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16 de septiembre 2026: pago y CFDI de nómina

Escrito por Cofide | 9 sept 2026 15:00:00

Si un trabajador presta servicios el 16 de septiembre de 2026, la empresa debe resolver correctamente tres cosas: cuánto pagar conforme a la Ley Federal del Trabajo, qué parte del pago debe tratarse como gravada o exenta para ISR y cómo registrar la percepción en el CFDI de nómina.

La regla laboral es clara: el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio y, cuando se trabaja, además del salario correspondiente al descanso debe pagarse un salario doble por el servicio prestado. En términos económicos, el trabajador recibe el equivalente a tres salarios diarios. Así lo establecen los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Pero en 2026 el cálculo es sólo una parte del problema. El SAT incorporó la clave 055 “Días de descanso obligatorios laborados” al complemento de nómina, de modo que también debe existir congruencia entre el hecho laboral, el cálculo, el tratamiento fiscal y el CFDI que finalmente se timbra.

Ese último punto es el que puede pasar inadvertido: un pago laboralmente correcto puede terminar representado incorrectamente en el CFDI si la empresa utiliza una clave que ya no corresponde.

¿El 16 de septiembre de 2026 es día de descanso obligatorio?

Sí. La fracción V del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo incluye expresamente el 16 de septiembre entre los días de descanso obligatorio.

Esto significa que el trabajador conserva el derecho al salario correspondiente a ese día aun cuando no preste servicios. La obligación adicional aparece cuando la empresa requiere que labore durante el descanso.

Si necesitas revisar el resto de las fechas aplicables durante el ejercicio, COFIDE mantiene un calendario específico de días festivos oficiales de 2026, donde se reúnen los descansos obligatorios del año y su tratamiento general.

¿Cuánto se paga si un trabajador labora el 16 de septiembre?

El artículo 75 de la LFT establece que el trabajador debe recibir, independientemente del salario que le corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Por eso normalmente se habla de “pago triple”, aunque para efectos de nómina es más útil entender cómo se forma:

Concepto Importe
Salario correspondiente al día de descanso 1 salario diario
Pago adicional por trabajar 2 salarios diarios
Valor económico total del día 3 salarios diarios

Por ejemplo, si el salario diario de una persona es de $500, trabajar el 16 de septiembre genera un valor económico total de $1,500:

  • $500 correspondientes al salario del día.
  • $1,000 adicionales por haber prestado servicios.
  • Total: $1,500.

La distinción parece sencilla, pero tiene una consecuencia importante: el salario ordinario y la remuneración adicional no necesariamente deben procesarse como si fueran una sola percepción extraordinaria.

Pago triple no significa timbrar tres salarios con la clave 055

Éste es uno de los puntos donde la explicación laboral y la operación de nómina pueden separarse.

En el curso Nómina Integral ISR, IMSS, INFONAVIT y Contribuciones Locales, el L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes, contador certificado, especialista en materia fiscal y profesor de Fiscal y Auditoría en la UNAM desde 1993, analiza los descansos laborados distinguiendo el salario ordinario del pago adicional que nace por prestar servicios en ese día.

En uno de los ejercicios revisados durante la capacitación se utiliza como ejemplo el 1 de enero: al ser un descanso obligatorio, si la persona trabaja debe recibir el pago doble adicional y esa percepción debe identificarse bajo la clave 055. El mismo razonamiento se aplica al 16 de septiembre porque ambas fechas se encuentran dentro del artículo 74 de la LFT.

De la combinación entre la regla laboral y el catálogo fiscal se desprende una conclusión práctica:

que el trabajador reciba el equivalente económico a tres salarios diarios no significa que los tres deban volver a registrarse dentro de la percepción 055.

Si el sueldo ordinario ya forma parte de la nómina del periodo, lo que debe identificarse específicamente es la remuneración adicional generada por haber trabajado durante el descanso obligatorio.

Ese matiz es importante porque evita duplicar importes o configurar el concepto extraordinario de una forma que no corresponde con la realidad laboral.

¿Qué clave del CFDI de nómina corresponde al 16 de septiembre trabajado?

La clave es:

055 — Días de descanso obligatorios laborados

A partir del 1 de enero de 2026, el complemento de nómina versión 1.2 pasó a la Revisión E y el SAT incorporó conceptos específicos para identificar distintos tipos de percepciones. Entre ellos se encuentran los días de descanso laborados y los días de descanso obligatorio laborados. Puedes consultar directamente los cambios 2026 al complemento de nómina publicados por el SAT.

La incorporación de la 055 resuelve una ambigüedad importante: un día festivo establecido por la LFT ya no necesita quedar oculto dentro de una categoría genérica.

Para el responsable de nómina, la pregunta no debería ser sólo:

¿Cuánto tengo que pagar?

También debe preguntarse:

¿Qué concepto explica correctamente ante el SAT por qué estoy realizando ese pago?

¿Cuál es la diferencia entre las claves 054 y 055?

La diferencia está en la naturaleza del descanso.

Clave Concepto Ejemplo
054 Días de descanso laborados El trabajador presta servicios durante su descanso semanal
055 Días de descanso obligatorios laborados El trabajador presta servicios el 16 de septiembre

Durante el análisis realizado en el curso de Nómina Integral, el L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes hace precisamente esa separación: si el trabajador labora en su descanso semanal, corresponde analizar la clave 054; si trabaja en alguno de los descansos obligatorios previstos en la LFT, corresponde la 055.

No es una diferencia meramente terminológica. Desde el punto de vista del CFDI, el origen de la remuneración determina qué clave representa mejor el pago.

Un cambio de 2026 que puede generar errores: la clave 038

Otro hallazgo relevante aparece cuando se compara la forma en que se procesaban ciertas percepciones antes de 2026 con el nuevo catálogo.

La clave 038 “Otros ingresos por salarios” se utilizaba para percepciones que no contaban con una clave específica y podía incluir importes gravados y exentos. A partir de 2026, el SAT modificó su tratamiento: cualquier importe registrado bajo la 038 debe considerarse 100% gravado.

En la capacitación de Nómina Integral, el L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes advierte expresamente este cambio y lo conecta con la creación de las nuevas claves 054, 055 y 056. La lógica es relevante para las empresas: si ahora existe una clave específica para el concepto pagado, mantener una configuración genérica de años anteriores puede provocar que el XML ya no refleje adecuadamente la operación.

Esto conduce a una recomendación concreta para septiembre:

no reutilizar automáticamente la parametrización que se utilizó en 2025 para pagar días festivos.

Si la empresa tiene conceptos históricos configurados como “otros ingresos”, conviene revisar el catálogo antes de procesar el 16 de septiembre.

La actualización de claves es precisamente uno de los controles que debe formar parte de una buena gestión de nómina: COFIDE ya ha señalado la importancia de mantener actualizados los códigos de ingresos, deducciones y sistemas para reducir inconsistencias entre el cálculo y la información reportada.

¿El pago por trabajar el 16 de septiembre está totalmente gravado para ISR?

No necesariamente.

El artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una exención para remuneraciones obtenidas por prestar servicios durante días de descanso sin disfrutar otro en sustitución.

Para los trabajadores que no se encuentran en el supuesto de salario mínimo, la disposición establece que puede estar exento el 50% de esas remuneraciones, siempre que se respeten los límites establecidos por la propia norma. Puedes consultar el artículo 93 de la LISR publicado por el SAT.

En el análisis fiscal desarrollado dentro del curso de Nómina Integral se llega a la misma separación conceptual: para trabajadores con remuneraciones superiores al salario mínimo, el descanso trabajado puede contener una parte exenta y una parte gravada, por lo que no debería clasificarse automáticamente en un solo extremo.

Aquí aparece una segunda conclusión importante:

una empresa puede pagar correctamente el día desde el punto de vista laboral y aun así calcular incorrectamente el ISR si no analiza por separado la parte gravada y la exenta.

¿Cuál es el límite de la parte exenta?

El texto vigente publicado por el SAT señala que, para los demás trabajadores, la exención del 50% no debe exceder del equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, además de respetar el límite previsto en la legislación laboral.

Por eso el tratamiento no debería resolverse simplemente aplicando “50% exento” a cualquier importe.

El área de nómina debe revisar:

  1. la remuneración adicional generada;
  2. el nivel salarial del trabajador;
  3. el porcentaje susceptible de exención;
  4. el límite semanal aplicable;
  5. si en esa misma semana existen otras remuneraciones que deban analizarse conjuntamente.

Caso práctico: de un salario diario de $500 al CFDI

Supongamos que un trabajador tiene un salario diario de $500 y presta servicios el miércoles 16 de septiembre.

Paso 1. Determinar el pago laboral

Salario correspondiente al día:

$500

Pago doble adicional por trabajar:

$1,000

Valor económico total:

$1,500

Paso 2. Separar el salario ordinario de la percepción extraordinaria

Si los $500 correspondientes al sueldo ordinario ya forman parte de la nómina normal del trabajador, no deben duplicarse como una percepción adicional.

Lo que debe analizarse específicamente son los $1,000 adicionales generados por haber trabajado durante el descanso obligatorio.

Paso 3. Determinar ISR

Sobre esos $1,000 debe establecerse qué parte es gravada y cuál puede encontrarse exenta conforme al artículo 93 de la LISR y a las circunstancias particulares del trabajador.

Paso 4. Identificar el concepto

El pago adicional proviene de haber trabajado un día de descanso obligatorio, por lo que corresponde analizar su registro mediante la clave 055.

Paso 5. Validar el CFDI

Finalmente, el XML debe reflejar los mismos importes y la misma naturaleza que se determinaron en el cálculo.

Este ejercicio deja una regla sencilla:

la nómina correcta no termina cuando el importe a pagar coincide; termina cuando el cálculo laboral, el ISR y el CFDI también coinciden.

¿Qué debería revisar una empresa antes de timbrar el 16 de septiembre?

Antes de cerrar la nómina, conviene utilizar esta lista:

  • Confirmar qué trabajadores prestaron servicios el 16 de septiembre.
  • Validar el salario diario aplicable.
  • Determinar el pago doble adicional.
  • Separar el salario ordinario del concepto extraordinario.
  • Verificar que se trate realmente de un descanso obligatorio.
  • Utilizar la clave 055 cuando corresponda.
  • Determinar correctamente la parte gravada y exenta.
  • Revisar si existen configuraciones antiguas bajo la clave 038.
  • Validar que el sistema de nómina tenga actualizado el catálogo 2026.
  • Comparar el cálculo contra el XML timbrado.

Después de la emisión, la revisión puede continuar utilizando el Visor de Nómina del SAT para validar CFDI y percepciones, donde el patrón puede contrastar comprobantes emitidos, ingresos, importes exentos, ISR y otros datos acumulados.

4 errores que pueden ocurrir aun cuando el trabajador reciba el importe correcto

1. Timbrar nuevamente los tres salarios como percepción extraordinaria

El valor económico total equivale a tres salarios diarios, pero una parte corresponde al salario ordinario que el trabajador ya tiene derecho a recibir.

2. Confundir las claves 054 y 055

El descanso semanal laborado y el descanso obligatorio laborado tienen claves distintas.

3. Mantener el día festivo dentro de la clave 038

En 2026, la clave 038 debe registrarse totalmente como gravada y existen claves específicas para descansos laborados.

4. Considerar automáticamente todo el pago adicional como gravado o todo como exento

El artículo 93 obliga a analizar el tratamiento fiscal del trabajador y los límites correspondientes.

El denominador común de estos cuatro errores es el mismo: el monto pagado puede ser correcto mientras que su representación fiscal no lo sea.

Una conclusión derivada del análisis: la nómina tiene que contar la misma historia que la relación laboral

La incorporación de las claves 054 y 055 hace visible algo que ya era importante desde antes: el CFDI no debería ser un documento desconectado de lo ocurrido con el trabajador.

Si el 16 de septiembre fue un descanso obligatorio, el expediente de nómina debería mostrar coherencia entre:

asistencia → salario → pago adicional → ISR → CFDI.

Ésta es una de las ideas que atraviesa el enfoque del curso de Nómina Integral ISR, IMSS, INFONAVIT y Contribuciones Locales impartido por el L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes: no basta con conocer aisladamente las obligaciones laborales, fiscales o de seguridad social; el responsable de nómina necesita comprender cómo se conectan en una misma operación.

Para una empresa, ése es posiblemente el aprendizaje más útil del 16 de septiembre de 2026: no revisar únicamente cuánto se pagó, sino si todo el proceso documental y fiscal explica correctamente por qué se pagó.

Preguntas frecuentes sobre el 16 de septiembre y el CFDI de nómina

¿El 15 de septiembre es día de descanso obligatorio?

No. La Ley Federal del Trabajo establece como descanso obligatorio el 16 de septiembre, no el día 15.

La empresa puede otorgar el 15 de septiembre como descanso o prestación adicional, pero eso no lo convierte en un descanso obligatorio general establecido por el artículo 74.

¿El 16 de septiembre se paga doble o triple?

El resultado económico es equivalente a tres salarios diarios: el salario que corresponde por el descanso obligatorio más un salario doble por haber trabajado.

¿Qué clave del SAT corresponde al 16 de septiembre trabajado?

La 055 “Días de descanso obligatorios laborados”, incorporada en los cambios del complemento de nómina aplicables desde 2026.

¿La clave 054 también puede utilizarse?

La 054 corresponde a días de descanso laborados, como el descanso semanal. La 055 identifica específicamente los descansos obligatorios previstos por la legislación laboral.

¿Todo el pago adicional está gravado para ISR?

No necesariamente. El artículo 93 de la LISR contempla una exención para determinadas remuneraciones por servicios prestados en días de descanso, sujeta a porcentajes y límites.

¿Puedo seguir utilizando la clave 038?

Debe revisarse el concepto real. Desde 2026, la 038 “Otros ingresos por salarios” debe registrarse completamente como gravada, mientras que existen claves específicas para los días de descanso laborados.

El punto clave

Si una persona trabaja el 16 de septiembre, la empresa no tiene una sola decisión que tomar, sino tres:

1. ¿Cuánto debe pagar?
Conforme a los artículos 74 y 75 de la LFT.

2. ¿Qué parte tiene tratamiento gravado o exento?
Conforme al artículo 93 de la LISR.

3. ¿Cómo debe aparecer en el CFDI?
Conforme al catálogo vigente del complemento de nómina.

En 2026, la clave 055 permite identificar específicamente el pago por un descanso obligatorio laborado. Por eso, antes de cerrar la nómina, conviene comprobar que lo trabajado, lo pagado, lo calculado para ISR y lo timbrado describan exactamente la misma operación.