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¿Qué es el IVA acreditable?

¿Qué es el IVA acreditable?

En nuestro país, las personas físicas y morales que realicen actividades de venta de algún producto o servicio, las que rentan bienes inmuebles, además de los profesionistas que presten un servicio independiente y las que se dedican a importar bienes o servicios, son sujetos de la Ley del IVA.                                                                           

 

 

En este artículo vas a encontrar cuáles son las características y generalidades del Impuesto al Valor Agregado. Así como, qué actividades son las  que grava, tasas de aplicación y requisitos de acreditamiento.

 

El IVA es un impuesto que tiene gran relevancia en el mundo de la contribuciones e implica que los contadores, administradores, abogados, fiscalistas, estén actualizados y tengan sólidos conocimientos del tema.

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Con las actividades propias de las organizaciones se realizan operaciones comerciales de compra de bienes o servicios, como resultado de estas transacciones se hace un pago por las mercancías o servicios adquiridos.

En el pago total se incluye un impuesto, siempre y cuando el bien o servicio esté gravado. Este impuesto es el IVA. Es importante que las empresas conozcan muy bien las características del mismo para su correcta aplicación y acreditamiento fiscal.

 

Actividades gravadas por el IVA

De acuerdo al  artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado  están obligadas al pago de dicho impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenación de  bienes y servicios, prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación bienes o servicios.

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Tasas para el cálculo del IVA

La tasa del IVA del 0% grava las siguientes actividades:  

  • Animales y vegetales.
  • Medicinas de patente.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
  • Ixtle, palma y lechuguilla.
  • Caviar, salmón ahumado y angulas.
  • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios.
  • Jarabes o concentrados para preparar refrescos.
  • Chicles o gomas de mascar.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
  • Tractores para accionar implementos agrícolas.
  • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
  • Invernaderos hiropónicos y equipos integrados .
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
  • Libros, periódicos y revistas.
  • Directamente a los agricultores y ganaderos.
  • De molienda o trituración de maíz o de trigo.
  • De pasteurización de leche.
  • En invernaderos hidropónicos.
  • Despepite de algodón en rama.
  • Sacrificio de ganado y aves de corral.
  • Suministro de agua para uso doméstico.

A los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos que aquellos por los que se debe pagar el impuesto, conforme a esta ley, a diferencia de los actos o actividades que están exentos del IVA.

Nueva llamada a la acción

La tasa del 16% grava las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Otorguen en uso o goce temporal de bienes.
  • Importación de bienes o servicios.

En este 2019, específicamente a partir del primero de enero, está vigente el estímulo fiscal aplicable al IVA en la región fronteriza. Consiste en una reducción del 50% de la tasa del IVA,  para esta zona y la tasa baja del 16% al 8%.

Aplica a personas físicas y morales que realicen actos o actividades por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

 

Acreditamiento del IVA

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Los contribuyentes, para poder realizar el acreditamiento del IVA, deben observar los siguientes requisitos:

  1. Es necesario que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente, y que conste por separado en los comprobantes respectivos.
  2. El IVA que se haya trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes de que se trate.
  3. Que el IVA retenido a terceros haya sido enterado al fisco.
  4. Cuando los servicios o el uso o goce temporal de bienes, sean deducibles para efectos del ISR, y que estén relacionados con la actividad del contribuyente.
  5. Cuando se trate de compra de inversiones, su uso deberá estar relacionado con las actividades propias del contribuyente, y que sea estrictamente indispensable.
  6. Cuando se realicen operaciones no sujetas a este impuesto se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento, de acuerdo a las reglas que indica el fisco.
  7. Cuando se trate de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes y además, relacionados con la actividad del contribuyente, y si realiza actividades que sean gravadas y no sujetas del IVA, éste se acreditará en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades del contribuyente.

Para concluir, el IVA es un impuesto indirecto y se aplica al consumo. Se acredita cuando se cumple estrictamente con los requisitos que la ley indica.

En los diferentes momentos de causación de este impuesto, puede definirse como IVA acreditable, que es el que se disminuye del IVA trasladado en el momento del pago de los impuestos. IVA pendiente por acreditar, el que se genera por la adquisición de bienes o servicios a crédito.

Déjanos tus apreciables comentarios, y dinos si te es útil esta información. Muchas gracias.

 

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