El crecimiento de nuevas instituciones educativas ha surgido por la necesidad de educación, la urbanización acelerada, la distancia existente entre los centros urbanos y las entidades educativas.
En la actividad educativa, han incursionado también emprendedores independientes, grupos empresariales e inversionistas que han llegado a ofrecer nuevas alternativas para este sector.
En el momento de decidir constituir una institución educativa, hay que pensar en el régimen fiscal en el que se tributará. Así como apegarse a las reglamentaciones necesarias para operar de forma correcta.
La información que aquí te presentamos, se refiere a cuáles son los regímenes fiscales por los que puede optar una institución educativa, en el momento de desarrollar su actividad diaria.
Por lo anterior, es necesario conocer y confirmar los aspectos más relevantes que deben seguir dichas instituciones en materia fiscal, y es esencial que estos conocimientos los conozcan los contadores, fiscalistas, administradores, contralores, directores y empresarios.
Las instituciones educativas pueden prestar servicios mediante sociedades mercantiles, sociedades civiles o directamente las personas físicas.
Al momento de constituirse una persona moral hay que observar las siguientes características:
Lo anterior, deberá ser protocolizado mediante una acta constitutiva ante un notario público.
Después de haber atendido los puntos anteriores para la constitución de una institución educativa, hay que observar las siguientes opciones a la que se pueden apegar estas instituciones en el ámbito fiscal.
El régimen fiscal, que normalmente adopta este tipo de instituciones, es el de personas morales con fines no lucrativos, pero esto no impide que puedan agruparse también como personas lucrativas, o incluso que personas físicas presten servicios educativos.
Este tipo de organizaciones, pueden presentar importantes variantes en su constitución y forma de operar, lo cual implicará obligaciones fiscales especiales para cada supuesto.
Este régimen, es para las personas morales con fines de lucro, es decir, todas aquellas empresas que realizan operaciones comerciales ya sea de bienes o servicios por un beneficio económico.
Las sociedades mercantiles, comúnmente, realizan el servicio mediante una sociedad anónima, aunque vale la pena precisar que si fuera algún otro tipo de sociedad mercantil no habría, entre sí, claras y definidas diferencias en materia fiscal.
Si una institución educativa fuera una sociedad mercantil, tributaría como una persona moral del Título II de la LISR.
Por lo tanto, si la institución educativa estuviera sujeta a lo dispuesto en el Título II, tendría el mismo régimen fiscal en materia de ISR que una sociedad mercantil. Es decir, con ingresos acumulables y deducciones autorizadas, se determinaría la utilidad o la pérdida fiscal, se amortizarían las pérdidas fiscales, se calcularía el ajuste anual por inflación, costo de ventas por servicios, gastos deducibles o no deducibles, utilidad fiscal neta, cuenta de utilidad fiscal neta, y se determinaría la participación de los trabajadores en las utilidades, en caso de tenerlos.
Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza. Están normadas bajo el Título III de la Ley del ISR.
También es recurrente el hecho de que las instituciones educativas se han constituido como sociedades o asociaciones civiles, e incluso en algunos casos como instituciones de asistencia privada.
Cuando se piensa en instituciones educativas, generalmente se relaciona con un kínder, una primaria, una secundaria, una preparatoria o una universidad. En donde los grados escolares van desde el preescolar hasta estudios de posgrado; pero el abanico de estudios que se podrían impartir es mucho mayor.
Ejemplos de esto, son las especializadas en impartir conocimientos de fotografía, gastronomía; las que ofrecen capacitación en áreas específicas, danza, computación, terapias alternativas, idiomas, educación temprana o incluso para personas de la tercera edad.
En este régimen se tienen las siguientes obligaciones fiscales:
Los particulares que presten servicios educativos y que tengan la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios están sujetos a un régimen fiscal específico, siempre y cuando los servicios sean prestados a través de sociedades o asociaciones civiles, ya que el artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que dichas entidades serán personas morales no lucrativas.
También el artículo 15, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), reconoce que serán actos exentos, entre otros, dichos servicios de enseñanza que presten los particulares.
Si fuera una sociedad o asociación civil que presta servicios educativos también podría ser sujeto del Título II, porque para tributar en el Título III es necesario cumplir con lo que establece textualmente el artículo 95, fracción X de la LISR, que es ser una:
“sociedad o asociación de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación”.
Como se ha visto previamente, la obtención de la autorización o REVOE dependerá del tipo de educación impartida y de que las disposiciones legales correspondientes otorguen esa posibilidad a los establecimientos de particulares.
Ser donataria autorizada, es un atributo fiscal otorgado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a una sociedad o asociación civil para que pueda otorgar recibos deducibles del ISR a los donantes, personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, cumpliendo con los requisitos y limitantes que para cada caso particular se establecen.
Para obtener la autorización como donataria, se debe cumplir con un trámite ante el SAT, además de cumplir con ciertos requisitos; entre los más importantes se mencionan:
Para concluir, es importante saber claramente cuáles serán las actividades, objetivos y funciones, que realizará la institución educativa y, de acuerdo a eso, definir y elegir el tipo de régimen acorde a las necesidades de la institución y por el cual se deberá cumplir en materia fiscal.
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