Una constructora está sujeta a la Ley Antilavado cuando realiza de forma habitual o profesional actividades de construcción o desarrollo de inmuebles que involucren la compra o venta de esos bienes.
En cambio, una empresa contratada únicamente para ejecutar una etapa de la obra (como cimentación, estructura, instalaciones o acabados) no realiza por ese solo servicio la actividad vulnerable prevista para construcción y desarrollo inmobiliario.
La fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) contempla la construcción o desarrollo habitual o profesional de inmuebles cuando se involucren operaciones de compra o venta.
Actividad |
¿Puede ser actividad vulnerable? |
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Compra un terreno, construye y vende |
Sí |
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Construye viviendas o locales propios para vender |
Sí |
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Desarrolla y comercializa un proyecto inmobiliario |
Sí |
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Intermedia habitualmente en compraventas |
Sí |
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Ejecuta únicamente cimentación para un tercero |
No por ese solo servicio |
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Realiza instalaciones, acabados o mantenimiento |
No por ese solo servicio |
Ejemplo: una empresa compra un terreno, construye diez viviendas y posteriormente las vende. La construcción está vinculada directamente con la venta y, por tanto, entra en el ámbito de las actividades vulnerables.
Distinto sería el contratista que únicamente realiza la cimentación de esas viviendas y no interviene en la compra o venta.
En actividades de construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria sujetas a la LFPIORPI, la identificación del cliente debe realizarse siempre.
El aviso se presenta cuando la operación alcanza o supera 8,025 UMA.
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Obligación |
Umbral |
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Identificar al cliente |
Siempre |
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Presentar aviso |
8,025 UMA |
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Restricción de efectivo en compraventa de inmuebles |
8,025 UMA |
El importe en pesos debe calcularse con el valor de la UMA aplicable en la fecha correspondiente.
Esto significa que identificar y presentar aviso no son lo mismo: una operación puede no alcanzar el umbral de aviso y aun así requerir la integración del expediente del cliente.
Cuando la operación constituye una actividad vulnerable, las principales obligaciones son las siguientes.
La empresa debe realizar el alta correspondiente ante el SAT cuando actualice los supuestos previstos por la legislación.
Las personas morales también deben contar con una persona encargada del cumplimiento y mantener actualizada la información correspondiente.
La constructora debe integrar un expediente que permita conocer quién realiza la operación.
Dependiendo del tipo de cliente, puede incluir identificación oficial, RFC, CURP, domicilio, documentación corporativa, poderes del representante y demás información exigible.
El objetivo no es únicamente recopilar documentos: también debe existir congruencia entre cliente, contrato, inmueble, pagos y operación real.
No siempre quien firma el contrato es la persona que realmente aporta los recursos u obtiene el beneficio final de la operación.
En el curso de COFIDE Prevención de Lavado de Dinero para la Industria de la Construcción, impartido por el M.C.F. Miguel Ángel Díaz Pérez, se analiza un supuesto muy claro: una persona compra un departamento con sus recursos, pero solicita que se escriture a nombre de su hija.
Ese tipo de situaciones obliga a analizar quién aporta los recursos, quién obtiene el beneficio y quién ejerce el control efectivo.
Por ello, cuando intervengan sociedades, fideicomisos o terceros, la constructora debe documentar adecuadamente al beneficiario controlador.
Sí. Los pagos relacionados con una misma operación deben monitorearse de forma acumulada cuando así corresponda.
Dividir el precio mediante anticipos, mensualidades o depósitos realizados por distintas personas no elimina las obligaciones de prevención.
La empresa debe poder relacionar cada pago con:
Esta trazabilidad también ayuda a detectar diferencias entre contratos, CFDI, estados de cuenta y avisos.
Cuando la operación alcance el umbral aplicable, el aviso debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Además, la empresa debe evaluar los casos en los que proceda un aviso relacionado con operaciones preocupantes, intentadas o que presenten características relevantes para efectos de prevención de lavado de dinero.
El curso también enfatiza la importancia de contar con controles para identificar operaciones acumuladas y conservar la evidencia que justifique cómo se determinó si existía o no obligación de presentar aviso.
La Ley Antilavado establece restricciones al uso de efectivo y metales preciosos para determinadas operaciones.
En la compraventa de inmuebles, el límite se encuentra en 8,025 UMA.
Cuando la operación alcanza o supera ese límite, no puede liquidarse mediante efectivo o metales preciosos en contravención a las restricciones previstas por la ley.
Fraccionar el pago tampoco debe utilizarse para intentar eludir esta prohibición.
La documentación relacionada con las obligaciones de prevención de lavado de dinero debe conservarse durante diez años, conforme a las disposiciones aplicables.
El expediente debe permitir reconstruir la operación y puede incluir:
La utilidad del expediente no está en acumular documentos, sino en demostrar que la empresa aplicó controles razonables y consistentes.
La reforma publicada el 16 de julio de 2025 fortaleció distintos elementos del sistema preventivo.
Entre los temas especialmente relevantes para constructoras y desarrolladores se encuentran:
Por eso, una empresa que ya contaba con expedientes y avisos no debería asumir que su modelo anterior de cumplimiento sigue siendo suficiente.
El enfoque actual exige analizar también el riesgo real de clientes y operaciones.
El incumplimiento puede generar sanciones importantes.
Dependiendo de la infracción, el artículo 54 de la LFPIORPI contempla multas que pueden ir desde:
La sanción concreta depende de la conducta cometida. Por ello, no es lo mismo presentar un aviso extemporáneo que omitir obligaciones de mayor gravedad o realizar una operación prohibida.
La ley también contempla ciertos beneficios para la regularización espontánea cuando se cumplen los requisitos legales, por lo que detectar un incumplimiento a tiempo puede ser determinante.
No. Depende de la operación que efectivamente realicen. Un contratista que sólo ejecuta una etapa de una obra no queda sujeto por ese solo servicio a la actividad vulnerable de construcción con compra o venta de inmuebles.
Sí. Para estas actividades, la identificación es obligatoria siempre; las 8,025 UMA determinan el umbral para presentar aviso.
No necesariamente. Cada sujeto obligado debe cumplir las obligaciones que le correspondan conforme a la actividad vulnerable que realiza.
La operación requiere mayor trazabilidad. Debe documentarse quién realiza el pago, su relación con el comprador y la congruencia de los recursos con la operación.
La aplicación de la Ley Antilavado para constructoras depende menos del nombre o giro de la empresa que de la operación que realmente realiza.
Si una empresa construye o desarrolla inmuebles para venderlos, debe revisar cuidadosamente la identificación del cliente y beneficiario controlador, los pagos recibidos, los avisos, las restricciones de efectivo y la integración de expedientes.
En el curso de COFIDE Prevención de Lavado de Dinero para la Industria de la Construcción, estos controles se analizan desde una perspectiva práctica: el objetivo no es únicamente presentar avisos, sino poder demostrar que existe congruencia y trazabilidad en toda la operación.