Curso Práctico sobre la Implementación de las Reformas a la LFPIORPI (Antilavado de Dinero)
- Solo este curso (En VIVO) $1340
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Empieza
05 de ago, 2025 09:00 horas
(HORA CDMX) -
Termina
05 de ago, 2025 12:00 horas
(HORA CDMX)
Incluye
- 3 horas totalmente en vivo
- Video onDemand (Posterior al evento)
- Preguntas y solución de dudas en vivo
- Presentación descargable utilizada en el curso (PDF)
- Diploma digital del evento
- Expositores con más de 10 años de experiencia en su área
Detalles del curso
Objetivo General
Este curso tiene como objetivo principal brindar a los participantes una comprensión clara de las recientes reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Se abordará cómo estas reformas impactan la actividad comercial de sus clientes o la propia, y se ofrecerán estrategias sencillas para implementar los nuevos controles contemplados en la ley, adaptados al tipo de actividad que cada participante desarrolle.
A quién va dirigido
Contadores, auditores, administradores, todos aquellos que desarrollen actividades comerciales determinadas como "Actividad Vulnerable".
Beneficios del Curso
- Conocer de primera mano las nuevas obligaciones en materia de PLD para Actividades Vulnerables de acuerdo con la reforma de la LFPIORPI de 2025.
- Conocer la terminología correcta para saber interpretar la Regulación ALD-FT.
- Identificar obligaciones que contempla la reforma a la LFPIORPI y conocer cómo implementarlas de forma práctica.
- Conocer ejemplos prácticos para llevar a cabo el cumplimiento de los controles internos que contempla la reforma, sin morir en el intento.
- El participante obtendrá una Guía en un formato amigable que te permita saber cómo cumplir con las obligaciones contempladas en la Reforma, sin mayores dificultades.
Problemática para resolver al tomar el Curso
La reforma a la LFPIORPI prevé controles que actualmente se llevan a cabo por el sistema financiero, y que ahora se han extendido a las Actividades Vulnerables tales como:
- Implementación de sistemas automatizados
- La presentación de avisos cuando haya sospechas, aún sin realizarse la operación.
- Se contempla la aplicación de un enfoque basado en riesgo.
- La implementación de un Manuales de políticas internas en la materia
- Capacitación anual en materia de PLD-FT
- Auditorías internas o externas en materia de PLD-FT
- Con este curso podrás entender el proceso de implementación, los tiempos que vas a requerir para ello y las implicaciones que esto conlleva a detalle.
Requerimiento especial para el curso
Mayormente se recomienda estar familiarizado con el contenido de la LFPIORPI o bien identificar las obligaciones generales de las actividades Vulnerables.
Requiere: Libreta, pluma, computadora.
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Duración:
3 horas
¿Quién imparte el curso?
Lic. Manuel Vázquez Núñez
Ver másTemario
Objeto de la Ley (Artículo 2) Ampliación de la investigación del financiamiento al terrorismo, además de recursos de procedencia ilícita.
Definiciones (Artículo 3) Beneficiario Controlador (Fracción III): Se refuerza la obligación de identificar y recabar documentación del beneficiario controlador en todas las actividades vulnerables, extendiendo el alcance a quienes tengan control efectivo, no solo legal.
- Cliente o Usuario (Fracción III Bis)
- Desarrollo Inmobiliario (Fracción IV Bis
- Entidades Financieras (Fracción VI)
- Persona Políticamente Expuesta (Fracción IX Bis)
Atribuciones de la Secretaría (Artículo 5 y 6)
Capacitación en materia de materia ALD-FT (Artículo 11)
Actividades Vulnerables (Artículo 17) (se revisan las reformas aplicadas al respecto)
Se contemplan las nuevas obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables (Artículo 18)
Designación de Representante (Artículo 20)
Confidencialidad de la información ( Artículo 22)
- Se extiende la no transgresión a las obligaciones de confidencialidad a los datos e imágenes que se presenten ante la Secretaría.
Supervisión y Verificación por parte del supervisor (Artículo 22 Bis, 25 y 34)
Las nuevas prohibiciones sobre pagos en efectivo (Artículo 32)
Los nuevos plazos de conservación de información sobre el Control de Beneficiario Controlador en Sociedades Mercantiles (Artículo 33 Bis, 33 Ter, 33 Quáter)
- Se introducen nuevos artículos que obligan a las sociedades mercantiles a atender requerimientos para determinar y conservar la información de su Beneficiario Controlador.
- Deberán presentar aviso de la inscripción de la transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones en un sistema electrónico operado por la Secretaría de Economía.
- También deberán registrar la información necesaria para identificar al Beneficiario Controlador en dicho sistema electrónico.
- La Secretaría promoverá que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su Beneficiario Controlador.
Información confidencial (Artículo 38)
- La identidad de las Personas Representantes Encargadas del Cumplimiento designadas en términos del artículo 20 de la Ley se considera confidencial y reservada.
Listado de Personas Políticamente Expuestas (Artículo 51 Ter)
Nuevas Sanciones (Artículo 53 y 54) y la inserción del Art. 54 Bis
Infracciones de Servidores Públicos (Artículo 62)
Código Penal Federal (Artículo 400 Bis)