El objetivo primordial de una reforma es fortalecer los elementos fiscales y legales de un país, y hace poco la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) tuvo cambios para seguir con este proceso.
En este artículo vamos a conocer cuáles fueron los cambios principales a la LFPIORPI y lo relacionado con esta ley.
La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), también conocida como Ley Antilavado, obliga a ciertos sectores a identificar a sus clientes y reportar transacciones que superen ciertos montos al SAT.
Su objetivo es frenar el lavado de dinero y proteger la economía formal. Si tienes un negocio en sectores como joyería, bienes raíces, automóviles de lujo o servicios financieros, esta ley también aplica para ti.
Si tu empresa es considerada “sujeto obligado”, estas son tus responsabilidades clave:
Debes reportar operaciones cuando se superan ciertos montos en actividades como:
La lista es amplia. Si participas en alguno de estos sectores, es fundamental llevar un control riguroso y cumplir con tus reportes al SAT.
El incumplimiento se castiga con multas que pueden ir desde decenas de miles hasta varios millones de pesos, dependiendo de la gravedad. Además, podrías enfrentar consecuencias legales.
Si estás obligado a cumplir con la LFPIORPI, no lo tomes a la ligera; prevenir siempre será más barato que enfrentar una sanción.
El 16 de julio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas relevantes a la LFPIORPI. Estas modificaciones fortalecen el marco legal contra el lavado de dinero y elevan los requisitos de cumplimiento para quienes realizan actividades vulnerables.
Se introducen definiciones clave como “Persona Políticamente Expuesta”, “Representante Encargada de Cumplimiento” y “Riesgo”. También se redefine el término “Beneficiario Controlador”, lo que implica una mayor precisión en la identificación de las personas que realmente controlan las operaciones.
Se ajustan los montos que obligan a reportar operaciones en tres áreas específicas: emisión o comercialización de tarjetas de crédito, servicios o prepagadas; ciertas operaciones realizadas por notarios y corredores públicos; y transacciones con activos virtuales.
Se incorpora a los desarrollos inmobiliarios como actividad vulnerable, también se aclara que las operaciones con activos virtuales realizadas desde el extranjero por ciudadanos mexicanos deberán considerarse bajo esta ley.
Ahora se exige identificar directamente al cliente y reunir documentos del Beneficiario Controlador, si se conoce.
Además, se establece la obligación de registrar y mantener actualizada la información de quienes realizan actividades vulnerables. El plazo para conservar la documentación se amplía a diez años a partir de la operación.
Las empresas que realicen actividades vulnerables deberán contar con sistemas automatizados que permitan monitorear actos u operaciones, lo que representa un nivel de control similar al exigido en el sector financiero.
Se establece la obligación de aplicar una metodología para identificar, analizar y mitigar riesgos, así como para evaluar a los clientes con los que se realizan operaciones. Este enfoque permite personalizar las medidas de prevención de acuerdo con el nivel de riesgo.
Será obligatorio realizar una auditoría anual, ya sea interna o externa, para evaluar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Estas revisiones deberán cumplir con las reglas que emita la autoridad para este fin.
Esta figura deberá recibir capacitación anual específica en materia de prevención de lavado de dinero, lo que refuerza su papel como responsable del cumplimiento normativo dentro de la organización.
Las sociedades mercantiles deberán registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía la información que permita identificar a la persona o grupo de personas que ejerzan control real sobre la entidad.
La Secretaría de Hacienda podrá abstenerse de aplicar sanciones si el infractor cumple de forma espontánea, antes de cualquier verificación y reconoce la falta. Este beneficio solo se puede usar una vez. Si ya se utilizó, la autoridad aún puede reducir la multa hasta en un 50%, siempre que se cumplan las mismas condiciones.
La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; sin embargo, algunas obligaciones tendrán fechas específicas de implementación. La Secretaría de Hacienda, con opinión del SAT, establecerá los plazos correspondientes para su aplicación.
Definiciones de conceptos clave
Concepto |
Nueva definición y cambios clave |
Beneficiario Controlador |
Se requiere su identificación y reporte en todas las actividades vulnerables. El umbral de participación se reduce de más del 50% a más del 25%, alineándose con estándares internacionales. Se equipara con "beneficiario final" y "propietario real". |
Relación de Negocios |
Ahora incluye tanto relaciones formales y frecuentes como transacciones ocasionales. Se exige verificar y documentar la identidad de los beneficiarios finales en todos los casos. |
Persona Políticamente Expuesta |
Se incorpora como figura obligatoria a identificar y monitorear. Se requiere implementar políticas internas y sistemas automatizados para dar seguimiento a sus operaciones. |
Riesgo |
Se define como la probabilidad de que las actividades vulnerables sean utilizadas para operaciones ilícitas. |
Representante Encargada de Cumplimiento |
Persona designada ante la SHCP para asegurar que se cumplan las obligaciones establecidas por la ley. |
Unidad de Medida y Actualización (UMA) |
Se sustituye el uso del salario mínimo por la UMA para calcular umbrales de identificación, reportes y multas, conforme a la reforma constitucional de 2016. |
Las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero no paran de actualizarse. Con las recientes reformas a la LFPIORPI, identificar clientes, registrar operaciones y reportar actividades vulnerables ya no es opcional: es una responsabilidad legal que exige preparación constante.
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