Tanto la liberación económica como la globalización hicieron posible el intercambio de bienes y servicios entre partes ubicadas en diferentes países.
No obstante, el proceso no se limita a la simple compra y venta.
Como tal, el comercio exterior se halla sujeto a distintas normas de control de los productos (seguridad, sanitarios, etc.), de procedimientos (registros, trámites burocráticos y demás) y de tributación (impuestos, aranceles y aspectos fiscales en general)
En lo que respecta a la tributación, resulta importante que conozcamos todas las implicaciones fiscales en operaciones de comercio exterior.
De tal modo que logremos afrontar cabalmente las obligaciones causadas por cada importación o exportación, sin dejar de aprovechar los beneficios que la ley pone a nuestra disposición. Veamos un poco de ello:
Contribuciones que pueden causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior
La legislación fiscal mexicana establece ciertos impuestos que afectan las operaciones de comercio exterior, especialmente en lo que respecta a importaciones. A saber:
El pago de estos impuestos depende de los bienes o servicios transaccionados, así como de su origen o destino.
No obstante, siempre que nos involucremos en operaciones de comercio exterior debemos tenerlos en cuenta, así como otros gravámenes menos conocidos, pero no de menor importancia, como el de prevalidación de pedimento (PRV), contraprestación para efectos de la provalidación (CNT) y la cuota compensatoria, cuando aplique.
Sin duda las operaciones de comercio exterior -en especial las relacionadas con la importación de bienes-, presentan una carga impositiva alta. Sin embargo, la ley dispone ciertas maniobras para deducir las declaraciones que presentamos ante el SAT periódicamente.
En ese sentido, para que las operaciones de importación de mercancía sean deducibles, las personas residentes en México (los importadores), deben cumplir con los requisitos definidos en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde destaca en su fracción XVI:
“Que, en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación”.
Es decir, que la operación se haya efectuado mediante un pedimento elaborado por un Agente Aduanal a nombre de la entidad importadora y que se haya declarado el valor factura de la mercancía, que por cierto tiene que coincidir con el pago al proveedor o con la salida en la cuenta bancaria.
Al respecto, cabe señalar que solo el agente aduanal tiene la facultad de realizar las operaciones de despacho aduanero, por lo que los comprobantes emitidos para efectos de deducibilidad o acreditamiento que no hayan sido expedidos por él, serán considerados como gastos no deducibles al enmarcarse en el supuesto establecido en la fracción XXII del artículo 28 de la LISR:
“Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera”.
Deducibilidad de las compras en el extranjero y de las operaciones de comercio exterior
La Regla Miscelánea 2014 I.2.7.1.16. establece que para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que deseen deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por extranjeros sin establecimiento permanente en México, podrán utilizarlos siempre que:
Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
No obstante, la deducción de dichos comprobantes solo podrá llevarse a cabo cuando se trata de gastos estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad del contribuyente.
Cuando hayan sido efectivamente pagados, se haya retenido el ISR e IVA (según corresponda), y se presente la declaración informativa de operaciones con el extranjero.
Como podemos ver, hay buenas opciones para deducir los gastos en que se incurre durante las operaciones de comercio exterior.
No obstante, esto es solo un abrebocas del alcance que puede llegar a tener el compendio de normas relacionadas con el tema.
Por ello, en Cofide estamos permanentemente ofreciendo cursos para profundizar en comercio exterior y otros temas de interés, con el fin de dejar completamente claro quiénes y cómo pueden acceder a los diferentes beneficios que la ley ofrece a los contribuyentes involucrados con la importación y exportación de bienes y servicios.
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