Objetivo
Que el participante:
- Obtenga una herramienta integral que le permita dar debido cumplimiento a una obligación en materia fiscal.
- Proporcione seguimiento puntual con lo dispuesto en materia de contabilidad electrónica para efectos fiscales, para cuando sea requerido por autoridad competente.
Dirigido
- Socios y Accionistas de personas morales
- Fideicomitentes y Fideicomisarios
- Integrantes de una Asociación en Participación
- Directores de administración y finanzas
- Contralores
- Contadores externos e internos
- Asesores fiscales
- Auxiliares contables
- Toda persona interesada en el tema.
Beneficios del Curso
- Analizarás de manera integral el alcance y repercusión que tiene el beneficiario controlador como parte integrante de la contabilidad electrónica para efectos fiscales.
- Obtendrás toda la información de lo que conlleva el compliance en materia y el expediente del beneficiario controlador.
- Interpretarás de manera armónica la materia fiscal versus la materia de prevención de lavado de dinero.
- Identificarás paso a paso todo lo que debes hacer para cumplir con esta nueva obligación.
- Conocerás cómo se integra y se deja instalada la Comisión de comunicación y control.
Problemática por Resolver
Al ser una nueva obligación en materia fiscal, la principal problemática a resolver es que al ejercer el SAT sus facultades de comprobación o revisión, nos vaya a fincar una multa en materia por cada uno de los beneficiarios controladores que resulten para cada contribuyente y:
- Mitigar cualquier discrepancia en el beneficiario controlador en materia fiscal con el respectivo en prevención de lavado de dinero:¡¡¡son diferentes!!!
- Evitarás caer en alguna contingencia fiscal.
- Prevenir un conflicto con la autoridad.
- Sortear cualquier inconformidad que resulte en la empresa por la identificación del beneficiario controlador.
- Soslayar cualquier repercusión fiscal por el pago de multas.
Requisitos para el Curso
- Lectura del artículo 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies, todos del Código Fiscal de la Federación.
- Lectura de las reglas misceláneas 2.8.1.20 a la 22