En nuestro país, las personas físicas y morales que realicen actividades de venta de algún producto o servicio, las que rentan bienes inmuebles, además de los profesionistas que presten un servicio independiente y las que se dedican a importar bienes o servicios, son sujetos de la Ley del IVA.
En este artículo vas a encontrar cuáles son las características y generalidades del Impuesto al Valor Agregado. Así como, qué actividades son las que grava, tasas de aplicación y requisitos de acreditamiento.
El IVA es un impuesto que tiene gran relevancia en el mundo de la contribuciones e implica que los contadores, administradores, abogados, fiscalistas, estén actualizados y tengan sólidos conocimientos del tema.
Con las actividades propias de las organizaciones se realizan operaciones comerciales de compra de bienes o servicios, como resultado de estas transacciones se hace un pago por las mercancías o servicios adquiridos.
En el pago total se incluye un impuesto, siempre y cuando el bien o servicio esté gravado. Este impuesto es el IVA. Es importante que las empresas conozcan muy bien las características del mismo para su correcta aplicación y acreditamiento fiscal.
De acuerdo al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado están obligadas al pago de dicho impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenación de bienes y servicios, prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación bienes o servicios.
La tasa del IVA del 0% grava las siguientes actividades:
A los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos que aquellos por los que se debe pagar el impuesto, conforme a esta ley, a diferencia de los actos o actividades que están exentos del IVA.
La tasa del 16% grava las siguientes actividades:
En este 2019, específicamente a partir del primero de enero, está vigente el estímulo fiscal aplicable al IVA en la región fronteriza. Consiste en una reducción del 50% de la tasa del IVA, para esta zona y la tasa baja del 16% al 8%.
Aplica a personas físicas y morales que realicen actos o actividades por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
Los contribuyentes, para poder realizar el acreditamiento del IVA, deben observar los siguientes requisitos:
Para concluir, el IVA es un impuesto indirecto y se aplica al consumo. Se acredita cuando se cumple estrictamente con los requisitos que la ley indica.
En los diferentes momentos de causación de este impuesto, puede definirse como IVA acreditable, que es el que se disminuye del IVA trasladado en el momento del pago de los impuestos. IVA pendiente por acreditar, el que se genera por la adquisición de bienes o servicios a crédito.
Déjanos tus apreciables comentarios, y dinos si te es útil esta información. Muchas gracias.