Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR están obligadas a presentar el dictamen fiscal de estados financieros en 2026 cuando, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan registrado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,940,178,120.00. También están obligadas aquellas que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
Este dictamen se presenta mediante SIPRED 2025, ya que corresponde al ejercicio fiscal 2025, aunque su envío se realiza en 2026. El plazo general para presentarlo es a más tardar el 15 de mayo de 2026.
El dictamen fiscal es el informe mediante el cual un contador público inscrito emite una opinión sobre los estados financieros del contribuyente y presenta, junto con ella, información sobre la revisión de su situación fiscal.
En términos prácticos, el dictamen fiscal no solo incluye los estados financieros. También incorpora anexos, cuestionarios, información fiscal, relación de contribuciones, conciliaciones, datos de partes relacionadas, opinión del contador e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
Todo esto se envía por internet a través del sistema SIPRED, que para el ejercicio 2025 se denomina SIPRED 2025.
De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están obligadas a presentar dictamen fiscal las personas morales del Título II de la Ley del ISR que cumplan cualquiera de estos supuestos:
1. Ingresos acumulables iguales o superiores a $1,940,178,120.00
Este monto se revisa considerando el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado.
2. Acciones colocadas entre el gran público inversionista
También están obligadas las personas morales que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
En estos casos, el dictamen no es opcional. La empresa debe preparar y presentar el dictamen fiscal en los términos aplicables.
Además de los contribuyentes obligados, existen contribuyentes que pueden optar por dictaminar sus estados financieros.
Pueden ejercer esta opción las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior, se ubiquen en alguno de estos supuestos:
Ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.
Valor del activo superior a $124,650,380.00.
Al menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
En estos casos, el dictamen fiscal es voluntario, pero solo puede ejercerse la opción si el contribuyente cumple con alguno de los parámetros anteriores.
La opción de dictaminar estados financieros se manifiesta al presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio que se pretende dictaminar.
Es importante considerar que esta opción debe ejercerse dentro del plazo legal para presentar la declaración anual. Si el contribuyente marca la opción fuera de plazo, no produce efectos legales.
En otras palabras: si la empresa quiere dictaminarse voluntariamente, no basta con decidirlo después. Debe manifestarlo correctamente en la declaración anual presentada en tiempo.
El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2026.
Este plazo aplica tanto para contribuyentes obligados como para contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros.
Si el dictamen se presenta fuera de plazo, puede tener consecuencias relevantes. De acuerdo con el curso, el dictamen presentado extemporáneamente puede considerarse sin efectos fiscales, lo que afecta beneficios como el procedimiento secuencial frente a revisiones de la autoridad.
Uno de los beneficios principales del dictamen fiscal es que los contribuyentes obligados o quienes opten válidamente por dictaminarse tienen por cumplida la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal, conocida como ISSIF, prevista en el artículo 32-H del CFF.
Esto evita duplicidad de información, ya que buena parte de los datos fiscales que se reportarían en ISSIF se incorporan dentro del dictamen fiscal enviado mediante SIPRED.
Antes de presentar el dictamen fiscal, la empresa debe verificar, al menos, estos puntos:
Que realmente esté obligada o pueda optar por dictaminarse.
Que la opción, en su caso, se haya manifestado correctamente en la declaración anual.
Que el contador público cuente con registro vigente ante la AGAFF.
Que el contador tenga opinión de cumplimiento positiva en el mes de presentación del dictamen.
Que la información fiscal, contable y financiera esté completa para integrar los anexos de SIPRED.
Que las diferencias de contribuciones detectadas por auditoría sean corregidas o reveladas correctamente.
Si durante la auditoría se determinan diferencias de impuestos a pagar, estas deben enterarse mediante declaración complementaria dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen.
Lo recomendable es que, cuando sea posible, las diferencias se paguen antes del envío del dictamen. Así, el contador puede reflejar en los anexos la fecha de pago, banco y número de operación, evitando aclaraciones posteriores con la autoridad.
El dictamen fiscal SIPRED en 2026 es obligatorio para ciertas personas morales de gran tamaño económico y para aquellas con acciones colocadas entre el gran público inversionista. También puede ser opcional para contribuyentes que superen determinados umbrales de ingresos, activos o número de trabajadores.
La clave está en distinguir si el contribuyente está obligado, si puede optar válidamente o si no se ubica en los supuestos legales. Esta revisión debe hacerse antes de preparar el dictamen, porque una opción mal ejercida, un envío extemporáneo o un contador sin registro vigente pueden dejar sin efectos fiscales el dictamen.
SIPRED es el sistema mediante el cual se captura y presenta el dictamen fiscal de estados financieros ante el SAT.
Sí. El dictamen corresponde al ejercicio fiscal 2025, pero se presenta en 2026 mediante SIPRED 2025.
La fecha límite es el 15 de mayo de 2026.
No. Solo están obligadas las personas morales que se ubiquen en los supuestos del artículo 32-A del CFF, principalmente por nivel de ingresos o por tener acciones colocadas entre el gran público inversionista.
No. Si el contribuyente está obligado a dictaminarse o ejerció válidamente la opción de dictaminarse, se tiene por cumplida la obligación de presentar ISSIF.