Objetivo General
- Conocerás las disposiciones que aplican a la expedición del recibo de nóminas y asimilados, los requisitos, los plazos de emisión y entrega a los trabajadores.
- Revisarás la constancia de retenciones y quiénes están obligados a emitirla, así como los complementos de colegiaturas, donativos, monederos electrónicos y servicios parciales de construcción.
- Podrás dar debido cumplimiento con las obligaciones en materia, así como con los requisitos de estructura y sintaxis de la constancia de retenciones e información de pagos versión 2.0 derivada de la entrada en vigor del CFDI versión 4.0
A quién va dirigido
- Contadores
- Administradores
- Auditores
- Abogados
- Personal del área de nóminas
- Profesionista y personal de empresas que tenga la obligación y responsabilidad de elaborar comprobantes fiscales
Beneficios del Curso
- Identificar qué comprobantes nacen en materia laboral con repercusión fiscal.
- Analizar desde un punto de vista laborar los comprobantes fiscales, en especial la constancia de viáticos.
- Comprender de manera clara el alcance y repercusión de los comprobantes laborales en el ámbito fiscal.
- Estar actualizado con la versión del CFDI de nómina versión 1.2 con los cambios que implicó la nueva versión del CFDI 4.0
Problemática a resolver al tomar el Curso
Con las diversas modificaciones que tenemos en materia de comprobantes fiscales y conociendo que hoy en día son una fuente de fiscalización por parte de la autoridad, el curso busca resolver la problemática en su emisión; así como, blindar al patrón contra cualquier demanda del trabajador; así como:
- Mitigar los riesgos en la obligación de especificar días laborados y días pagados.
- Evitar cualquier acto de simulación que pueda traer una contingencia laboral y fiscal.
- Disminuir la repercusión que puede tener un comprobante ante el IMSS e INFONAVIT.
- Evitar las multas en materia laboral y fiscal por no emitir los comprobantes que cumplan con sus respectivos requisitos.
Requerimiento especial para el curso
- LECTURA DEL ARTÍCULO 29 Y 29-A DEL CFF
- LECTURA DE LA REGLA MISCELÁNEA 2.7.1.8