Objetivo General
Conocer y analizar las particularidades y aspectos técnicos que se deben considerar para determinar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para los casos de reembolsos de capital y/o en el pago de dividendos a socios o accionistas de las empresas.
A quién va dirigido
- Contadores
- Auditores
- Contralores
- Administradores
- Auxiliares de contabilidad
- Encargados del área fiscal y de la elaboración de papeles de trabajo para determinación de impuestos.
Beneficios del Curso
- Tomarás mejores decisiones asertivas al momento de disminuir el capital social, utilizando la cuenta de capital contable actualizada.
- Identificarás las cuentas del capital en materia fiscal para una mejor toma de decisiones al momento de distribuir las ganancias o disminuir el capital.
- Sabrás cómo se estructura la cuenta de utilidad fiscal al 31 de diciembre de 2013 y a partir del 2014.
- Podrás diferenciar el cálculo de la CUFIN actual versus con la CUFIN reinvertida en los años 1999, 2000 y 2001.
- Podrás conciliar los resultados contables con los resultados fiscales para que los socios o accionistas puedan tomar mejores decisiones.
Problemática a resolver al tomar el curso
Sin duda el pago de dividendos en materia fiscal es una operación que coadyuva a brindar el mejor beneficios a socios y accionistas; por lo que una vez revisamos los temas en este curso buscamos lo siguiente:
- Distribuir incorrectamente las ganancias obtenidas en la empresa con base en el umbral contable, no fiscal.
- Mitigar cualquier efecto económico y legal al socio o accionista al momento de pagarle sus dividendos.
- Evitar distribuir utilidades que no le corresponden al socio o accionista.
- Prevenir cualquier contingencia legal al momento de elaborar el acta de asamblea donde emane el pago de dividendos con base en las cuentas de capital en materia fiscal.
Requerimiento especial para el curso
Lectura de las Cuentas de Orden de la 801 a la 806 del apartado “a” del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.