyente manifieste desconocer.
  • Exijan el pago de créditos fiscales determinados en liquidaciones que hayan sido impugnadas.

7. Recaudación, garantía y cobro de interés fiscal

Hay reformas a los artículos 141 y 144 del CFF, en las que se establece lo siguiente:

  • Garantía obligatoria de los créditos fiscales que sean impugnados, aun cuando se promueva el Recurso de Revocación ante el SAT. 

Asimismo, en el artículo 29 de la LIF para el Ejercicio Fiscal 2026, se señala que los contribuyentes que interpongan un recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026, tendrán la posibilidad de constituir la garantía del interés fiscal correspondiente en un plazo de 6 meses que cuentan a partir de la fecha en que presentan el recurso. 

En caso de que se resuelva antes, se debe garantizar el interés fiscal 10 días después de que surta efecto la notificación de resolución. 

Las reformas establecen que los contribuyentes deberán ofrecer primero un billete de depósito hasta el monto máximo de su capacidad económica; de no ser suficiente, pueden combinarlo con otras garantías, siguiendo el orden de prelación. 

Para pasar al siguiente tipo de garantía, deben comprobar que no es posible usar las modalidades previas. Asimismo:

  • Se eliminan los títulos valor o cartera de crédito como opciones para garantizar el interés fiscal. 
  • Se determina que cuando un contribuyente presente más de dos veces garantías como prenda, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa sin entregar la información completa, ya no podrá usar los mismos bienes en esas modalidades. Así se frena el abuso del embargo administrativo que permitía suspender el cobro mientras la autoridad evaluaba la garantía. 

También se modifican los artículos 145, 151, 156-Bis y 156-Ter del CFF para extender de 3 a 20 días el plazo en que la autoridad debe informar al contribuyente sobre la conducta que originó embargos, inmovilizaciones u otros actos.

Estas reformas representan un cambio importante en la estrategia de defensa fiscal. Ante auditorías del SAT, será clave:

  • Integrar pruebas completas durante el proceso.
  • Buscar acuerdos mediante PRODECON.
  • Evaluar si conviene acudir al juicio de nulidad exclusivo de fondo.

Por ello, quien busque impugnar una resolución deberá analizar su situación financiera y elegir la garantía más adecuada para reducir el impacto económico que las nuevas reglas pueden generar.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1. Bebidas saborizadas con edulcorantes

La Reforma Fiscal 2026 a la LIEPS actualiza el régimen aplicable para bebidas saborizadas, definiendo cuotas y supuestos de excepción. La finalidad es robustecer la recaudación relacionada con el consumo de bebidas con azúcar o edulcorantes. 

2. Definición de productos gravados y cuotas aplicables

En el artículo 2, fracción I (inciso G), se establece que estarán sujetas al impuesto las bebidas no alcohólicas con azúcares o edulcorantes añadidos, jarabes, polvos o extractos que, al diluirse, permitan obtener estas bebidas. 

Con esto, se extienden los productos gravados al incluir insumos que, aun sin consumirse directamente, se destinan a producir bebidas saborizadas. 

Las cuotas a aplicar son:

  • $3.0818 por litro, cuando se incluyen azúcares añadidos.
  • $1.5000 por litro, cuando contengan edulcorantes diferentes al azúcar.

En cuanto a los jarabes o concentrados, el impuesto se definirá a partir del número de litros que puedan obtenerse de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Las cuotas se actualizarán cada año conforme al artículo 17-A del CFF y entrarán en vigor cada 1 de enero. 

3. Conceptos definidos

El artículo 3 de la LIEPS se define más precisamente las bebidas saborizadas, entendiéndose como aquellas que se elaboran mediante la disolución en agua de azúcares o edulcorantes, pudiendo contener jugo o pulpa de frutas y aditivos alimentarios con, o sin, gas. 

Asimismo, la reforma añade una definición de edulcorante, siendo cualquier sustancia natural o sintética con sabor dulce distinta del azúcar. 

Esto permite delimitar el universo de productos sujetos al impuesto. 

4. Supuestos no gravados y exenciones

Los artículos 8 y 13 de la LIEPS contemplan supuestos no gravados y exentos de importación, incluidos:

  • Bebidas saborizadas con registro sanitario como medicamentos.
  • Leche en cualquier presentación, incluso mezclada con grasa vegetal.
  • Sueros orales que contengan sustancias indicadas en la fracción XXI del artículo 3. 

Por otro lado, las bebidas saborizadas servidas en restaurantes, bares u otros establecimientos no estarán sujetas a dichos impuestos, pues el gravamen solo opera en la enajenación para consumo final fuera de dichos establecimientos. 

5. Obligaciones para importadores

El artículo 19 del IEPS obliga a los importadores a declarar el número de litros de bebida que puede obtenerse de los productos importados, cantidad que no podrá ser menor a la declarada en operaciones nacionales.

Mediante esto, se busca incrementar la responsabilidad de los importadores en la determinación de las cuotas y reforzar la capacidad de la autoridad para detectar inconsistencias entre operaciones locales e internacionales. 

6. Impuesto a videojuegos con contenido violento

La Reforma Fiscal a la LIEPS también incorpora un gravamen del 8% a videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no apto para menores de 18 años, tanto en formato físico como digital. 

Este supone el primer impuesto especial para el sector de entretenimiento interactivo y amplía el alcance de fiscalización sobre plataformas y distribuidores.

7. Servicios digitales

En el artículo 2, fracción II, inciso D de la LIEPS, se extiende el impuesto a los servicios digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, sea que se dé el servicio directamente o a través de plataformas intermediarias. 

Este gravamen también aplicará a contenidos adicionales que se ofrezcan dentro del videojuego, como niveles, artículos o personajes, siempre que su adquisición implique pagar. 

En el caso de membresías o suscripciones, el impuesto solo aplicará al precio atribuible a videojuegos violentos. 

8. Plataformas digitales e intermediarios

Las plataformas que funjan como intermediarias o cobren por cuenta del prestador tendrán la obligación de retener el 100% del impuesto causado, y tienen que cumplir con las obligaciones de información y comprobación previstas en la LIVA. 

Prestadores nacionales y extranjeros tendrán que incluir el impuesto en el precio, emitir comprobantes fiscales y presentar declaraciones mensuales. De no cumplir, el SAT puede bloquear el acceso a sus servicios en territorio nacional. 

Ley de Ingresos de la Federación

1. Deducción de pérdidas por créditos incobrables para instituciones de crédito

Dentro de la Reforma Fiscal 2026, se establece en el artículo 25, fracción V, de la LIF, un régimen especial para la deducción de pérdidas por créditos incobrables que se aplica solo a instituciones de crédito, sustituyendo el esquema general previsto en LISR. 

Esta medida introduce criterios para la realización de pérdidas y busca fortalecer la trazabilidad y el control fiscal sobre los portafolios de créditos. 

Las pérdidas se considerarán solo al vencimiento del plazo de prescripción del crédito o cuando haya imposibilidad de cobro, para lo cual se añaden parámetros diferenciados de acuerdo con el monto del crédito, sea mayor o menor a 30 mil UDIs. 

Asimismo, se imponen requisitos de notificación al deudor, así como obligaciones de información al SAT respecto a los créditos incobrables deducidos. Adicionalmente, se limita la deducibilidad de créditos hipotecarios al 50% del saldo en ciertos supuestos. 

Esta reforma busca ajustar políticas de cobranza, fortalecer la documentación soporte, revisar criterios de calificación de cartera y adecuar el reconocimiento contable-fiscal de los créditos. 

Es importante entregar la información correspondiente al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2027; cualquier omisión o discrepancia puede provocar la no deducibilidad de pérdidas. 

2. Plataformas digitales

En la fracción VI del artículo 25 de la LIF, se señala un régimen transitorio de retención de ISR aplicable a los ingresos generados mediante plataformas digitales; se introduce un esquema bajo el que se aplicará una retención del 2.5%. 

Si el usuario o prestador del servicio no proporciona su RFC, la retención subirá al 20%, lo que obliga a que haya una correcta identificación fiscal para evitar retenciones excesivas. 

Asimismo, la fracción IX del artículo 25 de la LIF establece reglas para los prestadores de servicios intermediarios, tanto mexicanos como extranjeros. En estas, se amplían las obligaciones de estas plataformas, con el fin de reforzar el control fiscal sobre operaciones realizadas por terceros y sobre flujos transfronterizos asociados a la economía digital. 

Cuando se trate de plataformas extranjeras o se realicen pagos a cuentas extranjeras, la retención debe ser del 100% del impuesto cobrado. 

Las plataformas están obligadas a proporcionar información periódica al SAT respecto a los contribuyentes participantes, los montos recibidos y la naturaleza de las operaciones. 

3. Instituciones de financiamiento colectivo

La fracción VIII del artículo 25 de la LIF establece un marco fiscal específico para las plataformas de financiamiento colectivo reguladas por la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

A partir de esto, se formaliza el papel de dichas plataformas como intermediarios fiscales y se fortalece el control sobre los flujos financieros derivados de esquemas de financiamiento participativo. 

En cuanto a ISR, se determina una retención del 20% sobre los intereses pagados a residentes en México y la tasa prevista en el artículo 166, fracción V de la LISR, cuando el beneficiario sea residente en el extranjero, con carácter definitivo. 

Por otro lado, respecto al IVA, las plataformas tienen que retener y enterar el impuesto del 16%, que será acreditable al pagador cuando se cumplan los requisitos legales. 

4. Préstamo de títulos o valores

Las fracciones X y XI del artículo 25 de la LIF instauran un régimen especial de retención que aplica a instituciones financieras y fondos de inversión que tengan participación en operaciones de préstamo de valores.

Cuando las operaciones no se consideren de enajenación, según el artículo 14-A del CFF, las instituciones están obligadas a retener el ISR a una tasa del 9% sobre los intereses nominales. 

Los fondos de inversión tienen que incluir los intereses del cálculo del impuesto diario y enterar el impuesto correspondiente como máximo el día 17 del mes posterior.

5. Transparencia fiscal de figuras jurídicas extranjeras

La fracción XII del artículo 25 de la LIF establece un punto importante acerca de las figuras jurídicas extranjeras consideradas transparentes.

Se precisa que su administrador puede ser residente fiscal en México sin que esto modifique la naturaleza transparente del vehículo. Con ello, se corrigen interpretaciones que generaban dudas y complicaban la operación de estructuras internacionales de inversión. 

También se confirma que las SIEFORES o sociedades de inversión para el retiro mantienen su tratamiento fiscal aun cuando inviertan a través de vehículos extranjeros transparentes. Esto es clave para que los inversionistas institucionales no enfrenten riesgos como reclasificación de ingresos o pérdida de beneficios fiscales.

6. Repatriación de recursos

El artículo transitorio 24 contempla un programa extraordinario de retorno y regularización de capitales para personas físicas y morales que viven en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Mediante este mecanismo, se busca incentivar la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero bajo un esquema fiscal simplificado pero sujeto a requisitos estrictos de aprobación y permanencia. 

Los contribuyentes pueden declarar recursos de procedencia extranjera lícita pagando el ISR a una tasa preferencial del 15% sobre el monto total retornado, sin permitir deducciones. 

Para obtener este beneficio, los recursos tienen que invertirse en México y permanecer en el país por al menos 3 años. Y el impuesto debe cubrirse dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno. 

El esquema tiene como condición el origen lícito de los recursos y su inversión en proyectos de infraestructura o productivos, incluidos los vinculados al Plan México. La falta de acreditación puede invalidar el beneficio y provocar revisiones. 

Asimismo, el programa excluye a contribuyentes que estén en supuestos de riesgo o incumplimiento previstos en el CFF, como antecedentes penales, restricción o cancelación del CSD, entre otros.

7. Copa Mundial FIFA 2026

En el artículo transitorio 25 se incluye un régimen fiscal excepcional que aplicará a personas físicas y morales, residentes o no en México, que participen en la organización, operación o realización de la Copa Mundial FIFA 2026, incluyendo partidos, eventos o pruebas. 

El propósito de este esquema es asegurar la realización del evento sin cargas fiscales extra para los participantes. 

Este régimen prevé que los ingresos derivados de estas actividades estarán exentos del cumplimiento de obligaciones formales y de pago, traslado o retención de contribuciones, a partir del último cuatrimestre de 2025. 

Esta exención implica retos importantes en cuanto a control y verificación, pues se debe delimitar con precisión qué ingresos califican como exclusivos del evento, para evitar controversias con la autoridad fiscal. 

La sociedad mexicana que la FIFA designe para la operación del evento tiene que identificar a los participantes y proporcionar al SAT información periódica sobre su identidad, residencia, ingresos y las características de su participación. 

Asimismo, este régimen no aplicará a contribuyentes de México que se ubiquen en supuestos de riesgo o incumplimiento conforme al CFF, incluidos créditos fiscales firmes, restricción o cancelación del CSD, etc. 

Con esto, se busca evitar que contribuyentes con antecedentes de incumplimiento obtengan beneficios fiscales amplios. 

8. Programa de regularización de contribuyentes que paguen créditos fiscales

En la Reforma Fiscal 2026, dentro del artículo 22 transitorio de la LIF, se establece la continuación del programa de regularización fiscal para personas físicas y morales, cuyo objetivo es facilitar el pago de los adeudos que tengan los contribuyentes con las autoridades hacendarias y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Este programa consiste en la reducción del 100% de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución. 

La LIF señala que pueden acceder al programa de regularización todos aquellos que hayan tenido ingresos totales de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal de 2025; la cantidad máxima en 2025 era de 35 millones de pesos, por lo que ahora más contribuyentes accederán a este beneficio, incentivándolos a regularizar su situación fiscal.  

¿Qué riesgos enfrentan las empresas al no cumplir con la Reforma Fiscal 2026?

 

Conducta o incumplimiento

Posible sanción

Consecuencia operativa

Emitir o usar CFDI falsos

Prisión de 2 a 9 años y prisión preventiva; restricción del CSD; obligación de corregir en 30 días

Paralización de la facturación, imposibilidad de vender o cobrar, pérdida de deducciones

Falta de reversión de efectos fiscales por CFDI falsos en el plazo establecido

Restricción temporal del CSD

Detención inmediata de operaciones que requieren facturación y riesgo reputacional

No contar con evidencia documental suficiente durante auditorías

Ajustes fiscales, créditos, multas y embargos

Riesgo de determinación fiscal incorrecta y afectación al capital de trabajo

Enajenar o distribuir hidrocarburos sin permiso vigente de la CNE

Infracciones graves y vinculación con restricción del CSD

Riesgo legal, pérdida de inventarios, suspensión de actividades

Alteración o impedimento de sellos de clausura

Infracción directa y sanciones adicionales

Clausura prolongada, pérdida de operaciones y daño reputacional

Abuso del embargo administrativo o uso repetido de bienes para garantía

Imposibilidad de volver a usarlos como garantía

Mayor dificultad para defender créditos fiscales y riesgo financiero

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