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Normas de Información Financiera y su Valor Probatorio

Normas de Información Financiera y su Valor Probatorio

El conocimiento y aplicación de las Normas de Información financiera que todo contador debe conocer al realizar su labor profesional es de suma importancia en la elaboración de la información financiera que sirve de base para la toma de decisiones. 

De suma trascendencia resulta para los terceros interesados el conocer la situación financiera de cualquier negociación, por ejemplo: Futuros inversionistas, Instituciones de Crédito y, por qué no decirlo, al propio SAT.

Por ello resulta más que importante que el reconocimiento monetario de las transacciones internas y externas que tiene cualquier ente económico, mejor conocido como procedimiento contable, este en base a la normatividad que emite el Consejo Mexicanos de Normas de Información Financiera, AC, (en lo sucesivo CINIF).

Si a todo lo anterior, le sumamos el valor probatorio y reconocimiento en algunas áreas jurídicas, cómo la mercantil y fiscal, trasciende el conocimiento, aplicación y seguimiento a las Normas de Información Financiera (en lo sucesivo NIF) y lo que dictan como precedentes los tribunales en cuanto a sus características y usos en una negociación.

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Entorno normativo

Las NIF sustituyen a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y también se homologan al cambio normativo internacional, para dejar de aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) por su convergencia entre sí.

Podemos definir que las NIF son un conjunto de conceptos y lineamientos que regulan la elaboración y presentación de la información de los estados financieros. Esta aceptación surge de un proceso de examinación realizado por el CINIF, abierto a la observación y participación activa de todos los interesados en el tema; por lo que, podemos concluir que:

Las NIF son obligatorias y deben aplicarse a todas

aquellas entidades que manejan información financiera.

 

Las NIF, son el resultado de procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, así como otros sectores interesados llevado a cabo por un Consejo Emisor formado por investigadores de tiempo completo, provenientes de diferentes campos relacionados con las finanzas y la contabilidad, en donde la independencia de criterio y la capacidad profesional son requisitos imprescindibles.

El marco normativo no solo reconoce a las NIF, adicionalmente la CINIF emite las Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) y las Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF), que deben servir de guía básica para su aplicación, por ejemplo: A partir de 2019 tuvimos un cambio trascendental en materia de Arrendamientos (NIF D-5), terminando con los conceptos de arrendamientos operativos y capitalizables, reconociendo un solo concepto: Arrendamientos como un activo financiero, trascendiendo el plazo de contratación de 12 meses o más.

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Un arrendatario debe reconocer un activo por su derecho a controlar el uso (DCU) de un activo subyacente y un pasivo por arrendamiento por su obligación de efectuar los pagos por arrendamiento, a menos que el arrendamiento sea a corto plazo o el activo subyacente sea de bajo valor, el cual repercutirá directamente en el gasto.

Fue tan importante y trascendental el cambio que, la CINIF emitió en el presente año la ONIF 04 denominada: Asuntos a considerar para la aplicación de la NIF D-5 de Arrendamientos. Y para este 2020 también se le hicieron algunas mejoras a la NIF en comento.

La CINIF busca que, con la emisión de las NIF, se llegue a una convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) que, de cualquier manera, a falta de una norma mexicana, se aplican por supletoriedad.

Las NIF están agrupadas de la siguiente manera:

Serie NIF A – Marco conceptual.

Trascendiendo las NIF A-2 Postulados Básicos, que es lo mínimo necesario que todo contador debe conocer y la NIF A-4, cuya finalidad es el establecer las características cualitativas que debe reunir la información financiera contenida en los estados financieros para satisfacer apropiadamente las necesidades comunes de los usuarios generales de la misma y con ello asegurar el cumplimiento de los objetivos de los estados financieros.

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Serie NIF B – Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto.

De esta serie se desprende toda la normatividad para la elaboración y presentación de los estados financieros, de acuerdo con lo siguiente:

            NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo

            NIF B-3 Estado de Resultados Integral

            NIB B-4 Estado de Cambios en el Capital Contable

NIF B-6 Estado de Situación Financiera (También conocido como Balance General o Estado de Posición Financiera)

Por su trascendencia en las operaciones hoy en día cabe mencionar la NIF B-14, Utilidad por Acción y la NIF B-15 Conversión de moneda extranjera; así como la NIF B-16, Estados Financieros para entidades con propósitos no lucrativos.

Serie NIF C – Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

Para muchos que ejercemos la contaduría pública, la serie C de las NIF resulta de suma trascendencia; ya que, en ella se establecen los lineamientos a seguir por cada rubro que integra al Estado de Situación Financiera: Activo, Pasivo y Capital.

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Por su aplicación en la práctica profesional, no terminaría en este documento la trascendencia que tiene la serie en materia; ya que, podría hacer todo un compendio de acuerdo con la actividad y sustancia económica de cualquier empresa; empero, por sus modificaciones más recientes me permito citar las siguientes:

NIF C-6 Propiedad Planta y equipo, a partir de 2019 debemos determinar el valor residual que debe disminuir al monto original de la inversión y así obtener la base para determinar la depreciación contable. (Cabe comentar que no reconoce porcentajes a aplicar)

NIF C-8 Intangibles, ahora resulta que la administración de la empresa podrá darle un valor a su intangible; por ejemplo: La marca y nombre comercial, solicitamos un cálculo actuarial del valor presente de ambas y así llevarlo a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para reconocer su valor dentro el capital ganado.

NIF C-19 Instrumentos financiero por pagar, el cual va de la mano con la NIF C-9 Provisiones, Contingencias y compromisos

NIF C-20 Instrumentos Financieros por cobrar, el cual debe ser analizado conjuntamente con la NIF C-3 Cuentas por Cobrar.

Serie NIF D – Normas aplicables a problemas de determinación de resultados.

Si bien ya hice referencia a la NIF D-5 Arrendamientos, en esta serie existen dos que resultan trascendental en nuestra práctica profesional:

NIF D-3 Beneficios a empleados, donde no hay duda alguna que el recurso más importante de cualquier negociación es el capital humano y por el simple paso del tiempo todo patrón deberá determinar la prima de antigüedad; ya que, si bien la Ley Federal del Trabajo la reconoce como un derecho cuando el trabajador tenga más de 15 años de antigüedad en la empresa, los laudos favorecen a los trabajadores aún y cuando tengan una antigüedad menor a la citada.

NIF D-4 Impuesto a la utilidad, donde va de la mano con la Ley del Impuesto Sobre la Renta hoy en día y que en años pasados se incluía en su estudio el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como sucesor del Impuesto al Activo (IMPAC); así como, la famosa PTU diferida.

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Acorde a uno de los elementos probatorios que solicita el SAT al ejercer sus facultades de revisión es la materialización de los bienes y servicios, resulta importante destacar la NIF D-1 Ingresos por contratos con clientes y la NIF D-2 Costos por contratos de clientes. Por lo que, resulta de suma importancia el tener contratos, por lo de fecha cierta.

Serie NIF E – Normas aplicables a las actividades especiales de distintos sectores

No por ser la última serie que integran las NIF es menos importante a todas que le anteceden; ya que, en ella se encuentran las siguientes:

NIF E-1 Actividades agropecuarias, donde el sector primario es un caso muy especial, así como debe ser su tratamiento contable.

NIF E-2 Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos, trascendiendo los conceptos de ingresos y patrimonio restringido o temporalmente restringido, que ven de la mano con la iniciativa de reforma fiscal 2021.

Por último, cabe comentar que año con año la CINIF nos da a conocer las nuevas NIF a aplicar, y las mejoras a las NIF existentes por lo que me permito citar lo siguiente:

 

Las principales mejoras para el 2020, son las siguientes:

  • NIF D-5, Arrendamientos.
  • NIF D-3, Beneficios a los empleados.
  • NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.
  • NIF D-4, Impuestos a la utilidad.
  • NIF C19, Instrumentos Financieros por pagar.
  • NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés:

A partir de 2021, entrarán en vigor las siguientes:

  • NIF C-17, Propiedades de inversión
  • NIF C-22, Criptomonedas 

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Precedentes jurisprudenciales

Ahora bien, para analizar el valor probatorio de las NIF, es necesario recurrir a los precedentes jurisprudenciales en materia.

Novena Época

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 Libro I, octubre de 2011, Tomo 3, página 1661

Tesis: I.4o.A.799 A (9ª)

Tipo: Tesis Aislada

Materia: Administrativa

Núm. de Registro: 160817

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SUS CARACTERÍSTICAS.

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Las normas de información financiera sirven para elaborar información que satisfaga las necesidades comunes de usuarios en el área contable-financiera, estableciendo las bases

concretas para reconocer contablemente y dar valor o significado a los datos que integran los estados financieros de una entidad o empresa. Así, dichas normas tienen como características básicas las siguientes: a) surgen como generalizaciones o abstracciones del entorno económico en que se desenvuelve el sistema de información contable; b) derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios en un sentido amplio; c) se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas; d) vinculan al sistema de información contable con el entorno en que éste opera, permitiendo al emisor de la normativa, al preparador y usuario de la información financiera, una mejor comprensión del ambiente en que se desenvuelve la práctica contable; y, e) sirven de guía de la acción normativa conjuntamente con el resto de los conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que deben emplearse como apoyo para elaborar reglas específicas de información financiera, dando pauta para explicar "en qué momento" y "cómo" deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad de tipo económico-financiero.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2011.

Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

De la tesis descrita podemos concluir que reconoce todas las series que integran a las NIF, trascendiendo lo descrito como base para explicar en que momento y como se dieron reconocimiento a los eventos que afectan económicamente a una entidad (Materialización de los bienes y servicios).

 Novena Época

Instancia: Tribunal Colegiado de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 2159

Tesis: I.4o.A.799 A

Tipo: Tesis Aislada

Materia: Administrativa

Núm. de Registro: 161039

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS.

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Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2011.

Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

 Sin lugar a duda la tesis arriba descrita resulta de suma trascendencia; ya que, en ella conlleva el reconocimiento de “razón de negocios” en base al uso de un postulado básico descrito en la NIF A-2 en la preparación de la información financiera, haciendo hincapié que prevalezca la sustancia económica o fondo sobre la forma legal. 

En materia mercantil (código de comercio)

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Con todo lo descrito en el presente documento, debemos considerar que las NIF tienen un valor probatorio dentro del ámbito mercantil, tal y como se anota a continuación.

El Código de Comercio afirma que "No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo" (Artículo 42).

La contabilidad no puede cumplir la función de un medio de prueba directo para acreditar la existencia de negocios jurídicos, ya que no informa sobre el contenido exacto de éstos ni contiene firma de las partes, lo que impide pueda ser equiparada a los documentos privados. Sin embargo, los asientos contables recogen el contenido de las prestaciones que efectúan las partes en ejecución de contratos y, en consecuencia, pueden probar hechos que tienen efectos jurídicos; por lo que, la fuerza probatoria del asiento dependerá en cada caso de la forma en que venga redactado.

En todo caso, una contabilidad llevada conforme a Derecho puede servir como indicio para probar la existencia de un determinado acto o negocio, especialmente cuando la parte que alega la prueba de los documentos es aquélla que no los ha redactado. Por lo que, es necesario invocar todo lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Comercio que se tiene aquí como reproducido.

 

En materia fiscal (código fiscal de la federación). 

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En una administración que ha mostrado su interés en una mayor fiscalización, es importante conocer el papel que juegan las NIF, como un elemento probatorio para dar debido cumplimiento con las obligaciones fiscales de cualquier contribuyente. 

En primer lugar, cabe citar el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que en el ámbito profesional establece lo que integra la contabilidad electrónica para efectos fiscales; ya que en su fracción I, textualmente describe todo lo que integra la contabilidad, trascendiendo los sistemas y registros contables por el tema en estudio.

Sin embargo, lo más importante en materia lo tenemos en la fracción II y III del artículo arriba citado, las cuales me permito transcribir:

II,         Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III.        Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Por lo que respecta a la fracción II del artículo 28 en comento, es necesario remitirnos al artículo 33 y 33 Apartado B del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; así como, a la regla miscelánea 2.8.1.6 vigente hoy en día. 

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Trasciende el artículo 33 del Reglamento arriba citado; ya que, en el se disponen y reconocen los documentos e información que integran la contabilidad, estableciendo en la fracción I lo siguiente:

Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos.

Por su parte, el artículo 33 Apartado B, en su fracción VI, reconoce los cuatro estados financieros que en este estudio se encuentran en la Serie B de las NIF, solo basta precisar que el artículo en materia reconoce el Estado de Origen y Aplicación de Recursos, en lugar al previsto en la NIF B-2 Flujos de Efectivo, pero en esencia son los mismos.

Referente a la cita “Disposiciones de Carácter General que emita el SAT” es digno de la contaduría pública el extraer una parte de la regla miscelánea 2,8.1.6, la cual establece en los dos párrafos siguientes de la fracción III lo siguiente: 

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

             (Lo resaltado con letra bold o negrilla, es énfasis añadido por un servidor)

Por lo que, Las NIF emitidas por el CINIF, tienen el valor probatorio en materia fiscal y estar reconocida en la fracción I y II del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

Por último, respecta a la fracción III del artículo 28 citado en el párrafo que antecede, es menester comentar que nuestro más alto tribunal, Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció al respecto:

Décima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 35, octubre de 2016, Tomo     I, página 709

Tesis: 2a./J. 143/2016 (10a.)

Tipo: Jurisprudencia

Materia: Penal, Administrativa

Núm. de Registro: 2012927

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LOS ASIENTOS Y REGISTROS CONTABLES PARA EFECTOS FISCALES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONFORME A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA, POR SÍ MISMA, EL TIPO PENAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DEL PROPIO CÓDIGO.

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El citado artículo 111, fracción II, del Código Fiscal de la Federación dispone que se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión, a quien registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con contenidos diferentes. En ese sentido, la obligación de llevar los asientos y registros contables para efectos fiscales en medios electrónicos, conforme a la fracción III del mencionado artículo 28 no actualiza, por sí misma, el tipo penal referido, debido a que lo que actualiza el delito es la acción de llevar dos registros de una misma contabilidad con diferente contenido, no así llevar un sistema de contabilidad para efectos fiscales y otro para efectos operativos y de administración del contribuyente. (Énfasis añadido)

Amparo en revisión 1287/2015. Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Amparo en revisión 826/2016. Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P.

Morgan Grupo Financiero y otras. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Oscar Vázquez Moreno y Fanuel Martínez López.

Tesis de jurisprudencia 143/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. 

Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

La jurisprudencia transcrita, reconoce que la contabilidad electrónica para efectos fiscales es totalmente diferente a la contabilidad financiera para efectos operativos y de administración del contribuyente y que nos quede claro: El cumplir con la contabilidad electrónica para efectos fiscales no exime a cualquier negociación de llevar su contabilidad en base a las NIF.

Consideraciones finales

Por todo lo descrito y citado en el presente artículo podemos concluir que las NIF son obligatorias en su aplicación y reconocidas como un valor probatorio en diferentes áreas del saber; por lo que, exhorto a los estudiantes y profesionista en la materia a su análisis y aplicación para ejercer con la debida diligencia nuestra labor como contador responsable de una negociación.

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