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Obligaciones patronales ante el IMSS: conoce las principales

Obligaciones patronales ante el IMSS: conoce las principales

Cuando se inicia una relación laboral, los jefes no solo adquieren beneficios, sino también obligaciones patronales, como las que se tienen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Aquí te diremos cuáles son las principales y te las explicaremos.

Principales obligaciones de los patrones ante el IMSS

IMSS 02Para poder tener una relación de trabajo armoniosa, tanto los patrones como los integrantes de una empresa tienen que conocer las obligaciones que tienen durante el tiempo que desempeñen su trabajo.

En el capítulo I de la Ley del Seguro Social, se establece el registro patronal, que hace referencia a la obligación que tiene cualquier persona, física o moral, de registrarse ante el IMSS como patrón desde el momento en que contrata a otras personas para desempeñar alguna actividad.

Cuando haya hecho el registro ante el IMSS, se le otorgará un número de registro patronal en función del lugar en el que se ubique el centro de trabajo.

Continua la lectura del artículo más adelante

Las obligaciones de los patrones, de acuerdo con el artículo 15 del IMSS, son:

Registrarse e inscribir a sus colaboradores en el IMSS

Los patrones están obligados a registrarse e inscribir a los integrantes de sus organizaciones en el IMSS, así como a comunicar sus altas y bajas y las modificaciones en los salarios en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de que se den las modificaciones.

Lo anterior, con el fin de que todos los que trabajen en su empresa puedan recibir servicios médicos y las prestaciones económicas y sociales correspondientes.

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Llevar diferentes registros de los integrantes

Otras de las obligaciones patronales ante el IMSS es llevar registros, como el de las nóminas, en los que queden asentados los días que laboró cada uno de los integrantes de una empresa, el salario percibido, además de otros datos que exija la ley.

Todos estos registros deben ser guardados y conservados durante los cinco años posteriores a la fecha en que se creen.

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Proporcionar información sobre las obligaciones a su cargo

Los patrones tendrán que dar al IMSS información sobre contratos, finiquitos, liquidaciones, lista de asistencia, nóminas, cuotas obrero patronales, movimientos afiliatorios, registros contables segmentados, entre otros documentos que sirvan para precisar las obligaciones a su cargo.

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Acceder a visitas domiciliarias para revisar el adecuado cumplimiento l

Una de las obligaciones patronales ante el IMSS es permitir visitas domiciliarias, mismas que tendrán que cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Además de lo anterior, según el Protocolo de inspección para formalización del empleo, expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se deberá verificar que los centros de trabajo con más de 50 colaboradores los tengan dados de alta ante el IMSS.

Esto, con el fin de que no se vulneren los derechos de ninguna persona que preste sus servicios a una organización.

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Respetar el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

La cesantía en edad avanzada es una pensión que se otorga a una persona de entre 60 y 64 años; en la de vejez, el asegurado debe tener cumplidos 65 años.

Algunos de los requisitos para recibir estas pensiones son:

  • El colaborador debe haber quedado privado de la relación laboral
  • Tener la edad que corresponde a cada una de las opciones
  • Contar con 500 semanas cotizadas, si estuvo dado de alta hasta el 30 de junio de 1997
  • Contar con 1,250 semanas, si cotizó a partir del 1 de julio de 1997

El monto dependerá del promedio de las últimas 250 cotizaciones: en caso de que sea por cesantía, corresponderá al 75% de ese promedio y si se trata de pensión por vejez, el 100% del promedio.

Estas son solo algunas de las obligaciones patronales ante el IMSS con las que deben cumplir las personas que estén al frente de cualquier organización.

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No cumplir con las obligaciones patronales ante el IMSS puede traer consecuencias

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, si los patrones no cumplen con sus obligaciones, se harán acreedores a sanciones o multas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de LSS y sus reglamentos.

Las sanciones van de 20 a 350 salarios mínimos, dependiendo de la obligación patronal ante el IMSS que esté incumpliendo; es decir, deberá pagar entre 2,465 y 43,125 pesos.

Además, según el artículo 308 de la LSS, deberás pagar lo que no hayas liquidado por cada uno de los colaboradores y, en caso de que dicho monto exceda los 13 mil salarios mínimos, incluso, podrías ir a prisión de 2 a 5 años.

Los colaboradores están en todo su derecho de denunciarte y, en caso de que suceda, no solo tendrás que pagar una multa, sino también contratar abogados y pagarles dependiendo de las acciones que quieras emprender al respecto.

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Como se puede observar, no tener dado de alta a los colaboradores en el IMSS, puede traer consecuencias jurídicas graves que podrían afectar el patrimonio de los patrones.

Además de todo lo anterior, esto daría una mala imagen a la organización, debido a que sería una clara muestra de que no le preocupa el bienestar de la gente a su cargo y solo la ve en función de lo que hace y no como personas que no solo tienen obligaciones, sino también derechos.

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