Cofide Capacitación Empresarial - Blog

Ley Antilavado en el sector inmobiliario: guía 2026

Escrito por Anabella | 25 sep 2026, 4:00:01 p.m.

Las inmobiliarias, desarrolladores, intermediarios, arrendadores y otros participantes del sector pueden realizar actividades vulnerables sujetas a la Ley Antilavado. Sus principales obligaciones son identificar a los clientes y beneficiarios controladores, monitorear pagos, presentar avisos, limitar el uso de efectivo y conservar los expedientes durante diez años.

La obligación exacta depende de la actividad realizada y no solamente de que una empresa pertenezca al sector inmobiliario.

¿Qué actividades inmobiliarias son vulnerables?

El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contempla distintos supuestos relacionados con bienes inmuebles:

Actividad

Fundamento

Construcción o desarrollo que involucre compra o venta de inmuebles

Fracción V

Intermediación habitual en la transmisión de inmuebles

Fracción V

Recepción de recursos para un proyecto destinado a venta o renta

Fracción V Bis

Operaciones inmobiliarias formalizadas ante notario

Fracción XII

Arrendamiento de inmuebles por encima del umbral

Fracción XV

Una misma operación puede generar obligaciones para distintos participantes. Por ejemplo, una venta puede involucrar al desarrollador, al intermediario y al notario, pero cada uno debe cumplir las obligaciones que le correspondan.

¿Cuáles son los umbrales del sector inmobiliario?

Los umbrales se calculan con el valor diario de la UMA vigente en la fecha de la operación.

Actividad

Identificación

Presentación de aviso

Construcción, desarrollo o intermediación con compraventa

Siempre

8,025 UMA

Recepción de recursos para desarrollo inmobiliario

Siempre

8,025 UMA

Arrendamiento de inmuebles

Superior a 1,605 UMA mensuales

Igual o superior a 3,210 UMA mensuales

Transmisión de inmuebles ante notario

Siempre

8,000 UMA

El SAT publica los umbrales oficiales de las actividades vulnerables.

Para calcular el umbral de aviso no se consideran las contribuciones ni sus accesorios. Sin embargo, al presentar el aviso deben reportarse los pagos totales recibidos. Para aplicar las restricciones de efectivo sí deben considerarse las contribuciones y accesorios de la operación.

¿Qué diferencia existe entre compraventa y desarrollo inmobiliario?

La compraventa y la recepción de recursos para desarrollar un proyecto son supuestos distintos.

Compraventa o intermediación

Se actualiza cuando una persona realiza habitualmente actividades de desarrollo, construcción o intermediación que involucran la compra o venta de los inmuebles.

Recepción de recursos para un desarrollo

Se actualiza cuando se reciben recursos destinados a un proyecto de construcción o fraccionamiento cuya finalidad sea la venta o renta.

Esto significa que la obligación puede surgir antes de vender el inmueble, por ejemplo, cuando el proyecto recibe aportaciones, anticipos, inversiones o recursos de terceros.

El SAT distingue ambos supuestos y señala que una empresa puede ubicarse en uno o en ambos, según las operaciones que realice.

Obligaciones antilavado del sector inmobiliario

En el curso de COFIDE Cumplimiento de Prevención de Lavado en el Sector Inmobiliario, la L.C. Penélope Castro Valdez enfatiza que el cumplimiento no consiste únicamente en presentar avisos: también requiere procesos de identificación, debida diligencia, evaluación de riesgos, seguimiento y documentación.

1. Registrarse ante el SAT

Quien realiza la actividad vulnerable debe inscribirse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y mantener actualizada su información.

Las personas morales deben designar a una persona representante encargada del cumplimiento. La designación debe aceptarse mediante RFC y e.firma vigentes.

2. Identificar y conocer al cliente

Debe integrarse un expediente con información suficiente para verificar la identidad, actividad económica y perfil del cliente.

Según el caso, puede incluir:

  • Identificación oficial.
  • RFC y CURP.
  • Comprobante de domicilio.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Acta constitutiva.
  • Poderes del representante.
  • Actividad u ocupación.
  • Información sobre el origen de los recursos.
  • Contrato y documentación del inmueble.

Si el cliente se niega a proporcionar la información necesaria, quien realiza la actividad vulnerable debe abstenerse de efectuar la operación.

3. Identificar al beneficiario controlador

Debe determinarse qué persona física obtiene finalmente el beneficio de la operación o ejerce el control efectivo sobre la sociedad, fideicomiso o vehículo utilizado.

No es suficiente identificar al comprador, arrendatario o representante que firma el contrato. También debe conservarse la evidencia utilizada para identificar al beneficiario controlador.

4. Evaluar el riesgo de la operación

El análisis debe considerar factores como:

  • Actividad y perfil del cliente.
  • Valor y ubicación del inmueble.
  • Forma de pago.
  • Origen de los recursos.
  • Participación de terceros.
  • Uso de sociedades o fideicomisos.
  • Operaciones sin justificación económica.
  • Personas políticamente expuestas.
  • Pagos procedentes del extranjero.
  • Diferencias entre el comprador y quien aporta los recursos.

El nivel de revisión debe aumentar cuando la operación presente un riesgo mayor.

Como explica la L.C. Penélope Castro Valdez en el curso de COFIDE, una señal de riesgo puede aparecer cuando el valor escriturado no coincide con el pago real. Por ejemplo, una compraventa puede formalizarse por una cantidad y liquidarse parcialmente por otra vía, como efectivo no declarado, lo que dificulta conocer el verdadero origen y destino de los recursos.

5. Acumular operaciones relacionadas

Las operaciones vulnerables realizadas con un mismo cliente deben monitorearse durante un periodo de seis meses.

Si individualmente no alcanzan el umbral, pero su suma lo iguala o supera, debe presentarse el aviso correspondiente. Los mecanismos de seguimiento y acumulación deben estar documentados.

6. Presentar avisos

Los avisos ordinarios se presentan, por regla general, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación reportable.

Cuando no existan operaciones objeto de aviso, debe enviarse el informe en ceros aplicable.

También procede un aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando existan hechos o indicios de que los recursos pueden estar relacionados con operaciones ilícitas. Este aviso puede presentarse incluso si la operación no llegó a celebrarse.

7. Conservar la documentación

Los expedientes deben conservarse durante un mínimo de diez años y permitir la reconstrucción de cada operación.

Deben incluir:

  • Identificación del cliente.
  • Beneficiario controlador.
  • Contratos y modificaciones.
  • Información del inmueble.
  • Comprobantes de pago.
  • Correspondencia comercial.
  • Evaluación de riesgo.
  • Avisos y acuses.
  • Papeles de trabajo.

¿Cuánto efectivo puede aceptarse en una operación inmobiliaria?

La Ley Antilavado prohíbe pagar o aceptar efectivo o metales preciosos en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando el valor alcanza o supera 8,025 UMA.

En los arrendamientos, la restricción se actualiza cuando la renta mensual alcanza o supera 3,210 UMA.

Operación

Restricción de efectivo

Transmisión de derechos sobre inmuebles

8,025 UMA

Arrendamiento o uso de inmuebles

3,210 UMA mensuales

La restricción aplica incluso cuando el efectivo se deposita por medio de una institución financiera. Dividir el pago tampoco permite evitar el límite.

¿La intervención del notario sustituye el aviso de la inmobiliaria?

No. El notario y la empresa inmobiliaria son sujetos obligados distintos.

La presentación del aviso notarial no sustituye el aviso que corresponda al desarrollador, intermediario, arrendador o receptor de recursos. Cada participante debe analizar su propia actividad y conservar su expediente.

Excepciones aplicables a determinados avisos

Las reglas contemplan algunos supuestos que no son objeto de aviso, entre ellos:

  • La primera venta de un inmueble cuando los recursos provienen total o parcialmente de instituciones de banca de desarrollo u organismos públicos de vivienda y el precio completo se paga mediante el sistema financiero.
  • Determinados arrendamientos entre integrantes de un mismo grupo empresarial cuando la contraprestación se paga completamente mediante instituciones financieras o no existe flujo de recursos.

Estas excepciones deben aplicarse con cuidado. No eliminan automáticamente las obligaciones de identificación, documentación y conservación.

Nuevas obligaciones inmobiliarias en 2026

La reforma de la Ley Antilavado y las reglas publicadas en agosto de 2026 fortalecen el cumplimiento mediante:

  • Manual de políticas y procedimientos.
  • Evaluación basada en riesgos.
  • Debida diligencia reforzada.
  • Capacitación periódica.
  • Seguimiento a personas políticamente expuestas.
  • Mecanismos automatizados.
  • Monitoreo del perfil transaccional.
  • Auditoría interna o externa.
  • Avisos por operaciones sospechosas.

Las nuevas reglas tienen una entrada en vigor escalonada. El Acuerdo publicado el 7 de agosto de 2026 establece fechas de implementación que se extienden hacia 2027 y 2028.

Las empresas deben realizar un diagnóstico de brechas para identificar qué políticas, sistemas, expedientes y controles necesitan actualizar.

¿Qué multas pueden aplicarse?

Los artículos 53 y 54 de la Ley Antilavado contemplan sanciones como:

Incumplimiento

Multa

Determinadas faltas formales

200 a 2,000 UMA

Otros incumplimientos específicos

2,000 a 10,000 UMA

Omitir avisos

10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % de la operación

Violar las restricciones de efectivo

10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % de la operación

En los casos graves se aplica la cantidad que resulte mayor entre la multa expresada en UMA y el porcentaje del valor de la operación.

Errores que deben evitarse

  • Suponer que el notario cumple todas las obligaciones.
  • Confundir compraventa con recepción de recursos para desarrollar.
  • No identificar al beneficiario controlador.
  • Aceptar pagos de personas no relacionadas con el contrato.
  • Dividir operaciones para evitar los umbrales.
  • No acumular operaciones durante seis meses.
  • Recibir efectivo por encima del límite.
  • Presentar avisos fuera del plazo.
  • No enviar informes en ceros.
  • Conservar expedientes incompletos.

Preguntas frecuentes

¿Una agencia inmobiliaria realiza actividades vulnerables?

Sí, cuando intermedia habitualmente en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre inmuebles que involucran operaciones de compra o venta.

¿Los anticipos de una preventa deben monitorearse?

Sí. Los anticipos y aportaciones deben relacionarse con el cliente y el proyecto para determinar si alcanzan el umbral de aviso.

¿El arrendamiento de inmuebles es una actividad vulnerable?

Sí, cuando la renta mensual supera el umbral de identificación previsto en la fracción XV. El aviso se presenta al alcanzar 3,210 UMA mensuales.

¿Qué sucede si el cliente no entrega sus documentos?

El sujeto obligado debe abstenerse de realizar la operación cuando no puede cumplir con las obligaciones de identificación.

¿Cuánto tiempo deben guardarse los expedientes?

Por lo menos diez años, contados conforme a las disposiciones aplicables a la operación.

Conclusión

El cumplimiento antilavado en el sector inmobiliario no se limita a presentar avisos. Requiere identificar correctamente la actividad, conocer al cliente y al beneficiario controlador, monitorear pagos, acumular operaciones y controlar el uso de efectivo.

Para profundizar en la Ley Antilavado y preparar a tu organización ante las nuevas obligaciones del sector inmobiliario, COFIDE cuenta con cursos para asesores, desarrolladores, arrendadores, contadores, abogados y responsables de cumplimiento. Consulta la oferta de capacitación de COFIDE y fortalece tus procesos.